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Impuesto Mínimo Complementario Doméstico y estabilidad fiscal en Uruguay

El Decreto 325/025 regula cómo se aplica el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico a empresas multinacionales con cláusulas de estabilidad fiscal vigentes en Uruguay.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Impuesto Mínimo Complementario Doméstico y estabilidad fiscal en Uruguay

Uruguay avanza en la implementación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), el tributo que recoge los estándares del Pilar Dos del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE. Sin embargo, la incorporación de este impuesto al ordenamiento jurídico nacional generó una pregunta legítima: ¿qué pasa con aquellas empresas que ya contaban con garantías de estabilidad tributaria otorgadas por el Estado uruguayo?

El Decreto 325/025, firmado por el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro Gabriel Oddone, responde exactamente esa pregunta. A continuación te explicamos de qué se trata, quiénes están comprendidos y cómo funciona el mecanismo de dispensa.

¿Qué es el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico?

El IMCD es un impuesto que establece una tasa mínima de tributación del 15% sobre las rentas obtenidas en Uruguay por entidades que integren grupos multinacionales cuyos ingresos anuales superen un determinado umbral (definido en el artículo 3° del Título 21 del Texto Ordenado 2023).

Su lógica es simple: si una empresa de un grupo multinacional tributa menos del 15% en Uruguay, el impuesto "complementa" esa diferencia para llegar al piso global acordado. De lo contrario, ese complemento lo cobraría el país sede del grupo. Uruguay, al implementarlo, retiene esa recaudación.

El problema: las cláusulas de estabilidad fiscal preexistentes

Varias normas uruguayas y acuerdos específicos con el gobierno garantizan a determinadas empresas que las condiciones tributarias no cambiarán durante la vigencia de sus contratos o actividades. Estas son las llamadas cláusulas de estabilidad fiscal, y están previstas en:

  • Ley de Zonas Francas (N° 15.921/1987) — artículos 19, 20 y 25, para usuarios con contratos firmados y autorizados antes de la entrada en vigor del IMCD.
  • Ley Forestal (N° 15.939/1987) — artículo 43, para contribuyentes forestales con bosques implantados antes de la vigencia del IMCD.
  • Acuerdos específicos entre el Gobierno Uruguayo y un grupo multinacional, firmados también con anterioridad a la vigencia del IMCD.

Estas garantías generaban una tensión evidente: aplicar el IMCD a estas empresas implicaría desconocer compromisos del Estado uruguayo. No aplicarlo, en cambio, podría dejar recaudación en manos de otros fiscos extranjeros.

La solución: una dispensa inteligente, no una exoneración automática

El Decreto no exonera lisa y llanamente a las empresas con estabilidad fiscal. En cambio, diseña una dispensa condicionada y proporcional, que opera así:

Las entidades comprendidas quedan dispensadas del pago del IMCD —de forma total o parcial— siempre que el impuesto que hubiera correspondido pagar en Uruguay fuera mayor a aquel que se hubiese determinado en el exterior en ausencia del IMCD uruguayo, conforme las Reglas Globales Anti Erosión del Marco Inclusivo BEPS.

Dicho de otro modo: si de todas formas el grupo multinacional iba a pagar ese mínimo en otro país (por ejemplo, en el país sede del grupo), Uruguay dispensa el importe que ya está siendo cobrado afuera. La dispensa es equivalente a:

  • La cuota parte del IMCD que no pueda ser efectivamente acreditada en el exterior, o
  • La diferencia entre el IMCD y el impuesto que hubiera correspondido pagar en el exterior.

Esto evita la doble imposición y respeta los compromisos asumidos, sin renunciar a recaudar lo que genuinamente corresponde a Uruguay.

¿Y si ya se pagó el IMCD y luego corresponde la dispensa?

El Decreto también prevé esta situación. Si el contribuyente ya realizó el pago del IMCD y posteriormente se determina que corresponde una dispensa, la DGI reembolsará el monto pagado en exceso, en los términos y condiciones que ella misma establezca.

¿Cómo se tramita la dispensa o el reembolso?

No es automático. El procedimiento implica:

  • Iniciar un expediente administrativo ante la DGI, donde el contribuyente deberá demostrar —para cada ejercicio fiscal— que cumple con los requisitos previstos.
  • Como condición necesaria, el grupo multinacional deberá autorizar a la DGI, a través de su entidad declarante local, a comunicar y adjuntar la documentación pertinente al Marco Inclusivo BEPS, incluyendo la información relativa a la dispensa o reembolso.

Esta condición de transparencia hacia el Marco Inclusivo es coherente con los compromisos internacionales de Uruguay: la OCDE monitorea la implementación del Pilar Dos y necesita saber cuándo y por qué se aplican excepciones.

¿A quién impacta esto en la práctica?

Este decreto es especialmente relevante para:

  • Usuarios de Zonas Francas que forman parte de grupos multinacionales con ingresos superiores al umbral del IMCD y cuyo contrato fue suscripto antes de la vigencia del impuesto.
  • Empresas forestales de grupos multinacionales con bosques implantados antes de la vigencia del IMCD.
  • Grupos multinacionales con acuerdos específicos firmados previamente con el Gobierno Uruguayo.

Si tu empresa no entra en ninguna de estas categorías, el IMCD se aplica normalmente según las reglas del Título 21 del TO 2023.

Texto completo de la consulta

Decreto 325/025 — Determinación de aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, enmarcado en el art. 666 de la Ley 20.446

VISTO: la necesidad de otorgar certeza en materia jurídica y tributaria con respecto a las normas vigentes y la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico;

RESULTANDO:

I) que en el artículo 666 de la Ley N° 20.446, de 16 diciembre de 2025, el Poder Legislativo mandata al Poder Ejecutivo a establecer cómo se compatibilizan las normas legales de estabilidad tributaria vigentes al momento de la incorporación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico al ordenamiento jurídico nacional;

II) que el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico establece un nivel mínimo de imposición del 15% (quince por ciento) para las rentas obtenidas por entidades constitutivas que formen parte de un grupo multinacional que superen un determinado umbral de ingresos anuales;

III) que las Leyes N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 (Ley de Zonas Francas) y N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal), y ciertos acuerdos celebrados entre el gobierno uruguayo y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido impuesto, consagran cláusulas de estabilidad fiscal que restringen o limitan la aplicabilidad del mismo;

CONSIDERANDO: que es de vital importancia respetar los compromisos asumidos por nuestro país en la materia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 666 de la Ley N° 20.446, de 16 diciembre de 2025;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Las entidades constitutivas de un grupo multinacional que superen el umbral de ingresos a que refiere el artículo 3° del Título 21 del Texto Ordenado 2023, que se encuentren alcanzadas por una cláusula de estabilidad fiscal vigente al momento de la entrada en vigor del referido Título, quedarán dispensadas del pago del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, de manera total o parcial, siempre que el impuesto que hubiera correspondido pagar en Uruguay fuera mayor a aquel que se hubiese determinado en el exterior en ausencia del referido impuesto en nuestro país, en aplicación de las Reglas globales anti erosión de las bases imponibles del Marco Inclusivo tal como fueron aprobadas por otros países con derechos de imposición sobre las rentas en Uruguay, calculadas en aplicación de dichas reglas, o por el importe que no pueda ser efectivamente acreditado en el exterior.

La dispensa a que refiere el inciso precedente, será equivalente a la cuota parte del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico que no pueda ser efectivamente acreditado en el exterior o, a la diferencia entre el referido impuesto y aquel que hubiese correspondido pagar en el exterior, conforme lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 2°. En caso de que el contribuyente haya realizado el pago del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, y corresponda la dispensa a que refiere el artículo precedente, la Dirección General Impositiva reembolsará el monto pagado en exceso en los términos y condiciones que ésta determine.

Artículo 3°. Las cláusulas de estabilidad fiscal a que refiere el artículo primero son las dispuestas en:

  • a) los artículos 19, 20 y 25 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, aplicable a Usuarios de Zonas Francas cuyos contratos hayan sido firmados y autorizados con anterioridad a la vigencia del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico;
  • b) el artículo 43 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, aplicable a contribuyentes que realicen la actividad forestal siempre que posean bosques a que refiere el artículo 39 de la citada Ley implantados con anterioridad a la vigencia del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico;
  • c) un acuerdo específico entre el Gobierno Uruguayo y un grupo multinacional firmado con anterioridad a la vigencia del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico.

Artículo 4°. A los efectos de aplicar la dispensa a que refiere el artículo 1° o el reembolso previsto en el artículo 2°, el contribuyente deberá iniciar un expediente administrativo ante la Dirección General Impositiva donde deberá demostrar que cumple los extremos previstos para cada ejercicio fiscal.

Será condición necesaria que el grupo multinacional, a través de la entidad declarante local, autorice a la Dirección General Impositiva a comunicar y adjuntar la documentación pertinente, incluyendo la información relativa a la dispensa o reembolso del impuesto según corresponda, al Marco Inclusivo BEPS.

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE

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