
IIEA en reaseguros con España: cuándo aplica el CDI
Análisis del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras en operaciones de reaseguro con España y la aplicabilidad del Convenio para evitar la doble imposición.
Impuestos relacionados
El problema en las operaciones de reaseguro internacional
Las compañías aseguradoras uruguayas que operan con reaseguradoras extranjeras enfrentan un dilema tributario frecuente: ¿deben retener el Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) cuando contratan reaseguros con empresas del exterior?
Esta situación se vuelve más compleja cuando existe un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) con el país de residencia de la reaseguradora, como es el caso de España.
El IIEA y su naturaleza jurídica
El IIEA es un tributo establecido en el Título 6 del Texto Ordenado 1996, modificado por la Ley N° 17.296 de 2001. Sus características principales son:
- Responsables del impuesto: Las entidades aseguradoras uruguayas actúan como agentes de retención
- Hecho generador: Los ingresos obtenidos por reaseguradoras del exterior por riesgos radicados en Uruguay
- Mecánica de aplicación: Se retiene sobre los pagos a las empresas reaseguradoras extranjeras
La cuestión del ámbito de aplicación del CDI Uruguay-España
El punto central de esta consulta radica en determinar si el CDI Uruguay-España es aplicable al IIEA. Para ello es fundamental analizar el artículo 2° del CDI, que establece los "impuestos comprendidos".
Los convenios para evitar la doble imposición no tienen aplicación automática a todos los tributos. Su ámbito está expresamente delimitado por los Estados contratantes en el propio texto del convenio.
Criterio de la DGI sobre la aplicabilidad
La Dirección General Impositiva estableció un criterio claro:
Dado que el IIEA no se encuentra listado en el artículo 2° del CDI Uruguay-España, y que dicho impuesto fue establecido con anterioridad a la entrada en vigor del CDI, no le es aplicable el mismo.
Implicancias prácticas para las aseguradoras
Esta interpretación tiene consecuencias directas para las operaciones de reaseguro:
- Obligación de retención: Las aseguradoras uruguayas deben retener el IIEA a las reaseguradoras españolas
- No aplicación del CDI: No pueden invocar las disposiciones del convenio para evitar la retención
- Cumplimiento tributario: Deben actuar como agentes de retención según el artículo 3° del Título 6 del TO 1996
Diferencia con otros impuestos
Es importante distinguir el IIEA de otros tributos que sí están comprendidos en el CDI Uruguay-España, como:
- Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
- Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR)
- Impuesto al Patrimonio
Estos impuestos, al estar expresamente listados en el artículo 2° del CDI, sí pueden beneficiarse de las disposiciones del convenio.
Recomendaciones para las empresas del sector
Para las compañías aseguradoras que operan con reaseguradoras españolas, es fundamental:
- Mantener el sistema de retenciones del IIEA sin considerar exenciones por el CDI
- Revisar los contratos de reaseguro para asegurar que contemplan la carga tributaria uruguaya
- Coordinar con el área contable el cumplimiento de las obligaciones como agente de retención
- Considerar el impacto en la negociación de primas y comisiones
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.911
CONTRATO DE REASEGURO CON EMPRESA RESIDENTE FISCAL ESPAÑOLA - IIEA - CDI CON ESPAÑA, APLICABILIDAD.
La Consulta
Se consulta por parte de una sociedad anónima uruguaya cuyo giro es la realización de operaciones de seguros, indemnizaciones, entre otras, la aplicación de los Convenios para evitar la doble imposición firmados por Uruguay en el caso del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA).
En particular, consulta acerca de la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre España y Uruguay (en adelante CDI) en el caso de reasegurar un riesgo radicado en el país con una entidad residente fiscal en España.
Asimismo indica que en aplicación de lo dispuesto en el Título 6 del TO 1996, con la redacción dada por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, la consultante actúa como responsable del IIEA de acuerdo a lo previsto en el artículo 3°, realizando la retención del citado impuesto a las empresas reaseguradoras del exterior con las que opera.
Adelanta opinión en el sentido de que el IIEA es un impuesto a la renta y como tal se encuentra comprendido en el artículo 2° del CDI, y en virtud de que las rentas obtenidas por la entidad del exterior quedan comprendidas en el artículo 7° del citado convenio -beneficios empresariales- la potestad tributaria sobre dichas rentas le corresponde a España.
La Respuesta
Dado que se consulta específicamente respecto de una operación con un residente fiscal español, se contestará en función del CDI con España.
Los Estados contratantes son libres de determinar el ámbito de aplicación de los convenios para evitar la doble imposición. Dicha potestad se estableció en el CDI en su artículo 2° bajo el título impuestos comprendidos. En el mismo se describe el ámbito general de aplicación para luego listar los impuestos actuales de ambos Estados Contratantes a los que se le aplica en particular el CDI, dejando a salvo la extensión del CDI a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.
En consecuencia, dado que el IIEA no se encuentra listado en el citado artículo 2°, y que dicho impuesto fue establecido con anterioridad a la entrada en vigor del CDI, no le es aplicable el mismo. Por tanto, la consultante deberá retener el citado impuesto a la empresa reaseguradora residente fiscal española.
08.07.016 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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