IMESI en concentrados para bebidas: proteínas, batidos y té
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

IMESI en concentrados para bebidas: proteínas, batidos y té

Conocé cómo tributa IMESI en concentrados sólidos y líquidos para bebidas: proteínas en polvo, batidos nutricionales, aloe vera, fibra activa y té concentrado.

Impuestos relacionados

IMESI

Productos afectados por IMESI como concentrados

La DGI estableció que varios productos en formato de concentrados sólidos o líquidos para preparar bebidas están gravados con IMESI (Impuesto Específico Interno). Esta categorización incluye productos muy populares en el mercado uruguayo:

  • Proteína personalizada en polvo (soja y suero de leche)
  • Batidos nutricionales en polvo de varios sabores
  • Bebida concentrada a base de aloe vera
  • Fibra activa en polvo sabor frutal
  • Polvo para preparar bebidas analcohólicas
  • Té concentrado de hierbas (original y limón)

¿Qué se considera un "concentrado" para IMESI?

Según el Decreto 96/990, se entiende por bebidas concentradas aquellas que contienen todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes.

Esta definición abarca tanto productos líquidos como sólidos en polvo que requieren la adición de líquidos para su consumo final.

Clasificación y tasa aplicable

Todos estos concentrados clasifican en el Numeral 7) "Otras bebidas sin alcohol" del Decreto 790/008, específicamente en la categoría "Demás bienes".

Tasa actual: 19% sobre el precio de venta del fabricante o valor de Aduanas según corresponda.

¿Por qué no califican como "alimentos líquidos"?

La DGI descartó la clasificación como "alimentos líquidos" (que tiene una tasa del 12% y precio ficto por litro) porque se trata de productos en estado sólido que requieren preparación.

Esta distinción es clave: aunque el producto final sea líquido, la presentación comercial determina la clasificación tributaria.

Casos especiales dentro de los concentrados

Bebida de aloe vera

Aunque se presenta en formato líquido concentrado, también tributa como "demás bienes" del Numeral 7, manteniendo la coherencia con criterios anteriores (Consulta 4.910).

Té concentrado de hierbas

Este producto soluble elaborado con té, hierbas y otros componentes sigue el mismo tratamiento, independientemente de si se consume con agua fría o caliente.

Impacto en la comercialización

Para las empresas que comercializan estos productos, es fundamental considerar:

  • Cálculo del impuesto: 19% sobre el valor de venta al público o importación
  • Registro: Debe inscribirse como contribuyente de IMESI
  • Declaración: Presentar declaraciones juradas mensuales
  • Documentación: Mantener registros detallados de ventas y existencias

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.532

CONCENTRADOS SÓLIDOS O LÍQUIDOS - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Una empresa empezará a comercializar en Uruguay los productos que a continuación se detallan:

A) Proteína personalizada en polvo, mezcla de proteínas de soja y suero de leche, que ha de consumirse agregándolo a algún batido nutricional o mezclándolo con otros alimentos.

B) Batido nutricional, de varios sabores, polvo que debe consumirse con el agregado de leche, agua, jugos, etc.

C) Bebida a base de aloe vera, al que, para consumir, se le debe agregar agua.

D) Fibra activa sabor frutal, polvo para preparar bebidas a base de fibra, que se consume con el agregado de agua o jugos.

E) Polvo para preparar bebidas analcohólicas

F) Té concentrado de hierbas, sabores original y limón

y consulta sobre la tributación del Impuesto Específico Interno (IMESI) de estos productos, al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario.

A tales efectos esta Comisión de Consultas solicitó informe de los técnicos de esta Dirección General, que se trascribe parcialmente y se comparte:

«El Título 11 del TO de 1996 grava con IMESI a las bebidas sin alcohol. La Ley N° 17453 en el Artículo 20° incluye en ese concepto a los "alimentos líquidos" y los concentrados líquidos o sólidos aptos para elaborar bebidas gravadas. El Decreto 96/990 define lo que se entiende por concentrado y establece que "se entenderá por bebidas concentradas aquellas que contienen todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes". Estos concentrados clasifican en el numeral 7) "Otras bebidas sin alcohol no comprendidas en los numerales 6) y 16)."

El Decreto 790/008 (Decreto reglamentario del Título 11, Artículo 1° y último modificativo de tasas de IMESI) clasifica y establece las tasas de este impuesto. Dentro del Numeral 7) tenemos:

Malta 14%
Jugos de frutas recién obtenidos... 12%
Base jugo de fruta con gasificación inferior...12%
Demás base jugos de fruta 18%
Alimentos líquidos 12%
Demás Bienes 19%.

Por ende, los productos con presentación polvo que consulta la empresa son "concentrados". A los mismos le corresponde el numeral 7) de IMESI categoría "Demás bienes" con porcentaje 19% sobre el precio de venta del fabricante o valor de Aduanas.

Cabe agregar que el contribuyente argumenta en relación a clasificar los mismos como "alimentos líquidos" (categoría que tiene precio ficto por litro de bebida), alternativa que no es aplicable por tratarse de productos en estado sólido.

El producto de aloe concentrado, según información extraída de la página Web de la empresa......, es un producto líquido que contiene aloe y otras hierbas y que para su consumo debe agregarse agua, por tanto también clasifica como concentrado para la tributación de IMESI, en el numeral 7 "demás bienes", concepto concordante con el criterio tomado en Consulta 4.910.

En cuanto al "Té concentrado de hierbas" es un producto en polvo soluble elaborado a partir de té, hierbas y otros componentes, que se consume con el agregado de agua fría o caliente. Se trata entonces de un concentrado en polvo para preparar una bebida, también comprendido en el Numeral 7, "demás bienes".

En resumen, todos los productos consultados son concentrados, correspondiéndole la tributación de IMESI en numeral 7, "demás bienes", con tasa actual del 19% sobre valor de venta del fabricante o valor de Aduanas según corresponda.»

30.12.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 463

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