Importación de pellets de alfalfa: ¿están exonerados de IVA?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Importación de pellets de alfalfa: ¿están exonerados de IVA?

La DGI resuelve que los pellets de alfalfa no están exonerados de IVA en su importación, al no figurar expresamente en la nómina del Decreto 220/998 y ser clasificados como materia prima.

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IVA

Si importás o trabajás con insumos agropecuarios, sabés que el régimen de exoneraciones de IVA para este sector puede ser complejo. La lista de productos exonerados no siempre coincide con la intuición comercial, y una clasificación errónea puede derivar en contingencias fiscales importantes. Este artículo analiza un caso concreto resuelto por la DGI: ¿los pellets de alfalfa están exonerados de IVA e IVA anticipo en su importación? La respuesta, como veremos, es que no.

¿Qué dice la ley sobre los insumos agropecuarios y el IVA?

El artículo 19°, literal G) del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera de IVA las enajenaciones de:

"Bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de artículos y materias primas comprendidas en este literal..."

Es decir, la ley habilita la exoneración, pero delega en el Poder Ejecutivo la determinación taxativa de qué productos quedan comprendidos. Eso significa que no basta con que un bien sea usado en el agro para quedar automáticamente exonerado: tiene que estar en la lista.

Esa lista está en el artículo 39° del Decreto N° 220/998, reglamentario de dicha exoneración.

¿Qué incluye el numeral 25 del Decreto 220/998?

El numeral 25 del artículo 39° del Decreto 220/998 es el más relevante para productos de nutrición animal. Incluye expresamente:

  • Sales minerales
  • Raciones balanceadas
  • Complementos alimenticios y alimentos (con excepción de productos agropecuarios en estado natural)
  • Pellets, expellers y tortas de soja, de girasol y de semillas que sean complementos alimenticios de uso agropecuario
  • Maíz quebrado, maíz molido y sorgo molido utilizados como complemento alimenticio agropecuario
  • Productos de sanidad animal y vegetal

Para quedar incluidos, los bienes deben cumplir dos condiciones adicionales:

  • Ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario
  • Estar inscriptos en el registro correspondiente del MGAP

A primera vista, uno podría pensar que los pellets de alfalfa encajan como "complemento alimenticio" o bajo la denominación genérica "pellets". Pero la DGI dice que no, y aquí está el punto clave.

El problema de la doble naturaleza: ¿insumo o materia prima?

La dificultad que plantean los pellets de alfalfa —y que la DGI ya había analizado en casos similares— es que muchos productos agropecuarios tienen una doble naturaleza funcional:

  • Como complemento alimenticio directo: el productor los compra y los suministra directamente a sus animales, especialmente cuando el forraje de las pasturas resulta insuficiente.
  • Como materia prima: son utilizados como insumo en la fabricación de raciones balanceadas u otros alimentos compuestos.

Esta dualidad complica la clasificación. Cuando el Poder Ejecutivo quiso exonerar productos con esta característica —como los pellets de soja, el maíz quebrado o el sorgo molido— los incluyó taxativamente en la nómina. Si no están en la lista, no están exonerados.

En el caso de los pellets de alfalfa, ocurre que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) los clasifica como materia prima. Esa clasificación tiene un peso determinante: la DGI concluye que prevalece la condición de materia prima sobre la de complemento alimenticio, y por lo tanto el producto no queda amparado por la exoneración.

El precedente de la avena despuntada (Consulta 5289)

La DGI apoya su criterio en la Consulta 5289 del 15 de enero de 2010, relativa a la avena despuntada, un caso estructuralmente idéntico. En esa resolución se dejó establecido un principio interpretativo importante:

"Cuando en el numeral 25 dice 'alimentos', en nuestra opinión es obvio que no se refiere a la acepción de alimentos en sentido amplio... Si así fuera, la citada norma sería totalmente redundante, ya que todos los bienes que se nombran en ella son de hecho alimentos."

El término "alimentos" en el numeral 25 refiere a los productos terminados tal como se ofrecen en el mercado y que el productor compra para suministrar directamente al animal. No abarca a los ingredientes o materias primas que se utilizan para fabricarlos.

La lógica subyacente es clara: la exoneración está pensada para beneficiar al productor agropecuario, no a los fabricantes intermedios de alimentos o insumos para el agro.

¿Qué pasa con las materias primas para elaborar estos bienes?

El propio Decreto 220/998 tiene una disposición final importante: las adquisiciones en plaza e importaciones de materias primas destinadas a elaborar los bienes exonerados del numeral 25 deben incluir el IVA, salvo que estén exoneradas por otras normas.

No obstante, ese IVA pagado (junto con el de otros bienes y servicios que integren el costo de producción) puede ser devuelto por la DGI siguiendo el procedimiento establecido para exportadores. Esto implica que el fabricante de alimentos balanceados que use pellets de alfalfa como materia prima podrá recuperar el IVA, pero no evitarlo en la importación.

Conclusión práctica para importadores

Si importás pellets de alfalfa, el criterio de la DGI es claro:

  • No corresponde la exoneración de IVA en la importación de pellets de alfalfa.
  • No corresponde la exoneración de IVA anticipo en la importación de pellets de alfalfa.
  • ✅ Si los pellets se usan como materia prima para elaborar productos exonerados, el IVA pagado puede recuperarse mediante el régimen de devolución para exportadores.

Este criterio aplica mientras los pellets de alfalfa no sean incorporados expresamente a la nómina del Decreto 220/998 por el Poder Ejecutivo. Si en el futuro se modifica esa nómina, la situación fiscal podría cambiar.


Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.229

"PELLETS DE ALFALFA", IMPORTACIÓN - IVA - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.

Se consulta si corresponde la exoneración de IVA e IVA anticipo, en la importación de pellets de alfalfa.

El artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece, en su literal G), que se encuentran exoneradas del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de:

"Bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de artículos y materias primas comprendidas en este literal y podrá establecer para los bienes allí mencionados, un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza e importaciones cuando no exista producción nacional suficiente, de bienes y servicios destinados a su elaboración, una vez verificado el destino de los mismos, así como las formalidades que considere pertinente."

El artículo 39° del Decreto N° 220/998, reglamentario de dicha exoneración, dispone en su numeral 25 que la misma comprende a:

"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en su estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz molido y sorgo molido utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.

Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario, y estar inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca."

Este artículo establece in fine:

"Las adquisiciones en plaza y las importaciones de materias primas, destinadas a elaborar los bienes mencionados en los numerales de este artículo deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, salvo que estuvieran exoneradas en virtud de otras disposiciones. El citado tributo así como el de los restantes bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los referidos bienes, será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores."

Los pellets de alfalfa pueden ser suministrados directamente como complemento alimenticio o integrando raciones balanceadas, situación similar a la que se presenta con pellets de otros productos, así como con otros bienes que han sido expresamente incluidos en el numeral transcripto.

Situación similar a la de los bienes en consulta es la que se registra con la avena despuntada que ha sido objeto de la Consulta 5289 de 15 de enero de 2010, en la que se establece:

"Cuando en el numeral 25 dice 'alimentos', en nuestra opinión es obvio que no se refiere a la acepción de alimentos en sentido amplio, o sea todo aquel producto que ingerido por el animal sea factible de ser digerido y metabolizado. Si así fuera, la citada norma sería totalmente redundante, ya que todos los bienes que se nombran en ella (desde las sales minerales y las raciones hasta los granos partidos y molidos, pasando por los pellets y expeller de soja, etc.) son de hecho alimentos.

Entendemos entonces que cuando se utilizó este término, obviamente se hace referencia a los productos terminados tal cual se ofrecen en el mercado, cuya presentación final es la que el productor agropecuario compra y suministra al animal. Esto es lógico, sobre todo teniendo en cuenta que la legislación apunta a exonerar del I.V.A. al productor rural, y no a los fabricantes de alimentos u otros insumos para el agro.

La dificultad de discernimiento que continuamente se plantea a la hora de aplicar este numeral, es que hay una amplia gama de productos —entre ellos la avena despuntada— que tanto pueden ser utilizados como materia prima para fabricar raciones balanceadas, alimentos balanceados, u otros alimentos, como también, de hecho, es común que se vendan en estado primario, y el productor los utilice directamente en su establecimiento para complementar la nutrición de sus animales, cuando por ejemplo, el forraje producido por las pasturas resulta insuficiente. De modo que en el primer caso son materias primas para elaborar insumos agropecuarios, mientras que en el segundo caso constituyen directamente el insumo.

Tal es el caso de los pellets y expeller de soja u otras oleaginosas, del maíz quebrado o el sorgo molido, que para exonerarlos efectivamente, el Poder Ejecutivo debió de incluirlos taxativamente."

Por lo expuesto, dado que los bienes por los que se consulta no se encuentran expresamente incluidos en la nómina establecida por el numeral 25 citado y que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca los clasifica como materia prima, corresponde considerar que prevalece esa condición frente a la de complemento alimenticio y por lo tanto, el producto deberá tributar IVA e IVA anticipo, en la importación.

03.02.010 — El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 441

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