
Guías espirituales: régimen tributario de sociedades de hecho
Análisis completo del tratamiento fiscal para sociedades de hecho que brindan servicios de guías espirituales: IRPF, IRAE, IVA e IP según criterio de la DGI.
Impuestos relacionados
Actividades de guías espirituales: un nuevo panorama profesional
Las actividades de guías espirituales e idóneos en tanatología han cobrado relevancia en los últimos años, especialmente tras la pandemia. Estos servicios incluyen acompañamiento con respiraciones guiadas, meditación, encuentros de preguntas y respuestas, tanto presenciales como virtuales.
La DGI ha establecido criterios claros sobre cómo deben tributar estas actividades cuando se desarrollan a través de sociedades de hecho integradas por personas físicas residentes.
Naturaleza jurídica de la actividad
Según el criterio de la DGI, estas actividades constituyen ingresos de trabajo donde el capital se utiliza únicamente para facilitar las actividades. Esta clasificación es fundamental porque determina el régimen tributario aplicable.
Las modalidades de prestación incluyen:
- Servicios presenciales en domicilio del cliente
- Servicios en locales contratados o cedidos
- Servicios virtuales con interacción en vivo
- Video-chats grupales
- Descarga de videos pregrabados
Opciones de tributación en IRPF e IRAE
La sociedad de hecho tiene dos opciones para tributar las rentas:
Opción 1: Atribución a personas físicas (IRPF)
Por aplicación del artículo 7° del Título 7 T.O. 1996, la sociedad debe atribuir las rentas a las personas físicas que la integran para que las incluyan en su liquidación individual de IRPF.
Opción 2: Tributación por IRAE
La sociedad puede optar por tributar IRAE por estas rentas según el artículo 5° del Título 4 T.O. 1996. Es importante destacar que no es aplicable la exoneración del literal E) del artículo 52° por no tratarse de rentas empresariales.
Tratamiento del IVA
Los servicios de guías espirituales están gravados con IVA a la tasa básica del 22%, independientemente de si se prestan presencialmente o a través de internet.
Esto se debe a que:
- Cumplen con la definición del literal b) del artículo 2° del Título 10
- Los servicios se prestan en su totalidad en Uruguay
- No se incluyen en disposiciones de exoneración o tasa mínima
- No califican como exportación de servicios
Régimen de liquidación del IVA
El régimen de liquidación depende de la opción tributaria elegida:
Si opta por IRAE: La sociedad es sujeto pasivo por el literal b) del artículo 6°, debiendo liquidar según el régimen general (artículo 161 del Decreto N° 220/998).
Si no opta por IRAE: Es sujeto pasivo por el literal c) del artículo 6°, pudiendo:
- Pagar por bimestre vencido (artículo 165 del Decreto)
- Pero con limitaciones en la deducción del IVA de compras (artículo 126)
Impuesto al Patrimonio (IP)
El tratamiento del IP también varía según la opción tributaria:
Sin opción por IRAE
Cada persona física debe computar en su IP personal la cuota parte que le corresponde en el patrimonio social.
Con opción por IRAE
Pueden optar entre:
- Determinar el IP en la liquidación de la sociedad, o
- Incluir la cuota parte del patrimonio social en la liquidación personal de cada integrante
Consideraciones prácticas para emprendedores
Si estás considerando desarrollar actividades como guía espiritual, es importante que evalúes:
- Volumen de ingresos esperado: Para decidir entre IRPF o IRAE
- Gastos deducibles: El régimen de IRAE permite mayor deducibilidad
- Clientes en el exterior: Todos los servicios tributan IVA al 22% si se prestan desde Uruguay
- Modalidad de prestación: No influye en el tratamiento fiscal
Recordá que estas decisiones tienen impacto a largo plazo y es recomendable asesorarte antes de iniciar la actividad.
Texto completo de la consulta
SOCIEDAD DE HECHO INTEGRADA POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES CON ACTIVIDAD DE GUÍAS ESPIRITUALES E IDÓNEOS EN TANATOLOGÍA - IRPF - IRAE - IVA - IP - RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN.
Dos personas físicas residentes que constituyeron una sociedad de hecho consultan los tributos que deben abonar en relación a las actividades que desarrollan, las que describen como de guías espirituales e idóneos en tanatología. Las mismas incluyen, el acompañamiento con respiraciones guiadas para lograr la relajación, meditación y encuentros en vivo para preguntas y respuestas.
Las actividades se desarrollan de varias maneras; en forma presencial (en el domicilio particular del cliente, en un local contratado o aportado por algún tercero en forma honoraria) o a través de internet (con interacción en vivo, video-chat grupales y mediante la descarga de videos pre-grabados). Los clientes son personas físicas que viven en nuestro país y en el exterior.
Esta Comisión de Consultas considera que en lo que tiene que ver con la tributación a las rentas, la sociedad de hecho obtiene ingresos de trabajo (el capital es utilizado para facilitar sus actividades) por lo que, en aplicación del artículo 7° del Título 7 T.O. 1996 deberá atribuir las mismas a las personas físicas que la integran para ser consideradas en su liquidación individual del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sociedad tiene también la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por dichas rentas en aplicación del artículo 5° del Título 4 T.O. 1996, no siendo aplicable en ese caso la exoneración dispuesta en el literal E) del artículo 52° del mencionado Título, por no tratarse de rentas empresariales.
En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), los ingresos obtenidos cumplen con la definición del literal b) del artículo 2° del Título 10 T.O. 1996. Dado que los servicios se prestan en su totalidad en nuestro país y no se incluyen en ninguna disposición relativa a las exoneraciones, tasa mínima ni exportación, los ingresos derivados de los mismos se encuentran gravados a la tasa básica del 22%, independientemente de que los servicios se presten en forma presencial o a través de internet.
Corresponde tener presente que si la sociedad opta por liquidar sus rentas por IRAE se constituye en sujeto pasivo del IVA por el literal b) del artículo 6° del Título antes mencionado, por lo tanto la liquidación se deberá realizar de acuerdo con el régimen general (artículo 161 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998). Mientras que si no realiza tal opción, la sociedad es sujeto pasivo del impuesto pero por el literal c) del mismo artículo y en ese caso corresponde tener presente (entre otros) el artículo 165 del mencionado Decreto, el que da la posibilidad de pagar el tributo por bimestre vencido y el artículo 126 del mismo, el que establece limitaciones a la deducción del IVA de compras.
Por último, en cuanto al Impuesto al Patrimonio (IP) es aplicable el literal c) del artículo 1° del Título 14 T.O. 1996 y el artículo 6° de dicha norma.
Las referidas normas establecen que, si la sociedad no ejerce la opción de liquidar el IRAE, cada persona física deberá computar en su liquidación de IP personal la cuota parte que le corresponda en el patrimonio social. En cambio si la sociedad ejerce la opción de tributar IRAE, podrán optar por determinar el IP en la liquidación de la sociedad o en su defecto por incluir la cuota parte del patrimonio social en la liquidación personal de cada persona física integrante de la sociedad.
14.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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