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IMESI en cervezas: corrección de la base imponible para envases retornables

El Decreto 6/025 subsana una omisión del Decreto 356/024 e incorpora la base específica del IMESI aplicable a las cervezas en envase retornable.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IMESI en cervezas: corrección de la base imponible para envases retornables

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IMESI

A comienzos de 2025, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 6/025 para corregir una omisión puntual en la regulación del Impuesto Específico Interno (IMESI) sobre cervezas. Si bien el ajuste puede parecer técnico, tiene implicancias concretas para fabricantes, importadores y distribuidores de cerveza en Uruguay, especialmente aquellos que operan con envases retornables.

¿Qué es el IMESI y cómo se aplica a las cervezas?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación en plaza o la importación de determinados bienes, entre ellos las bebidas alcohólicas. Para las cervezas, el impuesto se calcula sobre una base específica (un monto fijo por unidad de medida), en lugar de aplicarse sobre el precio de venta.

Esta base específica está regulada principalmente por el Decreto N° 520/007 del 27 de diciembre de 2007, cuyo artículo 2° establece los montos imponibles para los distintos bienes alcanzados por el IMESI.

¿Qué cambió con el Decreto 356/024?

En diciembre de 2024, el Decreto N° 356/024 (del 31 de diciembre de 2024) actualizó la base específica del IMESI para una serie de productos, incluyendo las cervezas. Este tipo de actualización es habitual al cierre de cada año fiscal y busca mantener la recaudación en línea con la evolución de precios.

Sin embargo, al redactar esa norma se produjo una omisión involuntaria: no se incluyó la base específica correspondiente a las cervezas que se comercializan en envase retornable. Al quedar fuera del texto, existía un vacío normativo que generaba incertidumbre sobre el monto correcto a aplicar en esas operaciones.

La corrección: Decreto 6/025

El Decreto 6/025 vino precisamente a subsanar esa omisión. Mediante este decreto, se dio nueva redacción al numeral 5) del artículo 2° del Decreto N° 520/007, incorporando expresamente la base específica del IMESI para las cervezas comercializadas en envase retornable.

En términos prácticos, esto significa que:

  • La base imponible para cervezas en envase retornable queda ahora expresamente definida en la normativa vigente.
  • Se elimina la incertidumbre que existía desde la entrada en vigor del Decreto 356/024 para este tipo de producto.
  • Los operadores del sector pueden liquidar el IMESI con seguridad jurídica, sin necesidad de recurrir a interpretaciones.

¿A quién afecta este decreto?

Este ajuste normativo es relevante para todos los actores de la cadena de comercialización de cerveza en Uruguay que operen con envases retornables:

  • Fabricantes nacionales de cerveza que utilizan botellas retornables (muy común en el segmento de marcas regionales y artesanales de escala).
  • Importadores de cervezas que ingresen productos en este tipo de envase.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IMESI para sus clientes del sector bebidas.
Dato clave: En Uruguay, los envases retornables tienen un tratamiento diferenciado en varias normativas (ambiental, tributaria, comercial), por lo que es importante distinguirlos correctamente al momento de la liquidación del IMESI.

Contexto normativo resumido

  • Ley N° 18.083 (27/12/2006): Marco legal del IMESI, artículos 33 y siguientes.
  • Decreto N° 520/007 (27/12/2007): Regula la base específica del IMESI para los bienes alcanzados, incluyendo cervezas.
  • Decreto N° 356/024 (31/12/2024): Actualizó los montos de la base específica, pero omitió las cervezas en envase retornable.
  • Decreto N° 6/025 (2025): Corrige la omisión y da nueva redacción al numeral 5) del artículo 2° del Decreto 520/007.

Texto completo de la consulta

Decreto 6/025 — Modificación del art. 2° del Decreto 520/007, relativo al monto imponible del IMESI de los bienes que se determinan

VISTO: el Decreto N° 356/024, de 31 de diciembre de 2024;

RESULTANDO: que la norma citada actualizó la base específica aplicable a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007;

CONSIDERANDO: que en el caso de las cervezas se omitió la inclusión de la base específica de aquellas que se comercializan en envase retornable, por lo que corresponde subsanar tal omisión;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 520/007 de 27/12/2007, artículo 2 numeral 5).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — ALEJANDRO IRASTORZA

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