
IASS: proporcionalidad de escalas en ejercicios menores a 12 meses
La DGI aclara cómo se aplican las escalas del IASS cuando el contribuyente percibe ingresos por menos de 12 meses, incluyendo el tratamiento de retenciones y proporcionalidad.
Impuestos relacionados
El problema de los ejercicios parciales en IASS
Una situación común que genera dudas entre los contribuyentes del IASS es qué sucede cuando se comienza a percibir una jubilación o pensión durante el año fiscal, es decir, cuando el ejercicio es menor a 12 meses.
El caso analizado por la DGI involucra a un jubilado que comenzó a percibir su pasividad en diciembre de 2018, siendo este su único ingreso del año. El contribuyente cuestionó la retención efectuada, argumentando que al percibir menos de 96 BPC anuales no correspondía retención alguna.
Criterio de la DGI sobre proporcionalidad
La DGI fue clara en su respuesta: cuando el ejercicio es menor a 12 meses, las escalas del IASS deben adecuarse en forma proporcional. Esto significa que:
- El monto de 96 BPC (exento de IASS) se debe mensualizar
- Las tasas se aplican sobre cada tramo de la renta anual percibida
- La retención se efectúa correctamente sobre el monto total del único mes percibido
Marco normativo aplicable
La base legal para este criterio se encuentra en:
- Artículos 7° y 8° de la Ley N° 18.314: Establecen que el IASS es un tributo anual con escalas progresionales
- Artículo 7° del Decreto N° 344/008: Dispone la adecuación proporcional de escalas para ejercicios menores a 12 meses
- Artículo 5° de la Ley N° 18.314: Define que son contribuyentes las personas físicas titulares de ingresos gravados
Aspectos clave a considerar
Momento en que se es contribuyente
Un punto fundamental es que se es contribuyente del IASS desde que se comienza a percibir ingresos gravados. En el caso consultado, la persona recién se convierte en contribuyente a partir de diciembre de 2018, cuando percibe su primera jubilación.
Liquidación del impuesto
Aunque el IASS es un impuesto anual, cuando el ejercicio es parcial:
Los ingresos declarados deberán ser los correspondientes únicamente al período en que se percibieron ingresos gravados, y las escalas se deberán proporcionar al mismo.
Implicancias prácticas
Para los contribuyentes que se encuentren en situaciones similares, es importante entender que:
- La retención efectuada por el organismo previsional es correcta
- Si resulta un excedente retenido, el contribuyente puede presentar declaración jurada para solicitar la devolución
- No se puede aplicar directamente el monto de 96 BPC anuales a un período parcial
Ejemplo práctico
Supongamos que un jubilado percibe su primera pasividad de $50.000 en diciembre de 2024. Para determinar si corresponde retención:
- Se toma el monto exento anual (96 BPC) y se proporciona a 1 mes
- Se aplican las tasas correspondientes según la escala proporcional
- La retención se efectúa sobre el monto percibido en ese mes
Recomendaciones
Si te encontrás en una situación similar:
- No cuestiones automáticamente las retenciones: Es probable que sean correctas
- Verificá los cálculos: Recordá que las escalas se proporcionalizan
- Presentá declaración jurada: Si considerás que hubo exceso de retención
- Consultá con un profesional: Para casos complejos o dudas específicas
Texto completo de la consulta
Consulta:
El titular de una jubilación servida por un organismo de seguridad social consulta si la retención que se le efectuó en concepto de Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) es correcta, considerando que se acogió a la jubilación el 6/12/2018, percibiendo su primera pasividad el 21 de diciembre de dicho año. Aclara que ese fue el único ingreso percibido en el año, dado que dejó de trabajar el 31/10/2014 y desde esa fecha no percibió ingreso ni retribución alguna.
El organismo previsional realizó la retención -señala- sobre el total percibido en dicho mes, omitiendo considerar que, siendo un tributo de carácter anual y habiendo percibido como suma de los ingresos anuales un monto inferior a 96 BPC, no correspondía retención alguna.
Entiende que la retención realizada no corresponde según el enunciado y el espíritu de la ley impositiva.
Respuesta:
El IASS es un tributo anual, cuya base imponible está constituida por la suma de ingresos gravados, devengados en el ejercicio. El total de ingresos gravados se incluirá en la escala, aplicándose a la porción de ingreso en cada tramo, la tasa correspondiente, teniéndose presente que cuando los ingresos anuales sean de hasta 96 BPC, esa renta está exenta. (Artículos 7° y 8° de la Ley N° 18.314 de 4 de julio de 2008).
Ahora bien. El artículo 7° del Decreto N° 344/008 de 16.07.008 establece que "para ejercicios menores a 12 meses, se adecuará en forma proporcional la escala a que refiere el presente artículo".
En el caso, y contrariamente a lo sostenido por el contribuyente, es plenamente de aplicación la respuesta dada a la Consulta N° 5.658 de 04.10.012 (Bol. N° 473), en la que se respondió que:
"El IASS es un impuesto que grava los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza, servidas por instituciones públicas o privadas residentes en la República.
El tributo se liquida anualmente y el hecho generador se considera configurado al 31 de diciembre de cada año, salvo en caso de fallecimiento del contribuyente, en el que debe realizarse una liquidación a esa fecha.
El quid para resolver la inquietud de la consultante, está dado por la definición de los contribuyentes de este impuesto. En este sentido el artículo 5° de la Ley N° 18.314 de 4 de julio de 2008 establece: "Contribuyentes. Serán contribuyentes las personas físicas, en tanto sean titulares de los ingresos gravados." (subrayado nuestro).
Del mencionado artículo se desprende que, para ser contribuyente del IASS, hay que ser titular de ingresos gravados por éste. Por lo tanto la consultante recién es contribuyente del mencionado impuesto a partir del mes de setiembre.
En el artículo 8° de la Ley de referencia se disponen las tasas progresionales a aplicar en el impuesto y, en el último inciso del artículo 7° del Decreto N° 344/008 de 16.07.008, reglamentario del IASS, se establece que, para ejercicios menores a 12 meses, se adecuará la escala en forma proporcional.
En conclusión en la declaración jurada del IASS, los ingresos declarados deberán ser los correspondientes al período setiembre - diciembre 2011 y en este sentido las escalas se deberán proporcionar al mismo".
En el caso, se trata de un ejercicio menor a los doce meses, por lo que corresponde adecuar la escala en forma proporcional. De manera que, el monto equivalente a 96 BPC, se mensualiza, aplicando las tasas previstas en el artículo 7° del Decreto a cada tramo de la renta anual percibida (esto es, al monto de ese único mes de jubilación percibido).
Por lo tanto, es correcto que el responsable efectúe la retención del impuesto, pudiendo el contribuyente presentar declaración jurada en caso de que surja un excedente.
18.09.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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