
Instrucción de vuelo: ¿actividad exonerada o gravada?
La DGI aclara que la instrucción de vuelo no califica como compañía de navegación aérea y por tanto no goza de exoneración fiscal, salvo que se registre como institución de enseñanza.
Impuestos relacionados
El caso: empresa de instrucción de vuelo
Una empresa unipersonal dedicada a la instrucción de vuelo consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario de su actividad. La empresa, debidamente autorizada por DINACIA, se dedica a formar pilotos profesionales mediante vuelos de entrenamiento tanto nacionales como internacionales.
El consultante consideraba que su actividad estaba exonerada de impuestos por constituir una "compañía de navegación aérea", amparándose en el literal A) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996.
La posición de la DGI
La Dirección General de Rentas rechazó categóricamente esta interpretación. Según el criterio establecido en la Consulta N° 5.264, la exoneración para compañías de navegación aérea aplica exclusivamente a las rentas derivadas del traslado de un lugar a otro de personas o cosas.
"El traslado de los pilotos de un lugar a otro constituye un medio para formar a los pilotos pero no constituye la finalidad del servicio que presta la empresa que es el de instrucción de vuelo."
Tratamiento fiscal aplicable
IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
La actividad de instrucción de vuelo está gravada por IRAE, ya que no califica como compañía de navegación aérea según la interpretación de la DGI.
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Los servicios de instrucción de vuelo están gravados por IVA cuando se presten dentro del territorio nacional.
IP (Impuesto al Patrimonio)
El consultante también queda alcanzado por el Impuesto al Patrimonio al cumplir con todos los aspectos configurativos del tributo.
Una alternativa: registro como institución de enseñanza
La DGI señaló una vía alternativa para obtener exoneración fiscal. Según el artículo 2° del Título 3 del T.O. 1996, la empresa podría gozar de exoneración impositiva si se constituye como institución de enseñanza.
Para ello, debe inscribirse en el registro de instituciones culturales y de enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.
Diferencia clave: finalidad vs. medio
Este caso ilustra una distinción fundamental en el derecho tributario:
- Compañía de navegación aérea: Su finalidad principal es el traslado de personas o cosas
- Instrucción de vuelo: Su finalidad es la enseñanza; el traslado es solo un medio para lograr ese objetivo
Esta diferenciación es crucial para determinar el tratamiento fiscal aplicable.
Recomendaciones prácticas
Si desarrollás actividades relacionadas con la aviación:
- Analizá cuidadosamente cuál es la finalidad principal de tu actividad
- Considerá la posibilidad de registrarte como institución de enseñanza si tu actividad tiene componentes educativos
- Consultá con un profesional antes de aplicar exoneraciones fiscales por analogía
- Mantené actualizada toda la documentación requerida por DINACIA
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.791
ACTIVIDAD AERONÁUTICA DE INSTRUCCIÓN DE VUELO - IRAE - IVA - IP - COMPAÑÍA DE NAVEGACIÓN AÉREA, CONCEPTO - INSTITUCIONES CULTURALES Y DE ENSEÑANZA - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.
Se consulta en forma vinculante al amparo del artículo 71 del Código Tributario por parte de una empresa unipersonal cuyo giro es instrucción de vuelo y que posee una aeronave de su propiedad, respecto al tratamiento tributario que corresponde dar a su actividad aeronáutica.
El consultante cuenta con la autorización de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) para operar prestando servicios de trabajo aéreo en la modalidad de instrucción y cuenta además con certificados de la misma que acreditan la inscripción de la aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves, con la licencia del piloto, y con el permiso de operador.
Manifiesta que su actividad se centra en la formación de pilotos profesionales para líneas aéreas trasladando a los pilotos en vuelos de training nacionales e internacionales.
Adelanta opinión en el sentido de que su actividad se encuentra exonerada de impuestos por constituir una compañía de navegación aérea, entendiendo que se encuentra exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por aplicación del literal A) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 y en función de lo dispuesto en la Consulta N° 4.894 de 18.02.008 (Bol. 417).
Respuesta:
No se comparte el parecer del consultante.
De acuerdo a la Consulta N° 5.264 de 16.03.010 (Bol. 442), esta DGI concluyó que la exoneración prevista en el literal A) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996 es aplicable exclusivamente a las rentas derivadas del traslado de un lugar a otro de personas o cosas.
Según lo manifestado por el consultante el giro de su empresa es el de instrucción de vuelo trasladando a los pilotos en vuelos de training nacionales e internacionales.
El traslado de los pilotos de un lugar a otro constituye un medio para formar a los pilotos pero no constituye la finalidad del servicio que presta la empresa que es el de instrucción de vuelo.
En consecuencia, no estamos ante una compañía de navegación aérea no siendo aplicable la exoneración de IRAE prevista en la norma citada.
Respecto al IVA la actividad que desarrolla el consultante se encuentra gravada por el impuesto en la medida que la prestación del servicio se efectúe dentro del territorio nacional.
Asimismo el consultante se encuentra alcanzado por el Impuesto al Patrimonio al verificarse los distintos aspectos del tributo.
Por último corresponde consignar que al amparo del artículo 2° del Título 3 del T.O. 1996, el consultante gozaría de exoneración impositiva en la medida que constituya una institución de enseñanza debiendo para ello encontrarse inscripta en el registro de instituciones culturales y de enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.
10.08.016 - El Director General de Rentas.
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