Fundaciones sin fines de lucro: ¿pagan IRAE y Patrimonio?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Fundaciones sin fines de lucro: ¿pagan IRAE y Patrimonio?

Una fundación que asiste a sacerdotes retirados consultó a la DGI sobre IRAE y Patrimonio. El resultado: no corresponde ninguno de los dos impuestos.

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IRAEIP

Cuando una organización sin fines de lucro —como una fundación— recibe donaciones, legados o rendimientos financieros, surge de inmediato la pregunta: ¿esas entradas generan obligaciones tributarias? ¿Corresponde pagar IRAE? ¿Y el Impuesto al Patrimonio?

Un caso resuelto por la Dirección General Impositiva (DGI) arroja luz sobre esta situación y sienta un criterio claro que puede servir de referencia para muchas organizaciones de similar naturaleza en Uruguay.

El caso concreto

Una fundación cuyo objeto es brindar ayuda a sacerdotes del clero secular de la Iglesia Católica que pasaron a situación de retiro —ya sea por edad o enfermedad— consultó a la DGI sobre su situación frente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto al Patrimonio (IPAT).

La fundación explicaba que:

  • Sus ingresos provienen del rendimiento de colocaciones financieras y de la recepción de donaciones y legados.
  • Esos fondos se destinan a distribuir asignaciones mensuales a los sacerdotes retirados y a la capitalización de la propia entidad.
  • El Poder Ejecutivo la había declarado exonerada de impuestos nacionales, por considerarla comprendida en el inciso tercero del artículo 1° del Título 3 del T.O. 96.

El criterio de la DGI: dos análisis separados

1. IRAE: sin actividad empresarial, sin impuesto

El IRAE grava las rentas de actividades económicas de carácter empresarial. La clave aquí es esa palabra: empresarial.

La DGI concluyó que la fundación no queda comprendida entre los sujetos pasivos del IRAE, porque sus rentas —provenientes de colocaciones financieras y donaciones— no tienen carácter empresarial. No existe una actividad organizada con ánimo de lucro ni una empresa en el sentido jurídico-tributario del término.

Una fundación que recibe rendimientos de inversiones y donaciones para distribuirlos con un fin social no realiza actividad empresarial. Por lo tanto, sus ingresos no están alcanzados por el IRAE.

2. Patrimonio: las fundaciones no son sujetos pasivos

El análisis del Impuesto al Patrimonio es aún más directo. La DGI señaló que las fundaciones no están nominadas como sujetos pasivos del referido impuesto.

En el sistema tributario uruguayo, el Impuesto al Patrimonio recae sobre determinadas entidades expresamente definidas en la norma. Las fundaciones, en tanto personas jurídicas sin fines de lucro, no integran esa lista de sujetos obligados. Por tanto, no corresponde su aplicación.

¿Qué implica la exoneración del Poder Ejecutivo?

Además de los argumentos técnicos anteriores, la fundación contaba con un elemento adicional: una resolución del Poder Ejecutivo que la declaró exonerada de impuestos nacionales, al amparo del inciso tercero del artículo 1° del Título 3 del T.O. 96.

Esta disposición habilita al Poder Ejecutivo a exonerar de tributos a entidades que, por su naturaleza y fines, merezcan ese tratamiento especial. La declaración de exoneración refuerza —aunque en este caso no sería estrictamente necesaria— la conclusión de que la fundación no debe tributar por IRAE ni por Patrimonio.

¿Qué organizaciones pueden verse en una situación similar?

El criterio de la DGI en este caso es extrapolable a otras entidades sin fines de lucro que compartan características similares:

  • Fundaciones de cualquier tipo que no realicen actividades empresariales.
  • Asociaciones civiles cuyos ingresos provengan de donaciones, cuotas sociales o rendimientos de inversiones destinados a fines sociales.
  • Instituciones religiosas y organizaciones de beneficencia.
  • Cualquier entidad que haya sido declarada exonerada de impuestos nacionales por el Poder Ejecutivo.

En todos estos casos, el análisis debe hacerse en dos pasos: primero verificar si existe actividad empresarial (para el IRAE) y luego constatar si la entidad está nominada como sujeto pasivo del Patrimonio.

Puntos clave para recordar

  • ✅ Una fundación que no realiza actividad empresarial no es sujeto pasivo del IRAE, aunque obtenga ingresos de colocaciones financieras o donaciones.
  • ✅ Las fundaciones no están incluidas en la nómina de sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio.
  • ✅ La declaración de exoneración del Poder Ejecutivo otorga una protección adicional y expresa.
  • ⚠️ Si una fundación realizara actividad empresarial —por ejemplo, explotando un negocio comercial—, el análisis podría cambiar sustancialmente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.163

FUNDACIÓN QUE BRINDA AYUDA A SACERDOTES – IRAE – IPAT – GRAVABILIDAD, NO CORRESPONDE.

Comparece una fundación que consulta sobre su situación frente a los impuestos de IRAE y de Patrimonio.

Manifiesta que su objeto es el de brindar ayuda a los sacerdotes del clero secular de la Iglesia Católica que pasaron a situación de retiro por razones de edad o de enfermedad, ayuda que consiste en distribuir asignaciones mensuales.

Sus ingresos actuales provienen del rendimiento de colocaciones financieras y la recepción de donaciones y legados. Los mismos se destinan al cumplimiento de la ayuda antes mencionada y a la capitalización de la entidad.

Fue declarada exonerada de impuestos nacionales por el Poder Ejecutivo considerándola comprendida en el inciso tercero del artículo 1° del Título 3 del T.O. 96.

Con respecto al IRAE, la entidad no queda comprendida entre los sujetos pasivos del tributo dado que sus rentas no tienen el carácter de empresariales.

Con respecto al Impuesto al Patrimonio, las fundaciones no están nominadas como sujetos pasivos del referido impuesto.

13.01.009 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 428

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