IASS: ¿se calcula antes o después de los descuentos de la Ley 20.410?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·08 de abril de 2026·42

IASS: ¿se calcula antes o después de los descuentos de la Ley 20.410?

La DGI aclaró que el IASS se calcula sobre el monto bruto de la jubilación, sin descontar la contribución de la Ley 20.410. Conocé los detalles de la Consulta 6753.

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IASS

¿De qué trata esta consulta?

Una profesional jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios planteó ante la DGI una duda muy concreta: ¿el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) debe calcularse antes o después de aplicar la contribución que establece la Ley N° 20.410 (artículos 8° y 9°) sobre jubilaciones y pensiones?

En otras palabras, la consultante entendía que primero debía descontarse de su jubilación la quita prevista por la nueva ley, y que recién sobre el importe resultante (más bajo) correspondía liquidar el IASS. Esto, lógicamente, le hubiera significado pagar menos impuesto.

La DGI no estuvo de acuerdo con esa interpretación.

¿Por qué es importante?

Esta consulta es relevante por varias razones:

  • Afecta el bolsillo de miles de jubilados y pensionistas: La Ley N° 20.410, vigente desde julio de 2025, introduce una contribución a cargo de jubilados y pensionistas. Si el IASS se calculara después de esa quita, el monto del impuesto sería menor. Al confirmarse que se calcula sobre el bruto, el impacto económico es mayor para los pasivos.
  • Despeja una zona gris: Con la entrada en vigencia de la Ley 20.410 surgió naturalmente la pregunta sobre cómo interactúan ambos descuentos (la contribución de la ley y el IASS). La DGI fijó posición clara al respecto.
  • Sienta un criterio general: La resolución no solo aplica a la contribución de la Ley 20.410, sino que la DGI fue más allá y aclaró que el IASS se calcula sobre los importes brutos, sin deducir ningún tipo de descuento previo, sea cual sea su naturaleza.
  • Es una referencia útil para contadores y asesores: Quienes liquidan haberes de pasividad o asesoran a jubilados ahora cuentan con un pronunciamiento oficial que respalda el criterio de cálculo sobre el monto nominal.

¿A quién aplica?

  • Jubilados y pensionistas de cualquier institución pública o privada de Uruguay que tributen IASS, en particular aquellos afectados por la contribución de la Ley N° 20.410.
  • Profesionales universitarios jubilados de la Caja de Profesionales Universitarios, que es el caso puntual de esta consulta.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan o verifican las liquidaciones de haberes de pasividad.
  • Instituciones previsionales (BPS, Caja Profesional, Caja Notarial, Caja Bancaria, Caja Militar, Caja Policial, entre otras) encargadas de practicar las retenciones del IASS.

¿Qué resolvió la DGI?

La DGI fue contundente: el IASS se calcula sobre el monto bruto (nominal) de la jubilación o pensión, y no sobre el importe que resulta luego de aplicar la contribución de la Ley N° 20.410 u otros descuentos.

Para fundamentar su posición, la DGI se basó en tres pilares normativos:

  • Artículo 7° del Título 12 del Texto Ordenado 2023: establece que la base imponible del IASS está constituida por la suma de los ingresos gravados devengados en el ejercicio.
  • Artículo 2° del mismo Título: define como ingresos gravados las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares servidas por instituciones públicas y privadas residentes en Uruguay.
  • Artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 344/008: precisa que el ingreso computable es el importe íntegro de la jubilación, pensión o prestación de pasividad.

La DGI destacó que si bien la contribución de la Ley N° 20.410 también se calcula sobre el monto nominal de la jubilación, eso no modifica en absoluto la base de cálculo del IASS. Son dos mecanismos independientes que operan, cada uno por su lado, sobre el mismo monto bruto.

En resumen: ambos descuentos (IASS y contribución Ley 20.410) se aplican sobre el importe bruto de la pasividad, de forma paralela e independiente. No existe un orden secuencial donde uno reduzca la base del otro.

Ejemplo práctico

Supongamos una jubilación nominal de $100.000:

  • Según la interpretación de la consultante (rechazada): primero se descuenta la contribución de la Ley 20.410 (supongamos un 5%, o sea $5.000), y luego se calcula el IASS sobre $95.000.
  • Según la DGI (criterio correcto): tanto la contribución de la Ley 20.410 como el IASS se calculan sobre los $100.000 nominales. No se descuenta nada antes de calcular el IASS.

Como se ve, la diferencia puede ser significativa, especialmente en jubilaciones altas donde la tasa marginal del IASS es mayor.

Texto completo de la consulta

Consulta N° 6753 – PERSONA FÍSICA – IASS – LIQUIDACIÓN DE HABERES

Una persona física, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, expresa que considera incorrecta la forma de cálculo del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) realizada en su liquidación de haberes, la cual según su opinión debiera realizarse sobre el resultado emergente luego de la quita dispuesta por el artículo 8° (contribución a cargo de jubilados y pensionistas) de la Ley N° 20.410 de 8 de julio de 2025, y no de forma previa como se le aplicó.

No se comparte la opinión de la consultante.

El artículo 7° del Título 12 del T.O. 2023, expresa que la base imponible del IASS estará constituida por la suma de los ingresos gravados, devengados en el ejercicio. De acuerdo con el artículo 2° de la normativa señalada, se entiende por ingresos gravados los correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.

El artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 344/008 de 16.07.008, aclara que el ingreso computable estará constituido por el importe íntegro de la jubilación, pensión o prestación de pasividad correspondiente.

La prestación de carácter pecuniario establecida en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 20.410 también se aplica sobre el monto nominal de la jubilación o pensión, pero en nada incide a las disposiciones señaladas para el IASS.

En consecuencia, conforme la normativa expresada, la base de cálculo se aplicará sobre los importes brutos, y no sobre el importe emergente luego de la aplicación de la contribución establecida en la Ley N° 20.410, así como de cualquier otro descuento que corresponda en la liquidación.

17.10.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 20 de noviembre de 2025.

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