IMESSA en servicios médicos de IAMC a Intendencias Municipales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

IMESSA en servicios médicos de IAMC a Intendencias Municipales

¿Las IAMC que prestan servicios médicos a funcionarios de Intendencias Municipales están gravadas por IMESSA? La DGI lo aclara en esta consulta.

Cuando una Institución de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) celebra un contrato con una Intendencia Municipal para brindar cobertura médica a sus funcionarios, surge una pregunta clave: ¿está gravada por el IMESSA? La respuesta de la DGI es contundente, y entender el razonamiento detrás es fundamental para cualquier institución médica o entidad pública que se encuentre en una situación similar.

¿Qué es el IMESSA y quiénes están exonerados?

El Impuesto a las Empresas de Servicios de Salud (IMESSA) fue creado por la Ley N° 17.309 del 30 de marzo de 2001 y reglamentado por el Decreto N° 201/001 del 31 de mayo de 2001.

El artículo 5° del decreto reglamentario establece exoneraciones expresas. Entre ellas, se destacan dos relevantes para este caso:

  • Los gobiernos departamentales no son sujetos pasivos del impuesto.
  • No están gravados los servicios prestados por y a organismos estatales.

A primera vista, podría pensarse que un contrato entre una IAMC y una Intendencia Municipal (organismo estatal) calificaría dentro de alguna de estas exoneraciones. Sin embargo, la DGI analizó la realidad del vínculo contractual y llegó a una conclusión diferente.

El contrato bajo la lupa: ¿quién presta realmente el servicio?

El contrato analizado en la consulta establecía lo siguiente:

  • La IAMC se obligaba a prestar servicios médicos a los funcionarios que se afiliaran voluntariamente, así como a sus familiares.
  • La Intendencia Municipal se comprometía únicamente a descontar de las remuneraciones las cuotas de afiliación y transferirlas a la IAMC.
  • La afiliación era optativa para los funcionarios, y existían otras instituciones que ofrecían el mismo servicio.

Este esquema es clave para entender el razonamiento de la DGI: la Intendencia no recibe ni presta el servicio médico. Su rol se limita a actuar como intermediaria en el cobro de cuotas, reteniendo de los salarios y volcando los fondos a la IAMC. Los verdaderos destinatarios del servicio son los funcionarios y sus familias, a título individual.

Criterio de la DGI: la IAMC estuvo gravada por IMESSA

La Dirección General de Rentas fue categórica: la IAMC estuvo gravada por el IMESSA durante todo el período en que el contrato estuvo vigente.

El fundamento central es que:

  • La exoneración aplica a servicios prestados a organismos estatales, pero en este caso el servicio médico no se presta a la Intendencia sino a sus funcionarios.
  • Los pagos canalizados por la Intendencia son cuotas de afiliación individual, no contraprestaciones por servicios recibidos por el organismo estatal.
  • La naturaleza jurídica del cobro no cambia por el hecho de que sea la Intendencia quien actúe como agente de retención y pago.

"Resulta claro que no es la IM quien presta el servicio médico, ni directamente con funcionarios bajo su dependencia ni con terceros subcontratados. Los pagos previstos en el contrato corresponden al cobro de afiliaciones y no a servicios recibidos." — DGI

¿Qué pasa con el pedido de reintegro del IMESSA?

La consulta surge porque la Intendencia Municipal pretendía que la IAMC le reintegrara el IMESSA que le había sido facturado. La DGI aclaró que no le corresponde resolver conflictos entre partes privadas o entre privados y organismos públicos, pero sí respondió la pregunta de fondo sobre si el impuesto correspondía.

Al confirmar que la IAMC estuvo correctamente gravada, el criterio de la DGI sienta una base para que cualquier disputa posterior entre las partes se resuelva a la luz de esta interpretación oficial.

Implicancias prácticas para las IAMC

Este criterio tiene consecuencias concretas para las instituciones médicas que operan bajo esquemas similares:

  • La intermediación de un organismo estatal en el cobro no exonera del IMESSA. Lo determinante es a quién se presta efectivamente el servicio.
  • Si los beneficiarios finales son personas físicas (funcionarios y sus familias), el servicio está gravado, independientemente de quién transfiera el dinero.
  • Las IAMC deben facturar correctamente el IMESSA en estos contratos y no asumir exoneraciones que no corresponden por el solo hecho de contratar con entes públicos.
  • Ante contratos similares con gobiernos departamentales, es recomendable analizar en detalle quién es el destinatario real del servicio antes de aplicar exoneraciones.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.208

SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS POR IAMC A INTENDENCIA MUNICIPAL - IMESSA - SERVICIOS GRAVADOS - COBRO DE AFILIACIONES POR INTENDENCIA.

Comparece una Institución de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) que expone que una Intendencia Municipal del Interior (IM) pretende que le reintegre el IMESSA que le había facturado oportunamente.

No corresponde que esta Impositiva resuelva conflictos entre particulares. No obstante, se está consultando si la IAMC estuvo gravada por sus servicios a la IM, tema sobre el que obviamente debe expedirse esta Oficina.

El IMESSA fue creado por Ley N° 17.309 del 30 de marzo de 2001 y reglamentado por el Decreto N° 201/001 de 31.05.001.

El artículo 5° del mencionado decreto establece que el impuesto no será aplicable, entre otros, a los gobiernos departamentales. Y el inciso segundo dice que no están gravados los servicios prestados por y a organismos estatales.

De acuerdo al contrato entre la IAMC y la IM que se adjunta, la primera se obliga a prestar servicios médicos a los funcionarios que se afilien a la Institución, así como a familiares en las condiciones que se establecen, y la IM se compromete a descontar de las remuneraciones las cuotas de afiliación y abonarlas a la IAMC. La afiliación a la IAMC es optativa para los funcionarios, haciéndose constar que existen otras instituciones que prestan el mismo servicio.

Resulta claro que no es la IM quien presta el servicio médico, ni directamente con funcionarios bajo su dependencia ni con terceros subcontratados. Los pagos previstos en el contrato corresponden al cobro de afiliaciones y no a servicios recibidos.

De lo expuesto resulta que la IAMC de la consulta estuvo gravada por el IMESSA en todo el lapso en que estuvo vigente.

30.07.009 — El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 434

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