
IMEBA: retenciones en empresas agroindustriales avícolas integradas
Análisis del tratamiento del IMEBA cuando empresas agroindustriales avícolas con integración vertical realizan compras entre sí de aves vivas para faena y exportación.
Impuestos relacionados
Situación planteada
Una empresa agroindustrial del sector avícola con integración vertical completa (desde reproducción y crianza hasta faena y comercialización) consulta sobre su obligación de actuar como agente de retención del IMEBA al comprar aves vivas a otras empresas competidoras del sector.
La particularidad del caso es que tanto el comprador como el vendedor son empresas agroindustriales que:
- Tienen integrado todo su proceso productivo
- Tributan IRAE
- Las aves adquiridas se destinan a faena para exportación
Criterio de la DGI
La DGI establece que sí corresponde la retención de IMEBA en esta operación, basándose en el artículo 4° del Decreto N° 15/996.
El fundamento es que se trata de:
"adquisiciones de bienes gravados que realiza un sujeto comprendido en el IRAE como empresa agroindustrial a otro, que si bien también es agroindustrial, pero que está actuando como productor agropecuario"
Doble tributación del IMEBA
En este caso particular se genera una doble incidencia del impuesto:
- Como agente de retención: La empresa compradora debe retener IMEBA sobre la compra de aves vivas
- Como contribuyente: La misma empresa debe tributar IMEBA cuando utiliza las aves como insumo del proceso industrial
Para la segunda tributación, el monto imponible será el precio corriente en plaza, según los artículos 3° y 5° del Decreto N° 15/996.
Compensación para el vendedor
La empresa vendedora (productora) podrá computar el IMEBA retenido como pago a cuenta del IRAE, evitando así la doble imposición desde su perspectiva.
Aspectos prácticos a considerar
Para empresas en situaciones similares, es importante tener en cuenta:
- Identificación del rol: Una misma empresa puede actuar como productor agropecuario en una operación y como agroindustrial en otra
- Documentación: Mantener registros claros que distingan las diferentes etapas del proceso productivo
- Liquidación: Calcular correctamente tanto las retenciones como la tributación por uso de insumos
- Compensaciones: Gestionar adecuadamente los créditos por retenciones sufridas
Implicancias para el sector avícola
Esta interpretación de la DGI tiene especial relevancia para el sector avícola integrado, donde es común que empresas con procesos verticales completos realicen operaciones entre sí para:
- Optimizar capacidades productivas
- Acceder a mercados de exportación
- Aprovechar economías de escala
La clarificación permite a estas empresas planificar adecuadamente sus obligaciones tributarias en este tipo de operaciones comerciales.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.562
EMPRESA AGROINDUSTRIAL AVÍCOLA - IMEBA - IRAE - PROCESO PRODUCTIVO VERTICAL - AGENTE DE RETENCIÓN.
El consultante es una empresa agroindustrial del rubro avícola que tiene una integración vertical del proceso productivo, desde la reproducción y crianza de las aves, pasando por la actividad frigorífica (faena), para la posterior comercialización de sus productos en el mercado interno y en el exterior.
La empresa consulta si debe actuar como agente de retención del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en ocasión de realizar compras de aves vivas a empresas competidoras del sector, para proceder luego a la faena de las mismas y su posterior colocación en mercados del exterior. Se aclara que estas empresas que realizan las ventas de aves vivas también tienen integrado todo su proceso productivo, tributando los mismos impuestos que la consultante, en particular el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La Respuesta
El Decreto N° 15/996 de 24.01.996 con la redacción dada por el Decreto N° 208/007 de 18.06.007 en su artículo 4° establece que:
"Artículo 4°.- Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención a:
a) Quienes se encuentren comprendidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y no sean productores agropecuarios, las Administraciones Municipales y los Organismos Estatales, que adquieran bienes gravados a quienes sean productores agropecuarios....."
Al tratarse de adquisiciones de bienes gravados que realiza un sujeto comprendido en el IRAE como empresa agroindustrial a otro, que si bien también es agroindustrial, pero que está actuando como productor agropecuario, corresponderá la retención. El vendedor podrá computar el impuesto retenido como pago a cuenta del IRAE.
Asimismo el consultante también deberá tributar el impuesto como contribuyente cuando lo utilice como insumo del proceso industrial, siendo el monto imponible el precio corriente en plaza, de acuerdo a lo establecido por los artículos 3° y 5° del referido decreto.
05.09.012 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 472
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