IMESI en venta de autos con crédito de uso operativo: cuándo y cuánto
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

IMESI en venta de autos con crédito de uso operativo: cuándo y cuánto

¿Cuándo se genera el IMESI y cuál es la base imponible cuando una importadora vende autos mediante contrato de crédito de uso operativo? La DGI lo aclara.

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IMESI

Cuando una empresa importadora de vehículos automotores decide comercializar sus productos mediante un contrato de crédito de uso operativo, surgen preguntas nada menores desde el punto de vista tributario: ¿en qué momento nace la obligación de pagar IMESI? ¿Sobre qué monto se calcula el impuesto? La DGI respondió estas preguntas en la Consulta N° 5.291, y acá te lo explicamos en términos claros.

¿Qué es un contrato de crédito de uso operativo?

El crédito de uso operativo es una modalidad de financiamiento regulada por el artículo 636 de la Ley N° 17.296 y recogida en los artículos 85 y 86 del Título 4 del T.O. 1996. Se trata de una figura similar al leasing, en la que el usuario del bien tiene la posibilidad —pero no necesariamente la obligación— de adquirir el vehículo al finalizar el contrato, pagando un valor residual.

Lo particular es que en este caso el dador no es una institución financiera, sino la propia empresa importadora. Esto tiene implicancias tributarias específicas que la DGI analiza con detalle.

La clave está en la realidad económica del contrato

El IMESI grava la primera enajenación de vehículos automotores, siendo contribuyentes los fabricantes e importadores (artículos 1° y 3° del Título 11 T.O. 1996). El concepto de "enajenación" en sede de IMESI —definido por el artículo 2° del Decreto N° 96/990— incluye toda operación que transfiera el derecho de propiedad o que dé al receptor la facultad de disponer económicamente del bien como si fuera propietario.

Aquí es donde entra en juego la realidad económica: no alcanza con mirar la forma jurídica del contrato. La DGI, siguiendo el criterio de la Resolución DGI N° 256/981 y la Ley N° 16.072, establece que hay que analizar el fondo de cada contrato para determinar si se asemeja más a una compraventa o a un arrendamiento.

Dos escenarios posibles: ¿compraventa o arrendamiento?

El tratamiento del IMESI depende de las condiciones pactadas en el contrato. La DGI distingue dos situaciones:

  • Escenario A – El contrato se asimila a una compraventa: Esto ocurre cuando las opciones que tiene el tomador al vencimiento del contrato se ajustan a las previstas en el inciso segundo del numeral 1) de la Resolución DGI N° 256/981. En este caso, el IMESI se genera en el momento en que el vehículo se entrega al tomador, independientemente de que el precio final se pague después.
  • Escenario B – El contrato se asimila a un arrendamiento: Si el tomador no puede ejercer una opción de compra en los términos de la resolución mencionada, el contrato se trata como un arrendamiento durante toda su vigencia. En este caso, el hecho generador del IMESI ocurre recién cuando el tomador ejerce la opción de compra.

En pocas palabras: la forma en que está estructurado el contrato —y en particular las opciones disponibles para el tomador— determina cuándo nace el impuesto.

¿Sobre qué monto se calcula el IMESI?

Una vez definido el momento del devengamiento, el siguiente interrogante es la base imponible. La DGI también diferencia según el tipo de vehículo:

  • Vehículos comprendidos en el Decreto N° 128/970: Se toma como monto imponible el precio probable de venta al público sin impuestos que las ensambladoras e importadoras comunican a la DGI, valuado a la fecha de entrega del vehículo (Escenario A) o a la fecha de ejercicio de la opción de compra (Escenario B).
  • Vehículos NO comprendidos en el Decreto N° 128/970 (como es el caso de los automotores no utilitarios que motivan esta consulta): El monto imponible es el precio de venta del propio contribuyente, también medido a la fecha correspondiente según el escenario aplicable.

¿Por qué esto importa en la práctica?

Este criterio tiene consecuencias concretas para las empresas importadoras que ofrecen financiamiento directo a sus clientes:

  • El diseño del contrato de crédito de uso operativo no es neutral desde el punto de vista tributario: según cómo se estructuren las opciones del tomador, el IMESI puede devengarse al inicio o al final del contrato.
  • En un contexto inflacionario o de variación cambiaria, el momento de valuación del monto imponible puede tener un impacto económico significativo.
  • Las empresas deben revisar cuidadosamente sus contratos para asegurarse de que el tratamiento tributario aplicado coincida con la realidad económica del negocio, evitando contingencias fiscales.
  • Este análisis aplica específicamente cuando el dador no es una institución financiera. Si lo fuera, el régimen tributario sería diferente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.291

COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES NO UTILITARIOS POR EMPRESA IMPORTADORA, QUE NO ES INSTITUCIÓN FINANCIERA, BAJO LA MODALIDAD DE "CONTRATO DE CRÉDITO DE USO OPERATIVO" – IMESI – MONTO IMPONIBLE – DEVENGAMIENTO.

La Consulta

Se consulta en forma no vinculante en qué momento se genera el IMESI y cuál es el monto imponible del impuesto en el caso de la comercialización de automotores no utilitarios realizada por una empresa importadora de vehículos automotores, que no es institución financiera y que utilizará la modalidad de "Contrato de Crédito de Uso Operativo".

De acuerdo a la información que brinda el consultante, al vencimiento del contrato de crédito de uso operativo existe la posibilidad de que el usuario haga uso de la opción de compra mediante el pago de un precio final que se hace a valor residual.

La Respuesta

Respecto al primer punto objeto de consulta, esto es, el momento en que se genera el impuesto, corresponde señalar en forma preliminar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 3° del Título 11 T.O. 1996, el IMESI grava entre otras actividades, la primera enajenación a cualquier título de un conjunto de bienes entre los que se encuentran los vehículos automotores, siendo contribuyentes del impuesto los fabricantes e importadores.

Por su parte el artículo 2° del Decreto N° 96/990 de 21.02.990 define el concepto de enajenación en el IMESI como toda operación que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que dé a quien los recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuera propietario.

Del análisis de la forma de comercialización de los vehículos utilizada por la empresa, surge que estaríamos ante un contrato de crédito de uso operativo regulado por el artículo 636° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y recogido en el artículo 85° y 86° del Título 4 del T.O. 1996 con la redacción dada por la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

La remisión que hace el artículo 86° del Título 4 T.O. 1996 a la Ley N° 16.072 de 9 de octubre de 1989, implica que los contratos de crédito de uso operativo se regulan desde el punto de vista jurídico por las mismas normas que los contratos de crédito de uso en los que el dador es una institución financiera, con la excepción del régimen tributario y el de exoneraciones.

Considerando que la definición de enajenación en sede de IMESI se hace desde un enfoque jurídico que no descarta el análisis de la realidad económica para calificar un determinado acto como enajenación, corresponde reiterar el criterio sustentado en la Consulta N° 4.811 de 17/01/2008 (Bol. 416), en que la Administración se expidió en los siguientes términos:

"En materia tributaria se ha entendido que en virtud de las distintas modalidades de contratos de leasing, deberá atenderse a la realidad económica para determinar si dichos contratos se asimilan a una compra venta o a un arrendamiento; tal solución ha sido plasmada en la Resolución DGI N° 256/981 de 28.07.981 y en la Ley N° 16.072 de 9 de octubre de 1989."

Por tanto, si alguna de las opciones que tiene el tomador del vehículo en el contrato de crédito de uso se ajusta a las previstas en el inciso segundo del numeral 1) de la Resolución mencionada, la operación tendrá un tratamiento tributario similar al de una compra-venta, debiéndose estar a lo que establecen los numerales 2) a 5) de la Resolución DGI N° 256/981 y en esta hipótesis el IMESI se genera en el momento en que el vehículo se entrega al tomador.

Por el contrario, si el tomador no pudiera ejercer una opción de las previstas en el segundo inciso del numeral 1) de la referida Resolución, sería aplicable el primer inciso del numeral 1), por lo que el contrato se asimilaría a un arrendamiento hasta el momento en que el tomador haga la opción de compra, y es en el momento de dicha opción que se produce el hecho generador del impuesto.

En lo que respecta al monto imponible del impuesto, corresponde señalar que en caso de que se esté ante una operación asimilable a una compra-venta, el consultante según el artículo 34° del Decreto N° 96/990 deberá computar como monto imponible del impuesto a la fecha de entrega del vehículo, en el caso de automotores a que se refiere el Decreto N° 128/970 de 13.03.970, el precio probable de venta al público sin impuestos que comunican las empresas ensambladoras e importadoras a la DGI. En la misma hipótesis y para el caso que se enajenen vehículos automotores no comprendidos en el Decreto N° 128/970, se deberá estar al precio de venta del contribuyente.

Para finalizar, en el caso de que estemos ante una operación asimilada a un arrendamiento, se determinará el monto imponible del IMESI de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, a la fecha en que se realiza la opción de compra.

24.03.010 – El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 442

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