IMESI en cremas humectantes: ¿están gravadas o exoneradas?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

IMESI en cremas humectantes: ¿están gravadas o exoneradas?

¿Una crema hidratante corporal paga IMESI en Uruguay? La DGI aclara que las cremas humectantes son cosméticos gravados, aunque no sean desodorantes.

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IMESI

Cuando una empresa importa o comercializa productos de cuidado personal, una pregunta clave es si ese producto está gravado por el Impuesto Específico Interno (IMESI). La clasificación arancelaria, la composición química y el registro en el MSP son factores determinantes, y a veces generan confusión. Este caso lo ilustra muy bien.

El caso: una crema hidratante importada de Brasil

Una empresa consultó a la DGI en forma vinculante sobre si su producto "Hidratante Corporal Variedad Manzana", importado desde Brasil, estaba gravado por IMESI. El argumento de la empresa era atendible: la Dirección Nacional de Aduanas había clasificado el producto como exonerado del impuesto al momento de su ingreso al país.

La lógica detrás de esa clasificación aduanera era que el producto podría asimilarse a un desodorante o antisudoral, categoría que la propia ley excluye expresamente del IMESI. Pero la DGI llegó a una conclusión diferente.

¿Qué dice la ley sobre el IMESI en cosméticos?

El Artículo 1°, Numeral 8) del Título 11 del Texto Ordenado de 1996 grava con IMESI a:

"Cosméticos, perfumería en general, artículos artificiales o naturales aplicados a partes del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento; máquinas de afeitar y artículos de tocador para su empleo en cosmetología..."

Pero la misma norma establece expresamente qué productos no están gravados:

"No estarán gravados los jabones de tocador, jabones, cremas y brochas para afeitar, pastas dentífricas, cepillos para dientes, aguas colonias, desodorantes y antisudorales..."

La clave del caso estaba, entonces, en determinar si el producto era un desodorante (exonerado) o una crema cosmética (gravada).

El análisis técnico que definió la categorización

Los técnicos de la DGI analizaron el producto desde tres ángulos distintos, y los tres apuntaron en la misma dirección:

  • Composición química: El estudio de la fórmula reveló que es típica de una crema o loción humectante. El ingrediente triclosan, que la empresa podría haber señalado como componente "desodorizante", fue identificado como un bacteriostático-bactericida, no como un agente desodorante propiamente dicho.
  • Registro en el MSP: El producto fue registrado ante el Ministerio de Salud Pública como un cosmético para uso sobre la piel, no como desodorante ni antisudoral.
  • Etiqueta del producto: La propia etiqueta indicaba que su uso era para la humectación y emoliencia de la piel.

Con esos elementos, la DGI concluyó que la clasificación arancelaria correcta era la NCM 3304.99.10.00 ("cremas de belleza y cremas nutritivas; lociones tónicas") y no la NCM 3307.20.90.00 ("desodorantes corporales y antitranspirantes"), que es la que había aplicado Aduanas.

¿Qué se entiende por "cosmético" a efectos del IMESI?

El artículo 27, literal a) del Decreto N° 96/990 (reglamentario del IMESI) define con precisión el concepto:

"Cosméticos: artículos destinados a ser frotados, vertidos, rociados, pulverizados o aplicados de alguna manera al cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo, o alterar el aspecto y, en general, aquéllos que por su registro en el Ministerio de Salud Pública, se demuestre están destinados al uso humano, excepto medicamentos."

Una crema humectante corporal encaja perfectamente en esta definición: se aplica sobre el cuerpo, está registrada como cosmético en el MSP y su finalidad es el cuidado de la piel. Por tanto, está gravada por IMESI.

Lo que no debe confundirse: desodorantes vs. humectantes

Este caso pone de manifiesto una distinción práctica muy importante para importadores, distribuidores y fabricantes de productos de cuidado personal:

  • Desodorantes y antisudorales → Exonerados de IMESI por expresa disposición legal.
  • Cremas humectantes, lociones, cremas nutritivas → Gravadas por IMESI como cosméticos.
  • La clasificación aduanera no es definitiva a efectos tributarios internos: la DGI puede revisar y reclasificar el producto según su composición, registro y uso declarado.

El hecho de que Aduanas haya clasificado el producto como exonerado al ingreso no implica que la DGI deba seguir ese criterio para determinar la tributación interna. Son dos instancias con criterios propios.

Implicancias prácticas para tu negocio

Si importás, fabricás o comercializás productos de cuidado personal en Uruguay, tené en cuenta:

  • La denominación comercial del producto (ej. "hidratante", "desodorante", "loción") es un indicio, pero no es determinante por sí sola.
  • Lo que importa es el análisis conjunto: composición, registro en MSP, NCM y etiqueta.
  • Una consulta vinculante a la DGI te da certeza jurídica sobre la tributación de tus productos antes de comercializarlos.
  • Liquidar IMESI de más o de menos puede tener consecuencias: multas, recargos o devoluciones que afectan tu flujo de caja.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.125

PRODUCTO "HIDRATANTE CORPORAL VARIEDAD MANZANA" - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Se consulta en forma vinculante si un producto definido como "Hidratante corporal variedad manzana" está gravado por IMESI.

Argumenta que el mismo, importado de Brasil, ingresa al país clasificado por la Dirección Nacional de Aduanas como exonerado del impuesto.

RESPUESTA

Esta Comisión solicitó informe a los técnicos de la D.G.I., el que se transcribe a continuación:

"Se nos consulta respecto a los efectos de resolver la tributación correspondiente al producto "Hidratante corporal variedad manzana".

De acuerdo con documentación que se adjunta informa:

  • El estudio de la composición del producto muestra que esta es típica de una crema o loción humectante. No existe en la fórmula ningún componente que cumpla una función de desodorante (el triclosan es un bacteriostático -bactericida).
  • El producto ha sido registrado en el M.S.P. como un cosmético para uso sobre la piel.
  • De acuerdo a lo indicado en la etiqueta del producto, éste se utiliza para la humectación y emoliencia de la piel.
  • De acuerdo a esto, al producto le correspondería el NCM 3304.99.10.00 ("cremas de belleza y cremas nutritivas; lociones tónicas") y no el NCM 3307.20.90.00 ("desodorantes corporales y antitranspirantes; los demás")."

El Título 11 del Texto Ordenado de 1996, Artículo 1°, Numeral 8) grava con IMESI a:

"Cosméticos, perfumería en general, artículos artificiales o naturales aplicados a partes del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento; máquinas de afeitar y artículos de tocador para su empleo en cosmetología... No estarán gravados los jabones de tocador, jabones, cremas y brochas para afeitar, pastas dentífricas, cepillos para dientes, aguas colonias, desodorantes y antisudorales..."

Del informe transcripto, surge claramente que el producto en consulta no es un desodorante sino una crema humectante-emoliente.

El artículo 27 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990 (reglamentario del IMESI) define, en su literal a), qué se entiende por cosméticos:

"a) Cosméticos: artículos destinados a ser frotados, vertidos, rociados, pulverizados o aplicados de alguna manera al cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo, o alterar el aspecto y, en general, aquéllos que por su registro en el Ministerio de Salud Pública, se demuestre están destinados al uso humano, excepto medicamentos;"

Por lo expuesto, el producto objeto de la consulta se encuentra gravado por IMESI.

19.01.2009 — El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 428

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