
Glicerol como insumo agropecuario: por qué paga IVA tasa básica
La DGI resolvió que el glicerol destinado a alimentación animal no califica como insumo agropecuario exonerado de IVA por no ser de uso exclusivamente agropecuario.
Impuestos relacionados
El problema del tratamiento fiscal del glicerol
Una empresa consultó a la DGI sobre el tratamiento en IVA de la venta de glicerol, un subproducto de la industria de fabricación de metil-ésteres (biodiesel) que se obtiene del proceso reactivo entre aceite de soja y metanol.
El consultante argumentaba que su producto, registrado en el MGAP y utilizado principalmente como alimentación animal (fuente de energía para rumiantes que compite con maíz y sorgo molido), debería estar exonerado de IVA por estar incluido en la lista de "raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos" del artículo 39 del Decreto N° 220/998.
La posición de la DGI: IVA tasa básica
La Comisión de Consultas no compartió la posición del consultante y determinó que el glicerol debe tributar IVA a tasa básica. Esta decisión se fundamentó en varios aspectos técnicos y legales que analizamos a continuación.
Marco normativo aplicable
La exoneración de IVA para insumos agropecuarios está regulada por:
- Artículo 19 literal G del T.O. 1996: Exonera bienes empleados en producción agropecuaria
- Artículo 39 numeral 25 del Decreto 220/998: Lista específica de complementos alimenticios exonerados
El numeral 25 menciona expresamente productos como "maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido" utilizados como complemento alimenticio agropecuario, pero no incluye al glicerol.
¿Por qué el glicerol no califica para la exoneración?
Criterio de uso exclusivo agropecuario
Según el informe técnico de los Asesores Ingenieros de la DGI, el glicerol no es de uso primordial o exclusivo agropecuario. Sus destinos incluyen:
- Alimentación animal (como fuente de energía)
- Industria farmacéutica
- Industria cosmética
Diferencia entre ingrediente y complemento alimenticio
La DGI estableció una distinción importante:
"Los bienes utilizados como ingredientes en la elaboración de alimentos balanceados, son materias primas integrantes de raciones balanceadas. No pueden considerarse complementos alimenticios ya que el animal no los recibe para consumir a voluntad como complementos de su dieta habitual sino que integran la misma en una mezcla racional preformulada."
Antecedentes y casos similares
La DGI citó varios antecedentes que respaldan esta interpretación:
- Consulta 5.229 de 03.02.010
- Consulta 5.277 de 16.03.010
- Consulta 5.281 de 17.03.010
- Consulta 5.289 de 15.01.010
Productos con uso dual
La DGI reconoce que existen bienes de "uso dual" que pueden servir tanto como complementos alimenticios directos como ingredientes para elaborar raciones. Ejemplos incluyen:
- Maíz quebrado y sorgo molido (expresamente mencionados en el decreto)
- Afrechillo de trigo y arroz
- Subproductos de la industria aceitera (expellers, tortas, harinas)
Implicancias prácticas para las empresas
Para productores de glicerol
- Deben facturar con IVA tasa básica (22%)
- No pueden aplicar la exoneración prevista para insumos agropecuarios
- Deben cumplir con las obligaciones formales del IVA
Para compradores de glicerol
- Deben asumir el costo del IVA en la adquisición
- Si son contribuyentes de IVA, pueden computar el tributo como crédito fiscal
- No aplica el régimen de devolución previsto para insumos agropecuarios
Cómo evitar interpretaciones erróneas
Para evitar problemas similares, las empresas deben considerar:
- Análisis del uso del producto: ¿Es de uso exclusivo o primordialmente agropecuario?
- Revisión de la normativa: ¿Está expresamente mencionado en las listas de exoneración?
- Consulta preventiva: Ante dudas, realizar consultas vinculantes a la DGI
- Asesoramiento especializado: Contar con apoyo de profesionales en derecho tributario
Texto completo de la consulta
CONSULTA TRIBUTARIA 6384
Tema: "GLICEROL", VENTA - IVA - INSUMOS AGROPECUARIOS, CONSIDERACIONES - TASA BÁSICA.
Se consulta en forma vinculante sobre cuál es el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a aplicarse a la venta de un bien denominado: "glicerol".
El consultante manifiesta que se trata de un producto obtenido de la industria de fabricación de metil-esteres. De un proceso reactivo de aceite de soja junto con metanol, surgen dos productos finales; el aceite metilado y el glicerol.
Agrega además que su producto está inscripto en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y que es utilizado primordialmente como alimentación animal, siendo una fuente de energía en la dieta de rumiantes y compite principalmente con cereales como el maíz molido y el sorgo molido.
EI consultante adelanta opinión de que se encontraría exento de IVA por estar incluido en la lista del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, cuando se hace mención a "raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural".
Respuesta de la DGI:
Esta Comisión de Consultas no comparte la posición adelantada por el consultante. Existen diversos antecedentes al respecto, a modo de ejemplo en las Consultas números: 5.229 de 03.02.010 (Bol. N° 441), 5.277 de 16.03.010 (Bol. N° 442), 5.281 de 17.03.010 (Bol. N° 442) y 5.289 de 15.01.010 (Bol. N° 440).
El artículo 19° del Título 10 de T.O.1996 establece en su literal G) que se encuentran exoneradas del IVA las enajenaciones de:
"Bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de artículos y materias primas comprendidas en este literal y podrá establecer para los bienes allí mencionados, un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza e importaciones cuando no exista producción nacional suficiente, de bienes y servicios destinados a su elaboración, una vez verificado el destino de los mismos, así como las formalidades que considere pertinente".
El artículo 39 del Decreto N° 220/998, reglamentario de dicha exoneración, dispone en su numeral 25) que la misma comprende a:
"25) Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos, y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario;(...) maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, (...) utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.
Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".
Para dar respuesta a la presente Consulta, esta Comisión de Consultas solicitó un informe a los Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, el que determinó que si bien el glicerol cumple con el requisito del registro ante el MGAP, no es de uso primordial o exclusivo agropecuario, ya que su destino también puede ser la industria farmacéutica y cosmética.
Conclusión: El glicerol no se encuentra incluido en la exoneración del IVA prevista para insumos agropecuarios, por lo que le corresponde la aplicación de la tasa básica del impuesto.
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