
ICOSA e IP en sociedades redomiciliadas en el exterior
La DGI aclara que las S.A. constituidas en Uruguay mantienen obligaciones de ICOSA e IP aunque se redomicilien en el extranjero, pues conservan su personería jurídica.
Impuestos relacionados
El problema de las sociedades redomiciliadas
Una situación compleja que se presenta en el ámbito tributario uruguayo es el tratamiento fiscal de las sociedades anónimas constituidas en Uruguay que posteriormente transfieren su domicilio al exterior. ¿Siguen obligadas a pagar ICOSA e Impuesto al Patrimonio? La DGI ha dado una respuesta clara a través de esta consulta tributaria.
Marco normativo aplicable
La Ley N° 16.060 regula expresamente las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en Uruguay (artículos 192 y siguientes), pero no establece disposiciones específicas para el caso inverso: sociedades constituidas en Uruguay que se redomicilian en el exterior.
Ante esta laguna normativa, la DGI aplica las soluciones existentes con sentido de reciprocidad, lo que significa que:
- La sociedad se regirá por las leyes del nuevo país de domicilio en cuanto a su funcionamiento
- Pero mantiene su personería jurídica uruguaya mientras no se disuelva formalmente
Criterio de la DGI sobre ICOSA
El artículo 1° del Título 16 del Texto Ordenado 1996 establece dos hechos generadores para el ICOSA:
- Por constitución: Se verifica al momento de constituir la sociedad anónima
- Por ejercicio: Se genera al cierre de cada ejercicio económico
La DGI es clara: "la contribuyente verifica el hecho generador del ICOSA al cierre de cada ejercicio económico", independientemente de que se haya redomiciliado en el exterior.
Es importante entender que el ICOSA es un impuesto de carácter formal que no atiende a la capacidad contributiva surgida del desarrollo de actividades económicas.
Impuesto al Patrimonio: ¿Qué sucede?
En cuanto al Impuesto al Patrimonio, la sociedad redomiciliada queda comprendida en el literal B) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, que incluye a las sociedades anónimas desde la fecha de constitución.
El Decreto N° 30/015 (modificado por Decreto N° 60/015) es específico al establecer que son contribuyentes las sociedades anónimas "cualquiera sea el país en que se encuentre su domicilio".
Fundamentos del criterio tributario
La posición de la DGI se basa en que:
- La sociedad conserva su personería jurídica mientras no se liquide formalmente
- Mantiene el "hecho indubitable de su constitución bajo las leyes nacionales"
- Se trata de una sociedad anónima uruguaya redomiciliada, no de una sociedad extranjera
Implicancias prácticas
Para las empresas que consideren redomiciliarse en el exterior, es fundamental tener en cuenta que:
- Seguirán pagando ICOSA anualmente mientras mantengan su personería jurídica en Uruguay
- Continuarán siendo sujetos del Impuesto al Patrimonio sobre sus bienes en Uruguay
- La única forma de liberarse de estas obligaciones es mediante la disolución y liquidación formal de la sociedad
Este criterio tiene importantes consecuencias financieras que deben considerarse en la planificación empresarial y tributaria.
Precedentes y coherencia normativa
La DGI mantiene criterios coherentes sobre este tema, como surge de las Consultas N° 5.518 y N° 5.743, que sostienen la misma interpretación para sociedades en situaciones similares.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.874
S.A. CONSTITUÍDA EN EL PAÍS Y REDOMICILIADA EN EL EXTERIOR - ICOSA - IP - HECHO GENERADOR, CONFIGURACIÓN.
Se consulta en forma vinculante sobre la configuración del hecho generador del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) y del Impuesto al Patrimonio (IP), al cierre del ejercicio de una sociedad anónima constituida en nuestro país y que luego se redomicilió en el exterior.
Señala la consultante que es una sociedad anónima que se constituyó en Uruguay de acuerdo a sus leyes nacionales y que posteriormente optó por transferir su domicilio al extranjero (Panamá). Afirma además que dicho proceso se inició en julio de 2008 con la resolución de Asamblea de accionistas para modificar los estatutos sociales, que la Auditoría Interna aprobó la citada reforma en setiembre de 2008 y que se cumplieron las publicaciones e inscripciones de estilo.
Por otra parte, manifiesta: que adoptó el estatuto social propio de una sociedad panameña (cumpliendo todas las formalidades del citado país) y suscribió en Panamá el contrato de constitución de la sociedad, que tiene residencia en Panamá y no en Uruguay, que no tiene establecimiento permanente en Uruguay y, que no tiene actividad comercial o empresarial en nuestro país, sin perjuicio que conserva la propiedad de un bien inmueble que oportunamente había adquirido.
Respuesta
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante, por los argumentos que se expresarán a continuación.
La Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989 prevé expresamente el caso de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en nuestro país (artículo 192° y siguientes) y, en especial, el artículo 198° regula el caso en el cual las mismas establecen la sede principal en Uruguay. Ante la ausencia de disposición expresa para el caso inverso (sociedad constituida en Uruguay que transfiere su domicilio al extranjero) se pueden aplicar dichas soluciones con un sentido de reciprocidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad sigue conservando su personería jurídica en tanto la misma no se ha cancelado por medio del proceso de liquidación y disolución de ésta (artículos 159°, 167° y 181° de la Ley N° 16.060). Por lo tanto, la consultante mantiene el hecho indubitable de su constitución bajo las leyes nacionales, independientemente de haber mudado su domicilio.
Conforme la normativa citada, la contribuyente verifica el hecho generador del ICOSA al cierre de cada ejercicio económico, criterio ya sustentado en Consultas N° 5.518 y N° 5.743.
En relación con el Impuesto al Patrimonio, la consultante queda comprendida en el literal B) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el que remite a los sujetos mencionados en el artículo 3 del Título 4 del mismo cuerpo normativo, en el cual se incluyen a las sociedades anónimas a partir de la fecha del acto de fundación.
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