
IASS y pensiones: devengamiento vs cobro y gastos de sepelio
La DGI aclara cómo tributar pensiones devengadas pero no cobradas y el tratamiento de los gastos de sepelio en el IASS. Criterio del devengado y alcance del impuesto.
Impuestos relacionados
El problema del devengamiento en las pensiones
Una situación frecuente en el sistema previsional uruguayo ocurre cuando una persona fallece y corresponden pensiones al cónyuge supérstite, pero por diferentes motivos administrativos no todas las cajas pagan simultáneamente. ¿Cómo se computa esto para el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)?
En este caso particular, se trataba de una beneficiaria con discapacidad psíquica cuya curatela estaba en trámite. Una caja pagó las pensiones normalmente al curador propuesto, mientras otra decidió esperar la resolución oficial de la curatela para efectuar todos los pagos juntos.
Criterio de la DGI: prevalece el devengamiento
La DGI fue categórica en su respuesta: se deben computar todas las rentas devengadas en 2009, aunque se cobren todas juntas en 2010.
Este criterio se fundamenta en:
- Artículo 3° de la Ley N° 18.314: establece la aplicación del criterio de lo devengado para jubilaciones y pensiones
- Numeral 3 de la Resolución DGI N° 1.213/008: específicamente regula los haberes retroactivos de pasividad
Los ingresos correspondientes a pasividades que se abonen en una única partida y correspondan a un período superior a un mes, deberán imputarse a los meses y ejercicios correspondientes, fraccionando el monto según su devengamiento.
Los gastos de sepelio: ¿reintegro o ingreso gravado?
El consultante planteaba que los gastos de sepelio pagados por la caja deberían considerarse un simple reintegro de gastos, no un ingreso gravado por IASS.
La DGI no compartió esta interpretación. Su razonamiento fue claro:
- El contribuyente obtiene un ingreso equivalente a los gastos particulares de sepelio
- Estos gastos son asumidos por la caja, no pagados directamente por el beneficiario
- Por tanto, constituye un ingreso que debe analizarse para IASS
¿Cuándo los gastos de sepelio tributan IASS?
Para determinar si los gastos de sepelio están alcanzados por IASS, la DGI aplica el test del artículo 1° del Decreto N° 344/008:
El IASS grava ingresos correspondientes a:
- Jubilaciones
- Pensiones
- Prestaciones de pasividad de similar naturaleza
Como los gastos de sepelio no son jubilaciones ni pensiones, debe analizarse si constituyen "prestaciones de pasividad de similar naturaleza".
Conclusión de la DGI: Si los gastos de sepelio forman parte del sistema de seguridad social, constituyen un ingreso alcanzado por el IASS.
Implicancias prácticas para los contribuyentes
Esta consulta establece precedentes importantes:
- Planificación fiscal: Las pensiones tributan por devengamiento, independientemente del momento del cobro
- Cálculo del IASS: Considerar todos los ingresos del sistema previsional, incluyendo prestaciones no monetarias
- Documentación: Mantener registro de todos los haberes devengados, aunque no se hayan percibido
Casos similares a considerar
Este criterio se extiende a situaciones como:
- Pensiones por viudez con trámites administrativos prolongados
- Haberes retroactivos de cualquier naturaleza
- Prestaciones del sistema de seguridad social pagadas en forma diferida
- Beneficios adicionales otorgados por las cajas (ayudas, subsidios, etc.)
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.393
PENSIONES ABONADAS CON POSTERIORIDAD AL DEVENGAMIENTO - GASTOS DE SEPELIO - IASS - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta en forma no vinculante en relación al devengamiento de pensiones para el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Se trataba de un matrimonio, donde uno de los cónyuges era titular de jubilaciones. A principios de 2009 esta persona fallece, correspondiéndole al cónyuge supérstite sendas pensiones. La beneficiaria es discapacitada psíquica y la declaratoria de discapacidad está en trámite.
Una de las cajas de jubilaciones decidió abonar la pensión al curador propuesto (su hijo), pero la otra caja, si bien realizó todos los trámites internos, decidió no abonar la pensión al curador propuesto hasta que no se resuelva oficialmente la curatela.
En resumen: la persona cobró todas las pensiones de una caja y no lo hizo de la otra, que las abonará todas juntas una vez resuelta la curatela.
En el entendido que la suma de ambas pensiones superen el mínimo no imponible y también el tope del art. 16° del Decreto N° 344/008 de 16.07.008 (150.000 UI), se consulta si es correcto computar para la liquidación del IASS año 2009 ambas pensiones, aún a pesar de no haberse cobrado una de ellas.
Adelanta opinión basado en lo dispuesto por el Art. 3° de la Ley N° 18.314 de 4 de julio de 2008, que establece la aplicación del criterio de lo devengado para el cómputo de los ingresos por jubilaciones y pensiones. Y en lo dispuesto por el numeral 3 de la Resolución DGI N° 1.213/008 de 5.08.008, el que se transcribe:
"3) Haberes retroactivos de pasividad.- Los ingresos correspondientes a pasividades que se abonen en una única partida y correspondan a un período de liquidación superior a un mes, deberán imputarse a los meses y ejercicios correspondientes. A tales efectos, el monto se fraccionará en tantos períodos como se hubiera requerido para su devengamiento.
Las pasividades a que refiere el inciso anterior, devengadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, no estarán gravadas por este impuesto."
Se comparte la posición del consultante en cuanto a que deberán computarse todas las rentas devengadas en el año 2009, aun cuando se cobren todas juntas en el 2010.
Por otro lado, consulta si debe computarse como materia gravada el pago realizado por la caja, correspondiente al reintegro de gastos de sepelio. Este tiene un límite independiente del monto de la pensión o de los aportes realizados, debiendo exhibirse comprobantes de haber abonado dichos gastos, por lo que según su opinión se trataría de un reintegro de gastos y no de un haber jubilatorio.
No se comparte la opinión del consultante en cuanto a que se trata de un reintegro de gastos, ya que el contribuyente obtiene un ingreso equivalente a los gastos particulares de sepelio, los cuales son asumidos por la caja. En consecuencia, corresponderá analizar si dicho ingreso se encuentra alcanzado por el IASS.
El Decreto N° 344/008 de 16.07.008, en su artículo 1°, dice:
"Naturaleza del impuesto.- El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social es un tributo anual de carácter personal y directo, que grava los ingresos de fuente uruguaya correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza." (subrayado nuestro).
Resulta evidente que el ingreso obtenido no corresponde ni a jubilaciones ni a pensiones, por lo que cabe analizar si el mismo se encuentra dentro del concepto de "prestaciones de pasividad de similar naturaleza".
Al respecto, de acuerdo a las Consultas N° 4.932 (Bol. 420) y N° 5.135 (Bol. 434), dicho concepto incluye aquellas partidas que si bien forman parte del sistema de seguridad social, no pueden ser calificadas como jubilación o pensión. Por lo tanto, en la medida que los gastos de sepelio formen parte del sistema de seguridad social, los mismos constituirán un ingreso alcanzado por el IASS.
21.03.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 454
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