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El sector arrocero uruguayo tiene un tratamiento especial dentro del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Dado que el precio final del arroz se acuerda entre productores e industriales con posterioridad a la cosecha, la DGI trabaja con precios fictos: uno provisorio al inicio y uno definitivo una vez que se conoce el precio real acordado entre las partes.
La Resolución DGI N° 1.945/2023 del 22 de setiembre de 2023 cierra el ciclo de la cosecha 2022 con el precio definitivo y abre el de la cosecha 2023 con un precio provisorio, además de establecer los plazos para presentar declaraciones juradas y verter las retenciones correspondientes.
¿Por qué existen los precios fictos en el arroz?
El IMEBA grava la primera enajenación de bienes agropecuarios y se liquida —en la mayoría de los casos— mediante un sistema de retenciones en la fuente. En el caso del arroz, el precio final por bolsa de 50 kilos de arroz cáscara es objeto de negociación entre productores e industriales, y ese acuerdo puede concretarse meses después de que la cosecha fue entregada y procesada.
Para no paralizar las obligaciones tributarias mientras se aguarda ese acuerdo, el Decreto N° 376/986 habilita a la DGI a fijar un precio ficto provisorio que sirve de base para practicar las retenciones durante la cosecha. Cuando el precio definitivo queda establecido, se calculan las diferencias y se ajusta lo retenido.
Los números de la cosecha 2022
El 3 de mayo de 2023, productores e industriales acordaron fijar el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos de la cosecha 2022 en el equivalente a U$S 12,27, lo que expresado en moneda nacional resultó en:
- Precio ficto definitivo cosecha 2022: $ 489,12 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y nueve con 12/100) por bolsa de 50 kg.
Este valor reemplaza al precio ficto provisorio que había sido fijado por la Resolución N° 1403/2022 del 22 de agosto de 2022. La diferencia entre ambos precios genera un ajuste en las retenciones de IMEBA y sus adicionales que los agentes de retención debían liquidar.
Los números de la cosecha 2023
Para la cosecha 2023, la Comisión Sectorial del Arroz proporcionó la información de referencia y la DGI fijó el precio ficto provisorio en:
- Precio ficto provisorio cosecha 2023: $ 505,01 (pesos uruguayos quinientos cinco con 01/100) por bolsa de 50 kg.
Este precio rige a los efectos de practicar las retenciones del IMEBA y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996) durante la presente cosecha, hasta tanto se acuerde el precio definitivo entre las partes.
Plazos establecidos por la resolución
La resolución fijó el 13 de octubre de 2023 como fecha límite para dos obligaciones distintas:
- Cosecha 2022 – Diferencias: Presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de retenciones de IMEBA y sus adicionales originadas en la variación entre el precio ficto provisorio (Res. 1403/2022) y el precio definitivo de $ 489,12.
- Cosecha 2023 – Retenciones: Presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos de IMEBA y sus adicionales correspondientes a la cosecha 2023, calculados sobre el precio ficto provisorio de $ 505,01.
Importante: Ambos vencimientos operaron el 13 de octubre de 2023. Si sos agente de retención del sector arrocero y no cumpliste en plazo, correspondería regularizar la situación ante la DGI con los recargos e intereses aplicables.
¿A quiénes les aplica esto?
Esta resolución impacta directamente en:
- Productores arroceros: Son los sujetos pasivos del IMEBA. El impuesto se les retiene al momento de la primera enajenación.
- Industriales arroceros (molinos): Actúan como agentes de retención y son quienes deben practicar la retención, liquidar las diferencias y verter los importes al fisco dentro de los plazos establecidos.
- Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario que gestionan estas obligaciones.
Contexto: el IMEBA y sus adicionales
El IMEBA (Título 9, T.O. 1996) grava la primera enajenación de productos agropecuarios en el mercado interno. Además del impuesto principal, existen adicionales que financian distintos organismos y fondos del agro uruguayo. Al hablar de "IMEBA y sus adicionales", la resolución engloba todas estas obligaciones que se calculan sobre el mismo precio ficto base.
La tasa efectiva varía según el producto, pero para el arroz la base imponible es el precio ficto por bolsa de 50 kilos, lo que hace que la correcta determinación de ese precio sea crítica para el cálculo del tributo.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.945/2023
Montevideo, 22 de setiembre de 2023
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1403/2022 de 22 de agosto de 2022.
RESULTANDO:
- I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
- II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2022.
CONSIDERANDO:
- I) que con fecha 3 de mayo de 2023, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 12,27, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2022;
- II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2022;
- III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2023;
- IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2023.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1. Fíjase hasta el 13 de octubre de 2023, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2022, establecido por la Resolución N° 1403/2022 de 22 de agosto de 2022 y el precio definitivo que ascendió a $ 489,12 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y nueve con 12/100).
2. Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2023 en $ 505,01 (pesos uruguayos quinientos cinco con 01/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).
3. Fíjase hasta el 13 de octubre de 2023, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2023, teniendo en cuenta el precio a que refiere el numeral anterior.
4. Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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