Indemnización por despido parcial: ¿está gravada por IRPF?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026·2

Indemnización por despido parcial: ¿está gravada por IRPF?

¿Recibiste una "indemnización por despido parcial" por cambio de condiciones laborales? La DGI aclara que está gravada por IRPF y no aplica la exoneración del mínimo legal.

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IRPF

Cuando un trabajador y su empleador acuerdan modificar las condiciones de trabajo y, como contrapartida, se paga una suma de dinero calificada como "indemnización por despido parcial", surge una pregunta clave: ¿esa suma está gravada por el IRPF o queda exenta por estar por debajo del mínimo legal de despido?

La DGI se pronunció en forma vinculante sobre este tema en la Consulta N° 5.157, y la respuesta puede sorprender a más de uno.

¿Qué pasó en el caso consultado?

Dos trabajadores celebraron un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) con su empleador, mediante el cual se modificaron sus condiciones de trabajo. Como contrapartida por aceptar esa modificación, recibieron una suma de dinero que fue denominada "indemnización por despido parcial".

El empleador les practicó la retención de IRPF sobre ese monto. Los trabajadores consideraron que eso era incorrecto, argumentando que:

  • Se trataba de una indemnización por despido (aunque parcial).
  • Por estar por debajo del mínimo legal, debía quedar exenta de IRPF.
  • En consecuencia, no correspondía la deducción prevista en el Art. 32 del Título 7 del TO 96.

La DGI no compartió esta posición.

Qué dice la ley: el concepto clave de "despido"

Para entender el criterio de la DGI, hay que partir de la norma. El artículo 32 del Título 7 del TO 96 establece que las rentas del trabajo en relación de dependencia incluyen:

...los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma. Se consideran comprendidas también las partidas retributivas, las indemnizatorias y los viáticos sin rendición de cuentas que tengan el referido nexo causal.

Es decir, la regla general es que las partidas indemnizatorias vinculadas al trabajo en relación de dependencia están gravadas por IRPF.

La excepción está en el inciso cuarto del mismo artículo, que dice:

"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las indemnizaciones por despido estarán gravadas en tanto superen el mínimo legal correspondiente, y por la cantidad que exceda dicho mínimo."

Esta excepción —la exoneración hasta el mínimo legal— aplica exclusivamente a las indemnizaciones por despido en sentido estricto.

El criterio de la DGI: el despido implica ruptura del vínculo laboral

La DGI fue contundente: la norma que habilita la exoneración hasta el mínimo legal se refiere al despido tal como lo regula el derecho laboral uruguayo, es decir, la ruptura definitiva de la relación de trabajo.

En el caso consultado, la relación laboral no se rompió. Lo que ocurrió fue una modificación de las condiciones de trabajo, con una compensación económica a cambio. Por más que las partes hayan denominado esa suma "indemnización por despido parcial", eso no la convierte en una indemnización por despido a los efectos fiscales.

La conclusión de la DGI fue clara:

"Esta partida de dinero estará gravada por el IRPF", ya que no nos encontramos frente a un despido, sino ante una modificación de condiciones laborales con compensación económica.

Implicancias prácticas para trabajadores y empleadores

Este criterio tiene consecuencias concretas que conviene tener en cuenta:

  • El nombre que se le da a una partida no define su tratamiento fiscal. Llamarla "indemnización por despido parcial" no alcanza para que quede exenta de IRPF.
  • Los empleadores deben retener IRPF sobre estas compensaciones por cambio de condiciones laborales, so pena de incurrir en responsabilidad tributaria.
  • Los trabajadores que reciban estas sumas deben considerarlas ingreso gravado y no esperar una devolución por no corresponder la retención.
  • La exoneración del mínimo legal de despido es una excepción de interpretación estricta: solo aplica cuando hay un despido real, con ruptura efectiva del contrato de trabajo.

¿Cuándo sí aplica la exoneración de IRPF por despido?

Para que la exoneración hasta el mínimo legal de despido sea válida, deben cumplirse estas condiciones:

  • Debe existir un despido real: la relación laboral debe terminar efectivamente.
  • La indemnización debe corresponder al régimen legal de despido previsto en la normativa laboral uruguaya.
  • Solo el monto que supere el mínimo legal quedará gravado por IRPF; lo que esté por debajo del mínimo, exento.

En cambio, compensaciones por novaciones contractuales, cambios de funciones, reducciones de jornada u otras modificaciones de condiciones laborales —aunque se denominen "indemnizaciones"— están plenamente gravadas por IRPF desde el primer peso.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.157

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO PARCIAL - IRPF - RETENCIÓN - CORRESPONDE.

Se consulta en forma vinculante, respecto a la retención que, por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) se practicó por parte del empleador, señalándose por los consultantes que celebraron ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un acuerdo novatorio de condiciones de trabajo y como contrapartida percibieron una suma de dinero que fue calificada como "indemnización por despido parcial" en virtud de haberse modificado las condiciones de trabajo.

Se adelanta opinión estimando que se trata de una indemnización parcial por el despido y que por tanto estaría exenta de tributación por encontrarse debajo del mínimo legal, no correspondiéndoles la deducción prevista en el Art. 32 del Tít. 7 del TO 96.

No se comparte la posición de los consultantes, entendiendo ajustada a derecho la retención practicada.

El Art. 32 del Tít. 7 del TO 96 dispone que las rentas del trabajo en relación de dependencia estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma. El inciso segundo del citado texto legal señala que se consideran comprendidas también las partidas retributivas, las indemnizatorias y los viáticos sin rendición de cuentas que tengan el referido nexo causal...etc.

El inciso cuarto del citado artículo 32 cuando dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las indemnizaciones por despido estarán gravadas en tanto superen el mínimo legal correspondiente, y por la cantidad que exceda dicho mínimo", refiere específicamente al despido legislado en el derecho laboral, por lo cual y en consecuencia, la partida indemnizatoria que se consulta, no puede calificarse de indemnización por despido, ya que el despido implica la ruptura de la relación de trabajo, y por lo tanto en este caso no nos encontramos frente a un despido y en consecuencia esta partida de dinero estará gravada por el IRPF.

25.02.009 - El Director General de Rentas.

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