
IMESI en carbonato de magnesio: productos químicos puros exentos
La DGI confirma que el carbonato de magnesio 100% puro no tributa IMESI al tratarse de un producto químico sin procesamiento adicional para consumo directo.
Impuestos relacionados
Una reciente consulta tributaria a la DGI aclaró el tratamiento del Impuesto Específico Interno (IMESI) para empresas que importan y comercializan carbonato de magnesio como suplemento dietario. La resolución establece criterios importantes para distinguir cuándo un producto químico queda exento de este impuesto.
El caso planteado
Una empresa importadora consultó sobre la situación tributaria de un producto denominado "carbonato de magnesio" que comercializa en Uruguay. El producto presentaba las siguientes características:
- Registro en el MSP como "suplemento dietario a base de magnesio en polvo"
- Composición: 100% carbonato de magnesio (MgCO3)
- Etiquetado que indica que puede añadirse a cualquier bebida o alimento
Criterio aplicado por la DGI
La DGI analizó la documentación presentada y concluyó que el producto no tributa IMESI. La decisión se basó en que se trata de un producto químico puro (MgCO3 100%), aplicando los mismos argumentos utilizados en la Consulta N° 6.637.
Este criterio distingue entre:
- Productos químicos puros: Exentos de IMESI
- Productos procesados o formulados: Pueden estar sujetos al impuesto
Implicancias para importadores
Esta resolución es relevante para empresas que importan productos químicos destinados al consumo humano como suplementos. Los puntos clave a considerar son:
La pureza del producto químico es determinante para la aplicación del IMESI. Un compuesto al 100% mantiene su clasificación como producto químico puro.
Documentación necesaria
Para respaldar la exención, las empresas deben contar con:
- Registro del producto ante el MSP
- Etiquetado que confirme la composición
- Certificados de análisis que demuestren la pureza
Productos similares afectados
Esta interpretación podría aplicarse a otros compuestos químicos puros comercializados como suplementos dietarios, tales como:
- Sulfato de magnesio (sal de Epsom)
- Cloruro de magnesio
- Óxido de magnesio puro
- Otros minerales en forma química pura
Recomendaciones prácticas
Si tu empresa importa o comercializa productos similares, te sugerimos:
- Verificar que la composición sea efectivamente pura (100%)
- Mantener actualizada la documentación ante el MSP
- Conservar certificados de análisis del proveedor
- Consultar casos dudosos antes de la importación
Recordá que cada caso puede tener particularidades específicas que requieran análisis individualizado.
Texto completo de la consulta
EMPRESA QUE IMPORTA Y VENDE "CARBONATO DE MAGNESIO" – IMESI – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una empresa consulta respecto a la situación frente al Impuesto Específico Interno (IMESI) de un producto que importa y vende un denominado "carbonato de magnesio" del cual adjunta una foto con sus especificidades y el registro ante el Ministerio de Salud Pública (MSP).
De dicha información surge que:
a) el registro del producto en el MSP indica que se trata de un "suplemento dietario a base de magnesio en polvo" y contiene 100 % de carbonato de magnesio.
b) la etiqueta del producto indica que se trata de carbonato de magnesio 100% y puede añadirse a cualquier bebida o alimento.
Por lo que esta Comisión de Consultas concluye que, en el caso de tratarse del bien que surge del registro en MSP y la etiqueta del producto que se adjunta (MgCO3 100%, o sea un producto químico puro), no tributa IMESI por los mismos argumentos expresados en la Consulta N° 6.637 de fecha 6 de agosto de 2024 (Bol. N° 615).
31.01.025 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 23 de abril de 2025.
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