
Gratificaciones a empleados por resultados: cómo tributan en IRPF
¿Cuándo se considera gravada una gratificación otorgada a empleados por resultados? La DGI aclara el momento de configuración del hecho generador en el IRPF.
Impuestos relacionados
Cuando una empresa decide premiar a sus empleados con una gratificación especial por los buenos resultados del ejercicio, surge una pregunta clave: ¿en qué momento esa partida queda gravada por el IRPF? ¿Se considera devengada durante el año en que se obtuvieron los resultados, o recién al momento del pago efectivo? La DGI se pronunció claramente sobre este punto, y la respuesta tiene implicancias prácticas importantes para empresas y trabajadores.
El escenario: una gratificación decidida después de cerrar el ejercicio
Una empresa resolvió, en abril de 2008, otorgar a sus empleados una partida como gratificación por los resultados positivos obtenidos durante el ejercicio 2007 (enero a diciembre). La partida fue abonada junto con los haberes de mayo de 2008.
La empresa ya había optado por considerarla 100% gravada a efectos del IRPF y consultó a la DGI para confirmar si ese criterio era correcto. La Comisión de Consultas compartió el criterio de la empresa, pero lo más relevante es la fundamentación que acompañó esa respuesta.
La clave está en el "momento de configuración"
En materia de IRPF, no siempre alcanza con saber que una renta existe: también importa cuándo se considera configurada, es decir, cuándo nace la obligación tributaria.
Para que una partida se considere devengada durante el ejercicio, el derecho a cobrarla debería surgir con el mero transcurso del tiempo o el cumplimiento de condiciones predeterminadas dentro de ese período. En este caso, eso no ocurría por dos razones fundamentales:
- Incertidumbre sobre el pago y el monto: hasta la decisión del Directorio en abril de 2008, no existía certeza alguna de que la partida se iba a abonar ni de cuánto iba a ser.
- Condición de continuidad laboral: la partida solo se pagaba si el empleado mantenía la relación laboral al momento del cobro. Por lo tanto, trabajar durante 2007 no era condición suficiente para tener derecho a recibirla.
Estos dos elementos llevan a la DGI a concluir que la partida no se devenga durante el ejercicio 2007, sino que se configura recién cuando es abonada efectivamente, en mayo de 2008.
"La partida por la que se consulta debe considerarse configurada en el momento en que se abona, por lo que estará íntegramente comprendida para la determinación del impuesto."
— DGI, Consulta N° 5.068
¿Qué significa esto en la práctica?
La consecuencia directa es que la gratificación debe incluirse íntegramente en la liquidación de IRPF del mes en que se paga, en este caso mayo de 2008. No se distribuye ni prorratea entre los meses del ejercicio anterior.
Esto puede tener un impacto relevante en la alícuota efectiva que aplica al empleado, ya que al sumarse al salario del mes de pago, el ingreso de ese período puede ubicarse en una franja de tasas más alta dentro de la escala progresional del IRPF.
Para el empleador, implica que debe realizar las retenciones correspondientes al momento del pago, sin posibilidad de diferirlas ni distribuirlas retroactivamente.
¿Y si la empresa hubiera prometido la partida durante 2007?
El análisis cambia si, por ejemplo, el convenio colectivo o el contrato individual establecían de antemano el derecho a una gratificación por resultados, con condiciones y montos definidos desde el inicio del ejercicio. En ese caso, podría argumentarse que la renta se devenga durante el año y el tratamiento tributario sería distinto.
La distinción clave es: ¿existía un derecho cierto y cuantificable durante el ejercicio, o la decisión fue discrecional y posterior al cierre? Si fue discrecional y posterior, aplica el criterio de esta consulta.
Errores frecuentes al liquidar este tipo de partidas
- Considerar que la gratificación "pertenece" al ejercicio anterior y no retener IRPF en el mes de pago efectivo.
- No incluir la partida en el recibo de sueldo del mes correspondiente, lo que genera inconsistencias con la nómina reportada al BPS y la DGI.
- Confundir gratificaciones discrecionales con el aguinaldo, que sí tiene un tratamiento específico y diferente en materia de IRPF.
- No verificar si la condición de continuidad laboral fue efectivamente cumplida antes de proceder al pago y la retención.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.068
PARTIDA OTORGADA A EMPLEADOS - IRPF - GRAVABILIDAD, CORRESPONDE.
Se consulta por parte de una empresa sobre la gravabilidad respecto al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de una partida otorgada a los empleados.
El Directorio de la sociedad resolvió, en abril de 2008, otorgar a sus empleados una partida como gratificación por los resultados positivos obtenidos en el ejercicio comprendido entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007. Dicha partida fue abonada conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2008 y fue considerada por la empresa como 100% gravada a los efectos del IRPF.
Esta Comisión de Consultas comparte el criterio adoptado por la empresa. En el texto de la consulta se expresa que hasta la fecha de la resolución del Directorio no se tiene certeza sobre el pago de dichas partidas ni sobre el monto de las mismas. Además, de acuerdo a lo informado por la empresa, la partida es abonada siempre y cuando se mantenga la relación laboral al momento del cobro de la misma. Estos elementos conducen a afirmar que no se trata de una partida que se devenga durante el ejercicio, dado que la mera permanencia del empleado en la empresa, durante ese período, no implica que el mismo la reciba.
Por lo expuesto la partida por la que se consulta debe considerarse configurada en el momento en que se abona, por lo que estará íntegramente comprendida para la determinación del impuesto.
13.01.009 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 428
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