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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1932/024, mediante la cual establece dos definiciones centrales para el sector arrocero uruguayo: el precio ficto definitivo del arroz para la cosecha 2023 y el precio ficto provisorio para la cosecha 2024, ambos a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales.
Si sos productor o industrial arrocero, o trabajás en contabilidad agropecuaria, esta resolución tiene impacto directo en tus obligaciones fiscales de 2024. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué es el precio ficto en el IMEBA arrocero?
El IMEBA grava la enajenación de productos agropecuarios en su primera venta. Para el caso del arroz, la liquidación del impuesto y las retenciones correspondientes se calculan sobre un precio ficto fijado por la DGI, en lugar del precio real de cada operación.
Este mecanismo funciona en dos etapas:
- Precio ficto provisorio: se establece al inicio de la cosecha, para que los agentes de retención puedan practicar las retenciones durante el año.
- Precio ficto definitivo: se fija una vez que productores e industriales acuerdan el precio real de la cosecha. Si hay diferencia con el provisorio, corresponde ajustar las declaraciones juradas y retenciones.
La base legal de este sistema es el Decreto N° 376/986 del 23 de julio de 1986, que obliga a la DGI a fijar estos precios para cada cosecha.
Precio definitivo cosecha 2023: $554,95 por 50 kilos
Con fecha 5 de marzo de 2024, productores e industriales arroceros acordaron un precio de U$S 14,835 por bolsa de arroz cáscara de 50 kilos para la cosecha 2023. La DGI tomó ese acuerdo como base y fijó el precio ficto definitivo en:
$554,95 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y cuatro con 95/100) por bolsa de 50 kilos de arroz cáscara — cosecha 2023.
Este valor debe compararse con el precio ficto provisorio que había fijado la Resolución N° 1945/2023 del 22 de setiembre de 2023. Si existe una diferencia entre ambos precios, surgen obligaciones adicionales que detallamos a continuación.
¿Qué hacés si hay diferencia entre el precio provisorio y el definitivo (cosecha 2023)?
Si el precio definitivo ($554,95) difiere del provisorio fijado en la Resolución N° 1945/2023, existen dos obligaciones concretas:
- Declaración jurada: la diferencia debe incluirse en la declaración jurada del tercer trimestre del ejercicio 2024, dentro del plazo correspondiente al grupo al que pertenezca el contribuyente.
- Pago de retenciones: las diferencias en las retenciones derivadas del ajuste al precio definitivo deben abonarse en el mismo plazo establecido para las retenciones de IMEBA correspondientes al mes de setiembre de 2024.
Precio provisorio cosecha 2024: $685,81 por 50 kilos
Para la nueva cosecha, la DGI —con información proporcionada por la Comisión Sectorial del Arroz— fijó el precio ficto provisorio en:
$685,81 (pesos uruguayos seiscientos ochenta y cinco con 81/100) por bolsa de 50 kilos de arroz cáscara — cosecha 2024.
Este precio rige para practicar las retenciones del IMEBA y sus adicionales, de acuerdo al Título 9 del Texto Ordenado 2023.
Un dato importante: las retenciones correspondientes a la cosecha 2024 anteriores a agosto de 2024 deberán verterse en el mismo plazo establecido para las retenciones del mes de agosto de 2024. Esto evita que queden retenciones pendientes sin fecha de pago clara para los primeros meses de la cosecha.
Resumen de plazos clave
- 📋 Declaración jurada de diferencia cosecha 2023: tercer trimestre 2024, según el grupo del contribuyente.
- 💰 Pago de diferencias de retenciones cosecha 2023: plazo de retenciones IMEBA de setiembre 2024.
- 💰 Retenciones cosecha 2024 anteriores a agosto 2024: plazo de retenciones IMEBA de agosto 2024.
- 📋 Precio ficto provisorio cosecha 2024 aplicable: desde la entrada en vigencia de esta resolución.
¿A quiénes impacta esta resolución?
Esta resolución es relevante para:
- Productores arroceros contribuyentes de IMEBA.
- Industriales y molinos que actúan como agentes de retención del impuesto.
- Contadores y asesores fiscales que gestionan declaraciones juradas del sector agropecuario.
Si tenés dudas sobre cómo calcular la diferencia entre precio provisorio y definitivo, o cómo registrar correctamente las retenciones en tu declaración, es recomendable consultar con un contador especializado en tributación agropecuaria.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1932/024
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1945/2023 de 22 de setiembre de 2023.
RESULTANDO:
- I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
- II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2023.
CONSIDERANDO:
- I) que con fecha 5 de marzo de 2024, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 14,835, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2023;
- II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2023;
- III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2024;
- IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2024.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Quienes deban presentar la declaración jurada correspondiente al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tenga su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2023, establecido por la Resolución N° 1945/2023 de 22 de setiembre de 2023 y el precio definitivo que ascendió a $554,95 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y cuatro con 95/100), deberán dar cumplimiento a la referida obligación en la declaración jurada del tercer trimestre del ejercicio 2024, en el plazo establecido de acuerdo al grupo al que pertenezcan.
Las diferencias en las retenciones de la cosecha 2023 derivadas de la fijación del precio definitivo establecido en el inciso anterior, deberán abonarse en el plazo establecido para el pago de las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes al mes de setiembre de 2024.
Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2024 en $685,81 (pesos uruguayos seiscientos ochenta y cinco con 81/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 2023).
Las retenciones correspondientes a la cosecha 2024 anteriores a agosto de 2024, deberán verterse en el mismo plazo establecido para las retenciones correspondientes al mes de agosto de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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