IMESI en vehículos para test drive: tasa y afectación al uso
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IMESI en vehículos para test drive: tasa y afectación al uso

La DGI establece que vehículos afectados a test drive pagan IMESI por afectación al uso, pero no aplican las tasas preferenciales del 6% por falta de beneficiario y enajenante.

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IRAEIMESI

¿Qué implica afectar un vehículo para test drive?

Cuando una empresa comercializadora de vehículos decide afectar una unidad para test drive, está realizando una operación que tiene implicancias tributarias específicas. El vehículo pasa de formar parte del stock comercializable (activo circulante) a integrarse como activo fijo de la empresa con un destino diferente al de su venta.

Esta situación genera lo que se conoce como afectación al uso, un concepto clave en el tratamiento del IMESI que debemos comprender correctamente.

Marco normativo del IMESI por afectación al uso

El penúltimo inciso del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece el hecho generador del IMESI por afectación al uso. Este se configura cuando:

  • Se desafecta un bien del activo circulante
  • El bien está gravado por IMESI
  • Se le asigna un destino diferente al de comercialización

En el caso de vehículos para test drive, estos tres elementos se verifican claramente, por lo que corresponde el pago del IMESI.

¿Se aplica la tasa reducida del 6%?

Aquí surge una cuestión fundamental que la DGI aclara en esta consulta. Aunque la empresa consultante consideraba aplicable la tasa reducida del 6% prevista en los artículos 35 y 35 bis del Decreto N° 96/990, la Administración establece que:

No resulta aplicable el artículo 35 bis del Decreto N° 96/990, en tanto el tratamiento preferencial en las alícuotas exige la figura del "beneficiario" y el "enajenante", no presentes en la hipótesis de afectación al uso.

Esta interpretación es clave porque significa que se debe aplicar la tasa general del IMESI, no la preferencial.

Requisitos para la tasa preferencial

La tasa reducida del 6% requiere específicamente:

  • La existencia de un beneficiario (comprador final)
  • La presencia de un enajenante (vendedor)
  • Una transacción entre partes diferentes
  • Cumplimiento de requisitos mediante declaración jurada

En la afectación al uso interno, no hay transferencia entre partes distintas, por lo que estos requisitos no se pueden cumplir.

Implicancias prácticas para concesionarios

Para empresas del sector automotor, esta resolución implica:

  • Planificación fiscal: Considerar el costo del IMESI a tasa general al decidir afectar vehículos para test drive
  • Registro contable: Correcta registración del traspaso de activo circulante a activo fijo
  • Liquidación del impuesto: Aplicar la tasa correspondiente según el tipo de vehículo, pero sin beneficio de tasa reducida
  • Documentación: Mantener respaldo de la decisión empresarial de afectación al uso

Categorías de vehículos A4 y A5

Aunque en este caso específico la empresa mencionaba categorías A4 y A5 del artículo 35 del Decreto N° 96/990, es importante recordar que:

  • Estas categorías tienen sus propias tasas específicas
  • La clasificación correcta del vehículo determina la base del cálculo
  • Sin perjuicio de la categoría, no aplica el tratamiento preferencial por afectación al uso

Momento de liquidación del impuesto

El IMESI por afectación al uso se genera en el momento en que:

  • Se toma la decisión empresarial de afectar el vehículo
  • Se registra contablemente el traspaso
  • Se destina efectivamente al test drive

No es necesario esperar ninguna autorización adicional, sino que la obligación surge automáticamente con la configuración del hecho imponible.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.879

VEHÍCULO AFECTADO AL USO DE EMPRESA PARA "TEST DRIVE" - IMESI - TRATAMIENTO TRIBUTARIO - TASA APLICABLE.

Una empresa contribuyente del IRAE que gira en el rubro de venta de automóviles realiza la siguiente consulta en forma vinculante al amparo del artículo 71 del Código Tributario.

Dentro de la línea de vehículos que comercializa decide importar una camioneta que sostiene estar incluida en las categorías A4 y A5 del artículo 35 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990. La consultante señala que a efectos publicitarios ha resuelto afectar un vehículo para efectuar el "test drive" de los mismos y que dicho vehículo pasaría a integrar el activo fijo de la empresa.

Consulta sobre el tratamiento tributario a dar a la camioneta afectada al uso de la empresa y qué tasa aplicar del Impuesto Específico Interno (IMESI).

Adelanta opinión y considera que el vehículo afectado al uso interno estaría gravado por el IMESI por verificar el hecho generador "afectación al uso", correspondiendo la tasa reducida del 6% por verificar las condiciones establecidas por el artículo 35 y 35 bis del citado decreto reglamentario, ya que se trataría de un contribuyente del IRAE que afecta al uso un vehículo de las categorías A4 y A5 del artículo mencionado.

Esta Administración comparte la opinión del consultante en cuanto a que esta operativa resulta comprendida en el hecho generador del IMESI de acuerdo al penúltimo inciso del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por desafectar del activo circulante un bien gravado por dicho impuesto para adjudicarle un destino diferente al de su comercialización (afectación al uso).

En cambio, con respecto a la alícuota se entiende que no resulta aplicable el artículo 35 bis del Decreto N° 96/990, en tanto el tratamiento preferencial en las alícuotas exige la figura del "beneficiario" y el "enajenante", no presentes en la hipótesis de afectación al uso.

En efecto, carece de sentido en este caso, la condición prevista el segundo inciso del artículo 35 bis del Decreto N° 96/990, que establece que en ocasión de suscribir el contrato, los beneficiarios presentarán al enajenante una declaración jurada en la que consten el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio.

06.05.015 - El Director General de Rentas.

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