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A inicios de 2025, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 6/025 con el objetivo de corregir una omisión detectada en la actualización de las bases del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a las cervezas. Si tu empresa produce, importa o comercializa cerveza en Uruguay, este ajuste te afecta directamente.
¿Qué es el IMESI y cómo se aplica a las cervezas?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno, entre ellos las bebidas alcohólicas y sin alcohol. En el caso de las cervezas, el impuesto se calcula sobre una base específica fija en pesos por unidad de volumen, definida por decreto del Poder Ejecutivo.
Esta base específica se actualiza periódicamente para mantener la carga tributaria real. La regulación de fondo surge del artículo 2° del Decreto N° 520/007 del 27 de diciembre de 2007, que clasifica los distintos tipos de cerveza y les asigna su base imponible correspondiente.
¿Qué pasó con el Decreto 356/024?
El 31 de diciembre de 2024, el Decreto N° 356/024 actualizó las bases específicas del IMESI para el nuevo año. Sin embargo, al realizar dicha actualización, se cometió una omisión involuntaria: no se incluyó la base específica correspondiente a las cervezas comercializadas en envase retornable.
Esta categoría tiene una base diferenciada —y generalmente menor— respecto a las demás cervezas, justamente para contemplar las particularidades logísticas y económicas del envase reutilizable.
¿Qué corrige el Decreto 6/025?
El Decreto 6/025, firmado el 10 de enero de 2025, subsana esa omisión sustituyendo íntegramente el numeral 5) del artículo 2° del Decreto 520/007. Las bases específicas vigentes para la liquidación del IMESI en cervezas quedan así:
- Cervezas sin alcohol: $ 95,40
- Cervezas en envase retornable: $ 92,12
- Demás cervezas: $ 99,24
Como puede observarse, las cervezas en envase retornable tienen la base más baja de las tres categorías, lo que resulta en una menor carga de IMESI por unidad respecto a las cervezas en envase no retornable.
¿Por qué importa esta distinción?
Para las empresas del sector cervecero, liquidar correctamente el IMESI según el tipo de envase no es un detalle menor. Aplicar la base incorrecta puede generar:
- Pagos en exceso (si se usa la base de "demás cervezas" para retornables), afectando el flujo de caja.
- Pagos insuficientes (si se omite aplicar el impuesto o se usa una base menor indebidamente), con el consecuente riesgo de multas, recargos e intereses ante la DGI.
- Dificultades en la trazabilidad contable del tributo, especialmente en empresas que manejan varios formatos de envase simultáneamente.
¿A quiénes aplica?
Esta normativa es relevante principalmente para:
- Fabricantes de cerveza con producción nacional (grandes empresas, microbreweries, cervecerías artesanales que alcancen el hecho generador del IMESI).
- Importadores de cerveza que introducen productos al mercado uruguayo.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el IMESI para clientes del sector.
Los distribuidores y comercios minoristas no son los contribuyentes del IMESI en esta instancia, ya que el impuesto recae sobre la primera enajenación, pero deben conocer el marco normativo para entender la formación de precios.
Vigencia y aplicación práctica
El Decreto 6/025 entró en vigencia desde su promulgación el 10 de enero de 2025. Dado que el Decreto 356/024 (que actualizó las bases para 2025) ya estaba vigente desde el 1° de enero, las empresas que hayan liquidado IMESI en los primeros días de enero sin contar con la base para envases retornables deberán revisar dichas liquidaciones y, de corresponder, realizar los ajustes necesarios.
Si tu empresa comercializa cervezas en envase retornable y liquidaste IMESI entre el 1° y el 10° de enero de 2025 usando la base de "demás cervezas" ($ 99,24), podría existir un pago en exceso que amerite ser analizado con tu asesor contable.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 6/025
Sustitúyese el nral. 5 del artículo 2° del Decreto 520/007, de fecha 27 de diciembre de 2007, relativo a la liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente a los bienes que se detallan.
Montevideo, 10 de Enero de 2025
VISTO: el Decreto N° 356/024, de 31 de diciembre de 2024;
RESULTANDO: que la norma citada actualizó la base específica aplicable a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007;
CONSIDERANDO: que en el caso de las cervezas se omitió la inclusión de la base específica de aquellas que se comercializan en envase retornable, por lo que corresponde subsanar tal omisión;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el numeral 5) del artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 356/024, de 31 de diciembre de 2024, por el siguiente:
- Cervezas sin alcohol: $ 95,40
- Cervezas envase retornable: $ 92,12
- Demás cervezas: $ 99,24
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
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