Honorarios profesionales de no residentes por proyectos en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Honorarios profesionales de no residentes por proyectos en Uruguay

DGI aclara el tratamiento fiscal de honorarios a profesionales no residentes por proyectos ejecutados cuando eran residentes uruguayos. IRPF e IVA aplicables.

Impuestos relacionados

IRPFIVA

Situación planteada

Una cooperativa de viviendas consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario de honorarios pendientes a una arquitecta que emigró del país tras realizar un proyecto. La profesional, ahora no residente, recibiría honorarios adicionales por la ejecución de una nueva obra basada en su proyecto original.

El punto central de la consulta giraba en torno a la documentación requerida y si la profesional debía emitir facturas uruguayas o podía hacerlo desde el exterior.

Criterio de la DGI

La DGI estableció que, aunque la profesional sea actualmente no residente, los honorarios corresponden a servicios prestados cuando era residente fiscal uruguaya. Esta situación genera las siguientes obligaciones tributarias:

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Los honorarios constituyen una modificación del precio del proyecto original
  • Se consideran rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia
  • Están alcanzados por IRPF por tratarse de servicios prestados como residente
  • Si la cooperativa está en CEDE o Grandes Contribuyentes, debe actuar como responsable cuando el monto supere las 10.000 UI

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El servicio también está alcanzado por IVA al verificarse todos los elementos del hecho generador. La arquitecta debe:

  • Reconocer el ingreso al momento de conocer la cuantía
  • Aplicar las alícuotas vigentes al momento de la prestación original del servicio
  • No se aplicarán sanciones del Código Tributario por la demora

Documentación requerida

Contrariamente a lo planteado por la cooperativa, la DGI estableció que la profesional debe emitir la documentación cumpliendo con las formalidades de la Resolución DGI N° 688/1992, es decir, documentación uruguaya.

Esto significa que:

  • No puede emitir factura desde el exterior
  • Debe usar documentación impresa en Uruguay
  • El IVA efectivamente "va al Estado uruguayo" como pretendía la cooperativa

Aspectos clave para profesionales

Principio fundamental: El momento de la prestación del servicio determina la aplicación de los tributos, no la residencia actual del profesional.

Este caso ilustra que los profesionales que emigran pueden mantener obligaciones tributarias en Uruguay por servicios prestados como residentes, especialmente cuando:

  • Los honorarios se determinan posteriormente
  • Existe una modificación en el alcance del proyecto original
  • Se trata de contratos con pagos escalonados o condicionados

Implicancias prácticas

Para cooperativas y empresas:

  • Verificar si deben actuar como responsables de IRPF según su clasificación
  • Exigir documentación uruguaya conforme a normativa DGI
  • Considerar los montos mínimos para aplicación de retenciones

Para profesionales no residentes:

  • Mantener representación en Uruguay para cumplir obligaciones formales
  • Aplicar alícuotas correspondientes al momento de la prestación original
  • No hay sanciones por demora, pero sí obligación de cumplir

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.853

HONORARIOS PROFESIONALES DE NO RESIDENTE POR PROYECTO EJECUTADO EN EL PAÍS - IRPF - IVA - FACTURACIÓN, MOMENTO DE - DOCUMENTACIÓN.

Una Cooperativa de viviendas se presenta a través de su apoderado, efectuando una consulta respecto a la aplicación del derecho tributario formal y material en determinada situación de hecho.

Dicha Cooperativa contrató en el pasado con una arquitecta para la realización de un proyecto destinado a una obra civil, abonándole sobre el porcentaje de la obra efectivamente ejecutada.

Posteriormente dicha profesional emigró del país, radicándose en el extranjero.

Dado que en la referida Cooperativa se realizará otra obra civil considerando el proyecto realizado oportunamente por la arquitecta, se procederá a abonar a la misma los correspondientes honorarios.

La profesional manifiesta que documentará esta operación mediante una factura emitida en el exterior. Por su parte, la Cooperativa entiende que la profesional debería emitir una factura de origen uruguayo, es decir impresa en Uruguay, para que lo facturado por concepto de IVA vaya a parar al Estado uruguayo.

Se consulta cual sería el régimen formal de documentación a exigirle a la profesional para facturar estos honorarios.

Respuesta:

IRPF
Si bien el punto no es objeto de consulta, cabe precisar que el importe a abonar a la profesional constituye una modificación del precio correspondiente a la realización del proyecto en virtud de una modificación en el alcance del mismo. Debido a que dicho servicio fue prestado cuando la profesional era residente fiscal uruguaya, los ingresos a facturar se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por tratarse de una renta de trabajo obtenida fuera de la relación de dependencia.

Respecto al referido impuesto, en la medida que la Cooperativa se encuentre comprendida en la Unidad CEDE o en la División Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, deberá actuar como responsable, siempre que el monto facturado supere las 10.000 UI.

IVA
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el servicio también se encontrará alcanzado por dicho impuesto al verificarse todos los elementos del hecho generador del mismo.

En efecto, el hecho de conocer la cuantía del servicio cuando la arquitecta era no residente, no implica su exclusión del IRPF ni del IVA. Por lo tanto la arquitecta deberá reconocer el ingreso al conocer la cuantía, y aplicarle las alícuotas vigentes al momento de la prestación del servicio. No obstante ello, no serán de aplicación las sanciones previstas en el Código Tributario.

Con respecto a las condiciones formales, la profesional deberá emitir la documentación cumpliendo con las formalidades previstas en la Resolución DGI N° 688/1992 de 16.12.992.

26.01.017 - El Sub Director General de la DGI., acorde.

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