IMEBA: Momento de retención y documentación requerida
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

IMEBA: Momento de retención y documentación requerida

Aspectos clave sobre cuándo practicar las retenciones de IMEBA y qué documentación emitir según los pagos anticipados, posteriores o diferencias de precio.

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IMEBA

El Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios (IMEBA) genera frecuentes consultas sobre el momento correcto para efectuar las retenciones y la documentación correspondiente. La DGI ha clarificado estos aspectos fundamentales para los agentes de retención.

Hecho generador y momento de configuración

El hecho generador del IMEBA se configura con la entrega de los bienes gravados, independientemente de cuándo se firme el contrato o se efectúen los pagos. Esta regla fundamental determina todos los plazos posteriores.

Retenciones por anticipos previos a la entrega

Cuando se realizan anticipos de precio antes de la entrega, el agente de retención debe:

  • Practicar la retención sobre el anticipo
  • Efectuar la versión recién dentro del mes siguiente a la entrega del bien

Esto significa que aunque se retenga sobre el anticipo, el versado a la DGI se posterga hasta después de la entrega efectiva.

Pagos posteriores a la entrega

Para los pagos realizados después de entregar la mercadería:

  • La retención se practica al momento del pago
  • La versión debe efectuarse dentro del mes siguiente al pago

En este caso, tanto la retención como la versión siguen el momento del pago efectivo.

Ajustes de precio final

Cuando existe una determinación final de precio diferente al estimado inicialmente:

  • Se debe hacer un ajuste de la retención
  • La versión del ajuste se efectúa dentro del mes siguiente a la determinación final del precio

Documentación obligatoria

Los agentes de retención deben cumplir con estas obligaciones documentales:

Al momento de cada retención

  • Emitir constancia del importe retenido en documentación propia
  • Incluir el número de RUC del retenido
  • Consignar otros datos que la DGI determine

Boleta de compra

Según la Resolución DGI N° 25/996, en cada retención de IMEBA debe emitirse una boleta de compra.

Para pagos posteriores y diferencias

El agente debe realizar una reliquidación de la boleta de compra que considere:

  • El precio definitivo
  • El importe de la retención total ajustada

Declaraciones juradas

Adicionalmente, los agentes de retención deben presentar declaraciones juradas con los datos de todas las retenciones practicadas, cumpliendo así con la obligación de información ante la DGI.

Consideraciones prácticas

Esta normativa busca asegurar que el IMEBA se liquide correctamente sobre el precio real final de las operaciones, evitando distorsiones por pagos anticipados o diferidos. Para las empresas del sector agropecuario, es fundamental:

  • Llevar un control detallado de entregas y pagos
  • Coordinar los plazos de versión con los diferentes momentos de pago
  • Mantener la documentación completa y actualizada

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.545

AGENTES DE RETENCIÓN - IMEBA - MOMENTO DE PRACTICAR Y VERSIÓN DE RETENCIÓN - DOCUMENTACIÓN.

La Consulta

Se consulta sobre la aplicación de las normas del Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios (IMEBA) respecto a:

a. Momento en el cual deben efectuar las retenciones del impuesto los agentes de retención comprendidos en el artículo 4° del Dto. N° 15/996 de 24.01.996, ya sea por anticipos, pagos posteriores y diferencias de precio cuando no exista el mismo o se liquide con posterioridad.

b. Documentación que corresponde emitir en ocasión de dicha retención.

La Respuesta

El Dto. N° 15/996 en el literal a) del artículo 2° establece:

"Artículo 2°.- Hecho generador y vigencia.- Quedan comprendidos en el hecho generador del tributo desde el 1 de febrero de 1996:

a) Las entregas de bienes gravados con independencia de la fecha del contrato de compraventa y de los anticipos de precios realizados o del pago del precio acordado."

A su vez el artículo 5° dispone que:

"Artículo 5°.- Monto imponible.- El monto imponible estará dado por el precio de venta de los bienes gravados excluido este impuesto.

Cuando no exista precio o éste se liquide con posterioridad o cuando se exporte por cuenta ajena y se difiera la liquidación del precio obtenido, el tributo se liquidará sobre los anticipos que el agente de retención pague al contribuyente a cuenta del precio definitivo.

A efectos del inciso anterior, se consideran anticipos o pagos a cuenta desde que se produce la entrega, tanto los anticipos de precio anteriores como los posteriores a dicha entrega."

En tanto en el artículo 8° se establece:

"Artículo 8°.- Versión por anticipos y precio final.- En el caso de anticipos previsto en el artículo 5°, la versión por el agente de retención se efectuará:

a) Para anticipos anteriores a la entrega, dentro del mes siguiente a la misma.

b) Para anticipos posteriores a la entrega, dentro del mes siguiente al de su pago.

c) En el caso de determinación final de precio, dentro del mes siguiente a la misma."

Por tanto, en la medida que el hecho generador se configura con la entrega de los bienes gravados, se debe concluir que, si se realizan anticipos antes de efectuada la entrega del bien, se deberá practicar la retención pero, la versión por el agente se deberá efectuar recién al mes siguiente de la entrega. En el caso que ya haya entregado la mercadería y se hacen pagos a cuenta, la versión se efectuará dentro del mes siguiente al de su pago.

Cuando se trate de ajuste de precio, la versión deberá realizarse dentro del mes siguiente a la determinación final del mismo.

En cuanto al punto b., el artículo 7° establece:

"Artículo 7°.- Obligaciones del agente de retención.- En oportunidad de practicar cada retención, los agentes deberán emitir en documentación propia, constancia del importe retenido, número de Registro Único de Contribuyentes del retenido, así como otros datos que la Administración estime pertinentes.

Los agentes de retención deberán presentar declaraciones juradas en donde consten los datos relativos a las retenciones practicadas."

A su vez en la Resolución DGI N° 25/996 de 31.01.996 se determinó que en oportunidad de practicar cada retención de IMEBA, se debe emitir una boleta de compra. Por tanto en el caso de pagos posteriores y diferencias de precios cuando no exista el mismo o se liquide con posterioridad, el agente deberá realizar una reliquidación de la boleta de compra considerando el precio definitivo y donde conste el importe de la retención total.

29.12.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 463

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