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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1945/023, mediante la cual actualizó los precios fictos del arroz aplicables al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Esta resolución tiene impacto directo en productores arroceros e industriales del sector, ya que determina la base sobre la que se calculan las retenciones del impuesto.
¿Qué es el IMEBA y por qué se usan precios fictos?
El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) grava la primera enajenación de determinados productos agropecuarios en el mercado interno, y es retenido en la cadena comercial. En el caso del arroz, el impuesto se calcula sobre el precio de venta de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos.
Sin embargo, como el precio definitivo del arroz de cada cosecha suele acordarse meses después de iniciada la comercialización, la DGI fija un precio ficto provisorio para permitir que las retenciones se realicen durante la zafra. Una vez conocido el precio definitivo —acordado entre productores e industriales— se fija el precio ficto definitivo y se ajustan las diferencias.
Este mecanismo está previsto en el Decreto N° 376/986 del 23 de julio de 1986, que habilita a la DGI a establecer estos precios para cada cosecha.
¿Qué establece la Resolución 1945/023?
La resolución regula dos cosechas en simultáneo:
Cosecha 2022: precio ficto definitivo
Con fecha 3 de mayo de 2023, productores e industriales acordaron fijar el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos en el equivalente a U$S 12,27, lo que en pesos uruguayos equivale a $ 489,12.
Este valor reemplaza al precio ficto provisorio fijado oportunamente por la Resolución N° 1403/2022. Si existió una diferencia entre ambos precios, los agentes retenedores deben ajustar las retenciones realizadas.
Cosecha 2023: precio ficto provisorio
Para la cosecha 2023, la DGI —en base a la información proporcionada por la Comisión Sectorial del Arroz— fijó el precio ficto provisorio en $ 505,01 (pesos uruguayos quinientos cinco con 01/100) los 50 kilos. Este precio regirá para practicar las retenciones del IMEBA y sus adicionales hasta tanto se fije el precio definitivo.
Plazos clave: ¿hasta cuándo hay que presentar las declaraciones?
La resolución fija el 13 de octubre de 2023 como fecha límite para dos obligaciones diferenciadas:
- Cosecha 2022 – ajuste de diferencias: Presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de retenciones que surjan de comparar el precio ficto provisorio (Resolución 1403/2022) con el precio definitivo de $ 489,12.
- Cosecha 2023 – retenciones iniciales: Presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del IMEBA y sus adicionales correspondientes a la cosecha 2023, tomando como base el precio ficto provisorio de $ 505,01.
Es importante que tanto productores como industriales cumplan con estos plazos para evitar recargos e intereses moratorios.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta principalmente a:
- Productores arroceros que enajenan arroz cáscara en el mercado interno uruguayo.
- Industriales arroceros que actúan como agentes de retención del IMEBA.
- Contadores y asesores tributarios que gestionan las declaraciones juradas del sector agropecuario.
El IMEBA y sus adicionales están regulados en el Título 9 del Texto Ordenado 1996, normativa de referencia para todo lo vinculado a este tributo.
Resumen de los valores y fechas principales
- 📌 Precio ficto definitivo arroz cosecha 2022: $ 489,12 los 50 kg (equiv. U$S 12,27)
- 📌 Precio ficto provisorio arroz cosecha 2023: $ 505,01 los 50 kg
- 📅 Plazo para declaraciones juradas y pago de diferencias (cosecha 2022): 13 de octubre de 2023
- 📅 Plazo para declaraciones juradas y retenciones (cosecha 2023): 13 de octubre de 2023
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1945/023
Fijación del precio ficto provisorio del arroz cosecha 2022 y 2023 a efectos del IMEBA
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1403/2022 de 22 de agosto de 2022.
RESULTANDO:
- I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
- II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2022.
CONSIDERANDO:
- I) que con fecha 3 de mayo de 2023, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 12,27, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2022;
- II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2022;
- III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2023;
- IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2023.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1. Fíjase hasta el 13 de octubre de 2023, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2022, establecido por la Resolución N° 1403/2022 de 22 de agosto de 2022 y el precio definitivo que ascendió a $ 489,12 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y nueve con 12/100).
2. Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2023 en $ 505,01 (pesos uruguayos quinientos cinco con 01/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).
3. Fíjase hasta el 13 de octubre de 2023, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2023, teniendo en cuenta el precio a que refiere el numeral anterior.
4. Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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