Honorarios profesionales en juicios: tratamiento de IRPF e IVA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Honorarios profesionales en juicios: tratamiento de IRPF e IVA

Conocé cómo se aplican IRPF e IVA en honorarios profesionales de juicios que se extienden en el tiempo, especialmente aquellos iniciados antes de la vigencia del IRPF.

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IRPFIVA

El problema del tiempo en los honorarios profesionales

Los profesionales que participan en juicios de larga duración enfrentan una situación tributaria particular: ¿cómo se determinan los impuestos cuando el litigio se extiende por varios años? Esta consulta de la DGI resuelve un caso muy común donde una abogada había iniciado un juicio antes de la entrada en vigencia del IRPF (1° de julio de 2007) y lo finalizó recién en 2015.

Criterios fundamentales para el IRPF

La DGI establece un principio claro: solo están gravados con IRPF los honorarios devengados después del 1° de julio de 2007, fecha de entrada en vigencia del impuesto.

Para determinar qué parte de los honorarios está gravada, se debe considerar:

  • Inicio del servicio: momento en que comenzó la prestación profesional
  • Fin del servicio: finalización de la última actividad técnico-profesional
  • Proporción gravada: solo la parte correspondiente al período posterior al 1° de julio de 2007

Fraccionamiento de la renta

Para casos donde los honorarios se generan a lo largo de varios años, la DGI permite fraccionar la renta cuando se cumplan las condiciones del artículo 31 del Título 7 del T.O. 1996. Esto puede ser beneficioso para reducir la carga tributaria efectiva.

Tratamiento del IVA: la regla del momento de finalización

Para el IVA, el criterio es diferente. La DGI aplica el principio de que la tasa vigente es la del momento de finalización del servicio, no la del inicio.

Esto significa que:

  • Si el juicio inició con IVA al 23% pero finalizó cuando regía el 22%, se aplica el 22%
  • La tasa actual al momento de culminar el servicio es la que corresponde aplicar
  • Los pagos a cuenta durante el proceso se gravan con la tasa vigente al momento del cobro

Aspectos prácticos de la facturación

La consulta revela aspectos importantes sobre la facturación:

  • Factura completa: debe emitirse por el total del honorario con el IVA correspondiente
  • Detalle del período: es recomendable dejar constancia del período total de duración de la prestación
  • Cálculo de IRPF: solo sobre la proporción devengada después del 1° de julio de 2007

Implicancias para otros profesionales

Esta doctrina se aplica a todos los profesionales que presten servicios de duración extendida:

  • Abogados en litigios largos
  • Contadores en auditorías anuales
  • Arquitectos en proyectos de construcción
  • Consultores en proyectos plurianuales

El criterio es especialmente relevante para quienes iniciaron trabajos antes del IRPF o en períodos con diferentes tasas de IVA.

Recomendaciones prácticas

Para evitar problemas futuros, se recomienda:

  • Documentar fechas: registrar claramente el inicio y fin de cada servicio
  • Llevar control temporal: especialmente en servicios que abarcan varios períodos fiscales
  • Consultar oportunamente: ante dudas sobre la aplicación de los criterios temporales
  • Evaluar fraccionamiento: cuando corresponda, para optimizar la carga tributaria

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.875

HONORARIOS PROFESIONALES - IRPF - IVA - ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS DE TRABAJO - MOMENTO DEL DEVENGAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.

CONSULTA

Una profesional abogada consulta con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), originados en un litigio iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de este último impuesto y a una tasa de IVA del 23%, el cual recién culminó en este año 2015.

Aduce que a dicha finalización, del monto original reclamado por el conjunto de trabajadores actores a quienes patrocinó, quedó una suma inferior, así como por efecto de los desistimientos de algunos reclamantes y de los rubros por los que finalmente el demandado fuera condenado. Señala que se había fijado como honorario el 20% de la suma reclamada.

Adelanta opinión en cuanto a que no le corresponde abonar el IRPF por haber iniciado el proceso con anterioridad a la entrada en vigencia del tributo y que -en cuanto al IVA- dado que al inicio la tasa era del 23%, ésta sería la aplicable. En caso de entender que se adeuda el IRPF, estima que el mismo se aplica sólo sobre los honorarios generados a partir de la entrada en vigencia del IRPF.

RESPUESTA

En relación al IRPF, se reproduce la respuesta dada en Consulta N° 4.824 de 15.06.009 (Bol. 433), en la que se respondió que: "...sólo estarán gravados los honorarios devengados con posterioridad a la entrada en vigencia del IRPF. Para la determinación de la renta gravada, se deberá considerar las tareas realizadas por el profesional interviniente en el período posterior a la entrada en vigencia del tributo «criterio de la Consulta N° 4.773. (Bol. 413)».

En cuanto al comienzo de la labor, debe fijarse, en el caso, en el momento en que comenzó a prestar los servicios profesionales. En cuanto a la finalización de la misma, debe -en el caso- considerarse la finalización de la última actividad técnico- profesional realizada.

Para los casos en que el devengamiento opere parcialmente con posterioridad a la vigencia de la ley, se podría dejar consignado en la factura (que deberá realizarse por el total de honorario con el IVA respectivo) el período total de duración de la prestación del servicio, debiéndose considerar a los efectos del IRPF sólo el monto de honorarios devengado con posterioridad a la entrada en vigencia del impuesto, calculado de acuerdo a lo indicado antes".

En caso que cumpla las condiciones dispuestas por el literal A) del artículo 31 del Título 7 del T.O. 1996, podrá optar por fraccionar la renta, conforme lo establecido en la norma citada.

A su vez en cuanto al IVA, cabe transcribir la respuesta dada sobre el tema en la Consulta N° 4.773 de 17.10.007 (Bol. 413) cuando se señala que: " 3) Respecto a la tasa de IVA a aplicar, el articulo 3 del Título 10 del T.O. 1996 establece que el hecho gravado se considera configurado, cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios.

De acuerdo al articulo 8 del Código Tributario "El hecho generador para cuya configuración se requiere el transcurso de un período, se considerará ocurrido a la finalización del mismo..."

Tratándose de la prestación de servicios con fecha cierta de finalización, que requieren un período de tiempo para su ejecución, la ventaja o provecho será obtenida por el receptor del servicio cuando la prestación del mismo haya culminado. Sin perjuicio de que dependiendo de la realidad negocial, puedan existir casos en que una obra o servicio determinado conste de varias "prestaciones" parciales.

Si el hecho generador se configura al finalizar el servicio, la tasa del IVA aplicable será la vigente al momento en que el receptor del servicio reciba el mismo, siempre que se conozca la cuantía.

Por lo tanto, la situación tributaria respecto a este tributo será la que sigue:

2.-Juicios no finalizados al 30.06.2007.La tasa del IVA será la vigente a la fecha de finalización del servicio, esto es, 22%.

Como se expresara anteriormente, la ausencia de la cuantía imposibilita la facturación del honorario, por lo cual en la medida que no sea posible determinar el monto imponible, no será posible facturar y pagar el impuesto correspondiente sino hasta ese momento.

Si se efectuaran pagos a cuenta de los honorarios, se considera configurado parcialmente el servicio a esa fecha, y, por supuesto, si el pago fue "a cuenta de honorarios" existió en esa instancia, base cierta y se generó el impuesto, hasta el monto coincidente con dichos pagos para lo cual se aplicará la tasa de IVA vigente a la fecha de cobro. Tal criterio fue sostenido en Consulta N° 4.212 (Bol. 357)."

En definitiva, de las transcripciones anteriores resulta la procedencia del IRPF por los honorarios devengados con posterioridad al 1° de julio de 2007 y la aplicabilidad de la tasa actual de IVA por la totalidad de los honorarios.

26.05.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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