Resoluciones de DGI

IMEBA en arroz: precios fictos para cosechas 2023 y 2024

La DGI fijó el precio ficto definitivo del arroz cosecha 2023 en $554,95 y el provisorio para 2024 en $685,81 por bolsa de 50 kg. Conocé los plazos y obligaciones.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IMEBA en arroz: precios fictos para cosechas 2023 y 2024

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IMEBA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.932/2024 el 28 de agosto de 2024, mediante la cual fijó los precios fictos del arroz —tanto el definitivo para la cosecha 2023 como el provisorio para la cosecha 2024— a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales.

Si sos productor arrocero, industrial del sector o contador que asesora a empresas agropecuarias, esta resolución te impacta directamente. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es el IMEBA y por qué se usan precios fictos?

El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), regulado en el Título 9 del Texto Ordenado 2023, grava la enajenación de productos agropecuarios en su primera etapa de comercialización. En el caso del arroz, el impuesto se liquida a través de un sistema de retenciones en la fuente, donde los industriales actúan como agentes de retención.

Dado que el precio real del arroz cáscara no siempre se conoce al momento de la cosecha —ya que productores e industriales lo negocian con posterioridad—, la DGI fija precios fictos provisorios para permitir que las retenciones se practiquen durante el ejercicio. Una vez acordado el precio definitivo, se calculan las diferencias y se ajustan las declaraciones juradas.

Precio ficto definitivo: cosecha 2023

Con fecha 5 de marzo de 2024, productores e industriales arroceros acordaron fijar el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos correspondiente a la cosecha 2023 en el equivalente a U$S 14,835.

La DGI adoptó este acuerdo como precio ficto definitivo, que en moneda nacional quedó establecido en:

$554,95 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y cuatro con 95/100) por bolsa de 50 kg

Este valor es el que corresponde utilizar para ajustar las retenciones que se hayan practicado durante la cosecha 2023 sobre la base del precio provisorio fijado oportunamente por la Resolución N° 1945/2023.

Precio ficto provisorio: cosecha 2024

Sobre la base de la información aportada por la Comisión Sectorial del Arroz, la DGI estableció el precio ficto provisorio para la cosecha 2024 en:

$685,81 (pesos uruguayos seiscientos ochenta y cinco con 81/100) por bolsa de 50 kg

Este precio deberá utilizarse para practicar las retenciones de IMEBA y sus adicionales durante la cosecha 2024, hasta tanto se acuerde y publique el precio definitivo correspondiente.

Plazos clave para productores e industriales

La resolución establece plazos diferenciados según se trate de diferencias de la cosecha 2023 o de retenciones de la cosecha 2024:

  • Diferencias de declaración jurada — cosecha 2023: Quienes deban ajustar su declaración por la diferencia entre el precio provisorio y el definitivo de la cosecha 2023, deberán hacerlo en la declaración jurada del tercer trimestre del ejercicio 2024, dentro del plazo que corresponda según el grupo al que pertenezcan.
  • Diferencias en retenciones — cosecha 2023: Las diferencias en las retenciones derivadas del precio definitivo de la cosecha 2023 deberán abonarse en el plazo establecido para el pago de las retenciones del mes de setiembre de 2024.
  • Retenciones anteriores a agosto 2024 — cosecha 2024: Las retenciones de la cosecha 2024 correspondientes a períodos anteriores a agosto de 2024 deberán verterse en el mismo plazo fijado para las retenciones de agosto de 2024.

¿A quiénes aplica esta resolución?

  • Productores arroceros que deban presentar declaraciones juradas de IMEBA y sus adicionales.
  • Industriales arroceros en su rol de agentes de retención del impuesto.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan las obligaciones fiscales del sector arrocero.

Lo que no podés olvidar

  • El precio ficto provisorio de la cosecha 2024 es $685,81 por 50 kg, pero podrá ajustarse una vez que productores e industriales acuerden el precio definitivo.
  • Las diferencias de la cosecha 2023 tienen dos instancias distintas: la declaración jurada (3er trimestre 2024) y el pago de retenciones (plazo de setiembre 2024). Confundirlas puede generar mora.
  • El plazo exacto de cada obligación depende del grupo de contribuyente al que pertenezca el declarante, por lo que conviene verificarlo con el calendario de vencimientos de DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.932/2024

Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales - Arroz - Se fija el precio ficto provisorio para la cosecha 2024, así como el precio definitivo para la cosecha 2023 y se establece el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los importes correspondientes.

Montevideo, 28 de agosto de 2024

VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1945/2023 de 22 de setiembre de 2023.

RESULTANDO:

  • I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
  • II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2023.

CONSIDERANDO:

  • I) que con fecha 5 de marzo de 2024, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 14,835, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2023;
  • II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2023;
  • III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2024;
  • IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2024.

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Quienes deban presentar la declaración jurada correspondiente al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tenga su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2023, establecido por la Resolución N° 1945/2023 de 22 de setiembre de 2023 y el precio definitivo que ascendió a $554,95 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y cuatro con 95/100), deberán dar cumplimiento a la referida obligación en la declaración jurada del tercer trimestre del ejercicio 2024, en el plazo establecido de acuerdo al grupo al que pertenezcan.

Las diferencias en las retenciones de la cosecha 2023 derivadas de la fijación del precio definitivo establecido en el inciso anterior, deberán abonarse en el plazo establecido para el pago de las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes al mes de setiembre de 2024.

Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2024 en $685,81 (pesos uruguayos seiscientos ochenta y cinco con 81/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 2023).

Las retenciones correspondientes a la cosecha 2024 anteriores a agosto de 2024, deberán verterse en el mismo plazo establecido para las retenciones correspondientes al mes de agosto de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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