ICOSA e IP en sociedades uruguayas redomiciliadas en el exterior
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

ICOSA e IP en sociedades uruguayas redomiciliadas en el exterior

Analizamos el criterio de DGI sobre el pago de ICOSA e IP para sociedades anónimas uruguayas que transfieren su domicilio al extranjero pero mantienen su personería jurídica.

Impuestos relacionados

IP

Contexto del problema

Una situación que genera dudas frecuentes en el ámbito tributario es qué ocurre con las obligaciones impositivas de una sociedad anónima constituida en Uruguay que decide trasladar su domicilio al exterior. Específicamente, surgen interrogantes sobre si deben seguir pagando el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) y el Impuesto al Patrimonio (IP).

Problema planteado

En este caso, una sociedad anónima constituida inicialmente en Uruguay se redomicilió en Panamá, cumpliendo con todos los requisitos formales del proceso. La empresa argumentaba que:

  • Al redomiciliarse, dejó de estar regida por el derecho uruguayo
  • No tiene establecimiento permanente en Uruguay
  • No desarrolla actividad comercial en el país
  • Solo conserva la propiedad de un bien inmueble

Basándose en estos argumentos, la sociedad consideraba que no configuraba el hecho generador del ICOSA ni del IP, ya que estos impuestos gravan a sociedades residentes en Uruguay.

Criterio de la DGI

La DGI fue clara en su respuesta: la sociedad sí debe pagar tanto ICOSA como IP, y fundamentó su posición en varios puntos clave:

Mantenimiento de la personería jurídica

Aunque la sociedad se redomicilió en Panamá, mantiene su personería jurídica uruguaya porque no se liquidó ni disolvió conforme a la Ley N° 16.060. En definitiva, se trata de una sociedad anónima uruguaya que se ha redomiciliado en Panamá.

ICOSA: Impuesto formal

El ICOSA tiene dos hechos generadores:

  • Por constitución: Se verifica al momento de constituir la sociedad
  • Al cierre de ejercicio: Se configura independientemente de que la sociedad haya tenido actividad

Es un impuesto de carácter formal que no atiende a la capacidad contributiva derivada del desarrollo de actividades económicas.

Impuesto al Patrimonio

La sociedad queda comprendida en el literal B) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, que incluye a las sociedades anónimas a partir de la fecha del acto de fundación. Esto aplica incluso a sociedades no residentes que podrían ser sujetos pasivos del IRNR.

Implicancias prácticas

Este criterio establece que:

  • La redomiciliación no libera del pago de ICOSA e IP
  • La sociedad debe seguir cumpliendo con estas obligaciones mientras mantenga su personería jurídica uruguaya
  • El hecho de no tener actividad en Uruguay es irrelevante para estos impuestos
  • Solo la liquidación y disolución formal cancelaría estas obligaciones

Consideraciones para el emprendedor

Si estás considerando redomiciliar tu sociedad anónima en el exterior, tené en cuenta que:

  • Seguirás pagando ICOSA e IP mientras la sociedad mantenga su personería jurídica en Uruguay
  • Para cesar definitivamente estas obligaciones, sería necesario liquidar y disolver la sociedad uruguaya
  • Evaluá cuidadosamente los costos tributarios antes de tomar la decisión
  • Consultá con un profesional para analizar alternativas que mejor se adapten a tu situación

Recordá: Este criterio ya fue aplicado en consultas anteriores (N° 5.518 y N° 5.743), por lo que representa una posición consolidada de la DGI.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.877

S.A. CONSTITUÍDA EN EL PAÍS Y REDOMICILIADA EN EL EXTERIOR - ICOSA - IP - HECHO GENERADOR, CONFIGURACIÓN.

Se consulta en forma vinculante sobre la configuración del hecho generador del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) y del Impuesto al Patrimonio (IP), al cierre del ejercicio de una sociedad anónima constituida en nuestro país y que luego se redomicilió en el exterior.

Señala la consultante que es una sociedad anónima que se constituyó en Uruguay de acuerdo a sus leyes nacionales y que posteriormente optó por transferir su domicilio al extranjero (Panamá). Afirma además que dicho proceso se inició en julio de 2008 con la resolución de Asamblea de accionistas para modificar los estatutos sociales, que la Auditoría Interna aprobó la citada reforma en julio de 2009 y que se cumplieron las publicaciones e inscripciones de estilo.

Por otra parte, manifiesta: que adoptó el estatuto social propio de una sociedad panameña (cumpliendo todas las formalidades del citado país) y suscribió en Panamá el contrato de constitución de la sociedad, que tiene residencia en Panamá y no en Uruguay, que no tiene establecimiento permanente en Uruguay y, que no tiene actividad comercial o empresarial en nuestro país, sin perjuicio que conserva la propiedad de un bien inmueble que oportunamente había adquirido.

Respuesta

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante, por los argumentos que se expresarán a continuación.

La Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989 prevé expresamente el caso de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en nuestro país (artículo 192° y siguientes) y, en especial, el artículo 198° regula el caso en el cual las mismas establecen la sede principal en Uruguay. Ante la ausencia de disposición expresa para el caso inverso (sociedad constituida en Uruguay que transfiere su domicilio al extranjero) se pueden aplicar dichas soluciones con un sentido de reciprocidad.

Así las cosas, verificada la redomiciliación de la sociedad, la misma estará sujeta, en cuanto a su funcionamiento como sociedad comercial, a las leyes del país del nuevo domicilio adoptado. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad sigue conservando su personería jurídica en tanto la misma no se ha cancelado por medio del proceso de liquidación y disolución de ésta (artículos 159°, 167° y 181° de la Ley N° 16.060).

En relación con el ICOSA, el artículo 1° del Título 16 del Texto Ordenado 1996, establece dos hechos generadores: uno que se verifica por la mera constitución de la sociedad anónima y otro que acaece al cierre de cada ejercicio económico. La contribuyente verifica el hecho generador del ICOSA al cierre de cada ejercicio económico, criterio ya sustentado en Consultas N° 5.518 de 29.12.011 (Bol. 463) y N° 5.743 de 02.10.013 (Bol.485).

En relación con el Impuesto al Patrimonio, la consultante queda comprendida en el literal B) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, que incluye a las sociedades anónimas a partir de la fecha del acto de fundación.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados