
IMESI en importación de vehículos para mini turismo en Uruguay
La DGI aclara que los vehículos para mini turismo no califican como remises ni taxis, por lo que deben pagar IMESI al importarse. Conocé los requisitos específicos.
Impuestos relacionados
¿Qué es el mini turismo y por qué no está exento de IMESI?
El mini turismo es una modalidad de transporte de pasajeros que existe principalmente en el departamento de Colonia, donde empresarios locales brindan servicios de traslado con chofer para turistas. Sin embargo, cuando se trata de importar vehículos para esta actividad, no están exentos del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Esta aclaración surge de una consulta realizada por una empresa unipersonal que desde 1992 opera con permiso de mini turismo en Colonia, y que buscaba importar vehículos sin pagar IMESI, argumentando que su actividad era similar a la de remises y taxis.
Categorías de vehículos exentos de IMESI
El artículo 4° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece que están exentos de IMESI al momento de importación los siguientes vehículos:
- Autobuses para transporte de pasajeros
- Remises que cumplan requisitos específicos
- Taxímetros habilitados
- Vehículos de rent-a-car autorizados por el Ministerio de Turismo (con condiciones especiales según cilindrada)
En estos casos, el IMESI se paga recién en la primera transferencia dentro de los tres años posteriores a la importación.
Requisitos específicos para calificar como remise
Según el Decreto 178/99, para que un vehículo califique como remise debe cumplir todos estos requisitos:
Requisitos administrativos:
- Empadronamiento como remise
- Permiso municipal para funcionar como remise
- Destinado exclusivamente al transporte de personas
- Cobro por horas de uso o combinación horas-kilometraje
Características técnicas obligatorias:
- Cuatro puertas
- Capacidad entre 4 y 7 pasajeros (además del conductor)
- Asiento trasero de mínimo 130 cm de ancho y 45 cm de profundidad
- Potencia superior a 16 HP
- Categoría "D" según Decreto 96/990
Por qué los vehículos de mini turismo no califican
Los vehículos utilizados para mini turismo en Colonia no cumplen con los requisitos para ser considerados remises porque:
Su capacidad es de 7 a 15 pasajeros, excediendo el límite máximo de 7 pasajeros establecido para remises.
Tampoco califican como:
- Taxis: No cuentan con taxímetro para medir tiempo-distancia
- Ómnibus: No cumplen la definición del Decreto 18/991 del MTOP
Implicancias para empresarios del sector
Esta resolución tiene importantes consecuencias para quienes operan servicios de mini turismo:
- Deben pagar IMESI al importar vehículos nuevos
- No pueden acceder al diferimiento del impuesto que sí tienen remises y taxis
- Deben incluir este costo en la planificación de renovación de flota
- Las ordenanzas municipales no pueden modificar las categorías fiscales nacionales
Criterio jurídico aplicable
La DGI establece un principio fundamental: las clasificaciones vehiculares realizadas por ordenanzas municipales no alteran la categorización fiscal nacional. Esto significa que:
- El permiso municipal de mini turismo no otorga beneficios fiscales automáticamente
- Cada categoría de vehículo debe cumplir los requisitos específicos de la normativa tributaria
- La similitud funcional no equivale a identidad fiscal
Recomendaciones prácticas
Si operás servicios de mini turismo o estás considerando ingresar al rubro:
- Incluí el IMESI en tus cálculos de inversión
- Consultá con un contador sobre estrategias de financiamiento
- Evaluá vehículos usados que ya hayan pagado el impuesto
- Mantenete al día con cambios normativos que puedan afectar tu actividad
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.341
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULO PARA MINI TURISMO - IMESI - EXONERACIÓN NO CORRESPONDE
Se presenta una empresa unipersonal, señalando que desde 1992 cuenta con permiso de mini turismo y chapa de tales características —dentro del rubro chapas especiales— para trabajar en el Departamento de Colonia; dicho permiso fue otorgado con fecha 15.10.992, conforme al artículo 6° de la Ordenanza de Servicio de mini Turismo Departamental. Atento a que se trata de vehículos con fines de trabajo exclusivamente, esto es alquiler con chofer, similar a los servicios de taxímetro y remises que existen en el departamento y regidos por similar ordenanza, el consultante considera que las mismas razones asisten para entender que la importación de los mismos estaría exenta de IMESI.
Señala además que en el resto del país estos mismos vehículos circulan como remises y que la figura de mini turismo solo existe en el departamento de Colonia. Atento a lo señalado consulta si es posible importar dichos vehículos exentos de IMESI, de modo de facilitar la renovación de las unidades en los plazos previstos por la ordenanza municipal y por tanto continuar realizando la actividad.
No se comparte la opinión del consultante en tanto se entiende que no corresponde importar tales vehículos exentos de IMESI.
El Artículo 4° del Título 11 (IMESI) del T.O 1996, señala:
"El impuesto correspondiente a la importación o enajenación de autobuses, remises o taxímetros para el transporte de pasajeros, deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el transcurso de los tres años contados desde la adquisición o importación del vehículo. En tales casos, el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de Montevideo, a la fecha de la transferencia.
En el caso de automóviles adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que el vehículo tenga una cilindrada superior a los 2.000 centímetros cúbicos. Si la cilindrada es igual o inferior a los 2.000 centímetros cúbicos, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la adquisición o importación del vehículo."
La citada norma establece que el IMESI no se debe por el sujeto pasivo importador o fabricante cuando los bienes enajenados sean autobuses, o estén afectados al servicio de remises o taxímetros o arrendamiento sin chofer; en tales casos el sujeto pasivo pasa a ser el usuario cuando transfiera los bienes.
Corresponde entonces analizar si los vehículos que motivan la consulta corresponden a alguna de estas categorías.
El Decreto N° 178/99 de 16.06.999, artículo 1°, define el concepto de remise:
"Considéranse remises a los efectos de la aplicación del artículo 4° del Título 11 del Texto Ordenado 1996; a aquellos automóviles con chofer que reúnan las siguientes condiciones:
a) posean el empadronamiento como remise y el permiso para funcionar como tal otorgado por una Intendencia Municipal.
b) estén destinados y sean aptos exclusivamente para el transporte de personas.
c) la contraprestación del servicio en ellos prestado se abone en base a las horas de utilización, o a éstas y al kilometraje recorrido".
En cuanto a las condiciones que deben presentar los vehículos, señala la citada normativa en su artículo 3°:
"Condiciones de aptitud para el servicio.- Los automóviles considerados aptos para ser utilizados como remises serán exclusivamente los comprendidos en la categoría "D" del literal a) del artículo 35° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, que posean conjuntamente las siguientes características técnicas:
a) cuatro puertas.
b) capacidad mínima para cuatro y máxima para siete pasajeros además del conductor.
c) asiento trasero con las siguientes medidas mínimas: 130 cm. (ciento treinta centímetros) de ancho y 45 cm. (cuarenta y cinco centímetros) de profundidad y;
d) una potencia superior a 16 Hp. (dieciséis caballos de fuerza)."
Según lo dispuesto precedentemente y lo señalado por la consultante, los vehículos en cuestión no cumplen con todos los requerimientos exigidos para verificar la condición de remise, ya que por ejemplo en cuanto a la capacidad de pasajeros debe ser de 4 a 7 y en el caso consultado es entre 7 y 15 pasajeros. En Consultas N° 3.868 (Bol. 316) y N° 4.706 (Bol. 411) se recoge el concepto de remise antes mencionado.
Cabe señalar que además la consultante no realiza ninguna mención acerca de los permisos municipales específicamente para remises.
Tampoco cabe entender que se trataría de vehículos - taxis, ya que según la información que se proporciona en la consulta, no cuentan con el instrumento "taxímetro" a los efectos de la medición tiempo - distancia para estimar el valor obtenido por la utilización del vehículo, según lo establece el Decreto N° 362/008 de 28.07.008 y el Decreto N° 456/001 de 22.11.001, que aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR para taxímetros."
Finalmente, también cabe descartar ubicar dichos vehículos dentro de la categoría "ómnibus", al tenor de lo dispuesto por el Decreto N° 18/991 de 15.01.991 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En efecto, tampoco le correspondería el tratamiento tributario establecido por los Artículos 4° del Título 11 del T.O 1996 y 38° del Decreto N° 96/990 de 21.02.990.
Vale destacar finalmente que las clasificaciones de vehículos de pasajeros realizadas por Ordenanzas municipales no alteran la categorización dispuesta por la normativa aplicable, criterio seguido en Consulta N° 3.793 (Bol. 307).
En suma, atento a lo expuesto se entiende que no corresponde la exoneración de IMESI solicitada para la importación de vehículos afectados al mini turismo, en tanto no participan de las categorías exentas.
16.06.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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