IMESI en importación de lubricantes para aviación civil propia
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·09 de abril de 2026

IMESI en importación de lubricantes para aviación civil propia

La DGI ratifica que las importaciones de lubricantes para uso propio en aviación civil no están exoneradas de IMESI, solo las enajenaciones posteriores gozan de exoneración.

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IVAIMESI

Una reciente consulta tributaria aborda una situación específica que puede generar confusión en empresas de aviación civil: el tratamiento del IMESI en importaciones de lubricantes para uso propio. La DGI ha clarificado que estas operaciones no gozan de exoneración del impuesto específico interno.

El caso específico

Una sociedad prestadora de servicios de fumigación y riego aéreo agrícola, exonerada según las disposiciones de la Ley N° 9.977 de 1940, realiza importaciones periódicas de repuestos y lubricantes para el mantenimiento de sus aviones. La empresa obtenía los certificados correspondientes de DINACIA conforme al Decreto N° 196/017.

El consultante argumentó que la DGI había aplicado una interpretación restrictiva, gravando con IMESI los lubricantes importados, cuando según su criterio la exoneración debería aplicarse tanto para importaciones destinadas a venta como para uso propio.

Posición de la DGI

La Comisión de Consultas fue clara al rechazar la interpretación del consultante. Los fundamentos principales son:

Derogación de exoneraciones genéricas

Si bien la Ley N° 9.977 exoneró diversos bienes de "toda clase de impuestos internos", esta exoneración no aplica al IMESI. El artículo 9° del Título 11 T.O. 2023 derogó todas las exoneraciones genéricas respecto de este tributo, sin establecer excepciones para empresas de aviación civil como sí ocurre con el IVA.

Diferencia entre importación y enajenación

El numeral 12) del artículo 1° del Título 11 T.O. 2023 establece que no estará gravada la enajenación de lubricantes cuando se adquieran para su uso en la aviación civil. Esta exoneración se refiere específicamente a la enajenación, no a la importación.

Por tanto, la operación de importación del artículo 4° (realizada directamente por persona no contribuyente) queda gravada con IMESI, independientemente del destino del bien importado.

Implicancias prácticas

Esta resolución establece criterios importantes para empresas de aviación:

  • Las importaciones directas de lubricantes para uso propio en aviación están gravadas con IMESI
  • La exoneración solo opera en la primera enajenación de lubricantes destinados a aviación civil
  • No pueden aplicarse exoneraciones por analogía según el artículo 5° del Código Tributario
  • La Ley N° 9.977 no protege del IMESI a estas operaciones específicas

Diferencia con la Consulta 6057

El consultante había citado la Consulta N° 6.057 como precedente favorable. Sin embargo, la DGI aclaró que dicha consulta refería a un contribuyente del impuesto que encuadraba en la exoneración a la primera enajenación, situación completamente diferente a una importación directa para uso propio.

Recomendaciones operativas

Las empresas de aviación civil que importen lubricantes para uso propio deben:

  • Considerar el IMESI en sus costos de importación
  • Evaluar alternativas de aprovisionamiento a través de proveedores locales que puedan aplicar la exoneración en la enajenación
  • Mantener documentación completa de certificados DINACIA para justificar el destino aeronáutico
  • Consultar con asesores tributarios antes de planificar importaciones significativas

Texto completo de la consulta

SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE FUMIGACIONES Y RIEGO AÉREO AGRÍCOLA – IMESI – LUBRICANTES – IMPORTACIONES PARA USO PROPIO – EXONERACION, NO CORRESPONDE.

Una sociedad cuya actividad consiste en prestar servicios de fumigación y riego aéreo agrícola, exonerada de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 9.977 de 5 de diciembre de 1940, relata que periódicamente realiza importaciones de diferentes repuestos y lubricantes para el mantenimiento de sus aviones (consumo propio), cumpliendo a tales efectos, con la obtención del certificado emitido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), conforme lo exige el Decreto N° 196/017 de 24.07.017.

Expresa que hasta ahora la Administración ha efectuado una interpretación literal restrictiva de la normativa aplicable, gravando con el Impuesto Específico Interno (IMESI) la importación de los lubricantes, al considerar que la exoneración de dicho impuesto únicamente corresponde cuando dicha importación tiene como destino final la venta en plaza de los lubricantes.

Cita finalmente la Consulta N° 6.057 de 08.02.018 (Bol. N° 537), y adelanta opinión en el sentido de que corresponde que la exoneración de IMESI alcance no solamente a la importación de lubricantes para ser enajenados a quienes los utilicen en la aviación civil, sino también a quienes los importen para uso propio con el mismo destino.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante.

La situación por la que se consulta, refiere a una operación comprendida en el artículo 4° del Título 11 T.O. 2023, esto es, una importación realizada directamente por una persona no contribuyente, cualquiera sea el destino del bien importado, para la que no se ha previsto normativamente excepción a su gravamen, salvo únicamente que se trate de bienes que el no contribuyente haya afectado a su uso personal con anterioridad a la importación.

En primer lugar, si bien el artículo 1° de la Ley N° 9.977, exoneró "de todo impuesto, proventos y tasas portuarias y todo otro gravamen de importación, así como de toda clase de impuestos internos nacionales o municipales" ciertos bienes entre los que se incluye a los lubricantes; dicha exoneración no es aplicable al IMESI, ya que el artículo 9° del Título 11 T.O. 2023 derogó respecto de ese tributo todas las exoneraciones genéricas de impuestos, sin establecer (contrariamente a lo que sucede respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA)) ninguna excepción a tal derogación para las empresas comprendidas en la Ley N° 9.977.

En segundo lugar, el numeral 12) del artículo 1° del Título 11 T.O. 2023 dispone que no estará gravada la enajenación de lubricantes, cuando se adquieran para su uso en la aviación civil. Por lo tanto, el acto que queda exonerado del pago del tributo no alcanza a la operación de importación del artículo 4° del referido Título.

Por lo precedente, no resulta trasladable la respuesta dada a la Consulta N° 6.057, ya que la misma refiere a un contribuyente del impuesto, que encuadra en el supuesto de la exoneración a la primera enajenación de grasas y lubricantes que se adquieran para su uso en la aviación civil, previsto precisamente en numeral 12) del artículo 1° del Título 11 T.O. 1996 (actualmente T.O. 2023).

En definitiva, no es de aplicación la exoneración genérica de la Ley N° 9.977 y no es posible tampoco (al no encontrarse prevista exención para el supuesto del artículo 4° del Título 11 T.O. 2023) trasladar la solución del numeral 12) del artículo 1° del Título 11 T.O. 2023. A esta conclusión se arriba dado que no pueden crearse exoneraciones a través de la integración analógica (artículo 5° del Código Tributario).

31.01.025 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 22 de marzo de 2025.

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