
Fundaciones sin fines de lucro en proyectos educativo-laborales: exoneraciones fiscales
Las fundaciones sin fines de lucro que participan en licitaciones estatales para proyectos educativo-laborales pueden acceder a exoneraciones de IRAE e IVA bajo ciertos requisitos.
Impuestos relacionados
Contexto del tratamiento fiscal especial
Las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro que participan en licitaciones públicas para proyectos educativo-laborales tienen un régimen tributario especial en Uruguay. Esta situación surge cuando entidades estatales, como centros hospitalarios, contratan servicios auxiliares en el marco de programas educativos.
El caso analizado involucra a un centro hospitalario que licitó servicios auxiliares para su departamento de alimentación, resultando seleccionada una asociación sin fines de lucro. La consulta se centra en determinar si estos servicios están gravados con IVA y si corresponde aplicar la retención del Decreto 528/003.
Marco normativo aplicable
El fundamento legal de las exoneraciones se encuentra en:
- Artículo 69° de la Constitución: Establece el marco constitucional de exoneración
- Artículo 2° del Título 3 del TO 1996: Declara comprendidas en la exoneración a instituciones con finalidad educativa o cultural
- Decreto 166/008 y Decreto 42/011: Reglamentan las condiciones específicas
La norma clave es el numeral 4 del artículo 3° Bis del Decreto 166/008, que considera de carácter cultural las actividades desarrolladas por asociaciones civiles sin fines de lucro en licitaciones estatales para proyectos educativos laborales.
Requisitos para la exoneración
Para acceder a los beneficios fiscales, la fundación debe cumplir con:
- Ser una asociación civil sin fines de lucro o fundación
- Participar en licitaciones u otras formas de contratación con el Estado
- Que el objeto sea la ejecución de proyectos educativos laborales
- Cumplir con los requisitos específicos establecidos en el Decreto 166/008
- Ajustarse a las disposiciones del inciso 2° del artículo 2° del Título 3 del TO 1996
Consecuencias tributarias según el caso
El criterio de la DGI establece dos escenarios posibles:
Si se cumplen los requisitos: La fundación accede a la exoneración de IRAE e IVA, por lo que los servicios no estarían gravados y no correspondería aplicar la retención del Decreto 528/003.
Si no se cumplen los requisitos: Las rentas estarán alcanzadas por IRAE y la prestación de servicios gravada por IVA, debiendo aplicarse las retenciones correspondientes.
Aspectos prácticos para entidades estatales
Las entidades estatales que contraten con fundaciones deben:
- Verificar el cumplimiento de todos los requisitos normativos
- Solicitar documentación que acredite la condición de asociación sin fines de lucro
- Confirmar que el proyecto califique como educativo-laboral
- Aplicar o no las retenciones según corresponda al caso concreto
Limitaciones de la exoneración
Es importante recordar que la exoneración no es aplicable a los impuestos que graven bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.
Esto significa que si la fundación desarrolla actividades comerciales no vinculadas al proyecto educativo-laboral, esas operaciones sí estarían sujetas a la tributación general.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.384
FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTA SERVICIOS A ENTIDAD ESTATAL EN EL MARCO DE PROYECTO EDUCATIVO LABORAL - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una entidad estatal se presenta al amparo del artículo 71° del Código Tributario, consultando si determinados servicios que se contratarían con una asociación sin fines de lucro se encuentran gravados con IVA, y en consecuencia deberá efectuar la retención del Decreto N° 528/003 de 23.12.003.
Según lo informado, un centro hospitalario procedió al llamado de una licitación pública para la contratación de servicios auxiliares para el departamento de alimentación, en el marco de un proyecto educativo laboral.
Examinadas las ofertas, surgió como la más conveniente la propuesta presentada por una asociación sin fines de lucro.
El artículo 2° del Título 3 del TO 1996, cuya fuente es el artículo 448° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69° de la Constitución de la República, a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura, no siendo aplicable esta exoneración a los impuestos que graven los bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.
Esta norma fue reglamentada por los Decretos N° 166/008 de 14.03.008 y N° 42/011 de 1°.02.011.
El numeral 4 del artículo 3° Bis del Decreto N° 166/008, con la redacción dada por el Decreto N° 42/011, establece que se consideran de carácter cultural, y por tanto comprendidas en los beneficios fiscales antes señalados, las actividades desarrolladas por asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones, en el marco de licitaciones u otras formas de contratación con el Estado, que tengan por objeto la ejecución de proyectos educativos laborales, siempre que se cumpla con determinados requisitos. En caso de que la fundación por la que se consulta se ajuste a ellos, le corresponderá la exoneración de impuestos. En caso contrario, sus rentas estarán alcanzadas por el IRAE y la prestación de sus servicios gravada por el IVA.
Cabe agregar que dicha institución deberá cumplir con lo establecido en el inciso 2° del artículo 2° del Título 3 del TO 1996 y con las restantes disposiciones establecidas en el Decreto N° 166/008, en tanto correspondan.
04.05.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 456
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