
IMESI en productos de tabaco calentado eléctricamente (PTC)
La DGI define el tratamiento tributario del IMESI para dispositivos de tabaco calentado eléctrico y sus unidades consumibles, clasificándolos como cigarrillos.
Impuestos relacionados
¿Qué son los productos de tabaco calentado eléctricamente?
Los Productos de Tabaco Calentado (PTC) son dispositivos innovadores que constan de dos componentes principales:
- Una unidad consumible de tabaco: Compuesta por lámina de tabaco, tira metálica para calentamiento por inducción, filtros y envoltura de papel
- Un dispositivo soporte: Que calienta el producto por inducción para su consumo
La tecnología permite el consumo de tabaco sin combustión directa, mediante calentamiento controlado.
Clasificación arancelaria según la DGI
La DGI estableció una distinción clara en la clasificación de estos productos:
Para el dispositivo calentador
El dispositivo se clasifica dentro del NCM 8543.40 como "Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares".
Para la unidad consumible
Aunque inicialmente se sugirió clasificarla bajo NCM 24.04 como producto que contiene tabaco, la DGI concluyó que la unidad consumible debe considerarse como cigarrillo, ya que:
- No contiene solamente tabaco
- Está formada por tabaco y otros elementos
- Se encuentra recubierta por papel
- Forma una unidad integral
Tratamiento del IMESI
Dispositivo importado sin unidades consumibles
No corresponde tributación de IMESI. El dispositivo por sí solo no constituye un producto gravado.
Dispositivo importado con unidades consumibles
En estos casos:
- La base imponible será la totalidad del importe
- Se aplica la tasa correspondiente a cigarrillos
- Se considera como una unidad integral para efectos del impuesto
Restricción legal importante
La DGI advierte que existe una prohibición legal que afecta estos productos. Según el Decreto N° 534/009 (modificado por Decreto N° 125/025), se encuentra prohibida:
- La comercialización
- La importación
- El registro como marca o patente
- La publicidad
Esta prohibición alcanza específicamente a los productos para administración de nicotina que emplean tecnología de tabaco calentado.
Implicancias para importadores
Los importadores de estos productos deben considerar:
- Aspecto tributario: Correcta liquidación del IMESI según si importan dispositivos solos o con unidades consumibles
- Aspecto legal: Verificar la vigencia de las prohibiciones antes de realizar cualquier operación comercial
- Clasificación arancelaria: Distinguir claramente entre el dispositivo (NCM 8543.40) y las unidades consumibles (tratadas como cigarrillos)
Importante: Esta consulta refleja el estado normativo a septiembre de 2025. Las regulaciones sobre productos de tabaco pueden modificarse, por lo que se recomienda verificar la normativa vigente al momento de realizar operaciones.
Texto completo de la consulta
PRODUCTO DE TABACO CALENTADO ELECTRICAMENTE – IMESI.
Se consulta el tratamiento tributario respecto al Impuesto Específico Interno (IMESI) de un Producto de Tabaco Calentado eléctricamente (PTC) que consta de una unidad consumible de tabaco y un dispositivo soporte que se utiliza para su uso.
La unidad consumible debe introducirse en el dispositivo y esperar a que el mismo caliente el producto por inducción para que pueda ser consumido.
Se adelanta opinión considerando que el producto debe incluirse en la categoría "Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano" (NCM 24.04), que por lo tanto se trata de tabaco y no de cigarrillos y que su base imponible sería proporcional a la cantidad de tabaco en el peso total de cada paquete o unidad.
Como primera precisión corresponde indicar que la consulta refiere a un dispositivo para calentar tabaco que puede enajenarse con o sin el mismo. Por lo tanto, debe clasificarse dentro del NCM 8543.40 "Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares".
De acuerdo a la descripción aportada por el consultante, la unidad consumible consta de una lámina de tabaco, una tira de metal para el calentamiento por inducción, un filtro de film polimérico y otro de acetato, un tubo hueco que separa el tabaco del primer filtro y una envoltura exterior de papel que mantiene unidos los componentes.
Esta unidad se introduce en el dispositivo que la calienta hasta que pueda ser consumida.
De lo expuesto se concluye que la unidad consumible no contiene solamente tabaco, sino que está formada por éste y otros elementos recubiertos por papel por lo que cabe calificarla como cigarrillo.
Por lo tanto, cuando el dispositivo se importe sin la unidad consumible, no corresponde que tribute IMESI. En aquellos casos en que se importe con la unidad consumible, deberá considerarse como base imponible del impuesto la totalidad del importe por tratarse de una unidad, aplicando la tasa correspondiente a los cigarrillos.
No obstante, debe tenerse presente que la comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad de los productos para administración de nicotina que emplean la tecnología de tabaco calentado, como el que es objeto de consulta, se encuentran prohibidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto N° 534/009 de 23.11.009, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N° 125/025 de 10.06.025.
25.09.025 – El Director General de Rentas, acorde.
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