
Fumigación agrícola terrestre y aérea: ¿está exenta de IVA?
Conocé las condiciones para que los servicios de fumigación, siembra y fertilización agrícola queden exonerados del IVA según la normativa uruguaya vigente.
Impuestos relacionados
Muchos prestadores de servicios agrícolas —fumigación, siembra, fertilización— se preguntan si su actividad está alcanzada por alguna exoneración de IVA. La respuesta es sí, pero con una condición clave: el registro ante la autoridad competente. A continuación explicamos cómo funciona esta exoneración, qué cambió con la ley de reforma tributaria y desde cuándo aplica.
¿Qué dice la ley?
El literal F) del numeral 2 del artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del IVA a los servicios de aeroaplicación de productos químicos, siembra y fertilización destinados a la agricultura, siempre que las empresas prestadoras estuvieran registradas ante la autoridad competente.
En su redacción original, la norma refería únicamente a la aeroaplicación —es decir, la fumigación aérea mediante aviones o drones agrícolas—. Sin embargo, la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006 (la reforma tributaria que introdujo el IRPF, entre otros cambios) amplió el alcance de esta exoneración.
¿Qué cambió con la reforma tributaria de 2007?
La modificación introducida por la Ley N° 18.083 extendió la exoneración a todas las empresas que realizan estos servicios, sin importar si lo hacen desde el aire o desde tierra. Esto significa que la fumigación terrestre —que es el caso más común entre las empresas del sector— también queda comprendida en la exoneración.
El alcance de la exoneración cubre los siguientes servicios destinados a la agricultura:
- Aplicación de productos químicos (fumigación aérea o terrestre)
- Siembra
- Fertilización
La condición es siempre la misma: estar inscripto en el registro ante la autoridad competente.
El requisito del registro: la condición sine qua non
Aquí está el punto crítico que muchos pasan por alto. La exoneración no opera de forma automática por el tipo de actividad realizada. La ley condiciona su aplicación al registro ante autoridad competente, y mientras esa autoridad no fuera designada reglamentariamente, la exoneración no podía hacerse efectiva.
El Decreto N° 16/009 del 14 de enero de 2009 vino a resolver esta situación al designar expresamente las autoridades ante las cuales debe realizarse el registro. Entre ellas se menciona a la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
La exoneración no podía operar hasta tanto no se designara la autoridad competente para el registro. Ese paso fue dado recién con el Decreto N° 16/009 de enero de 2009.
¿Desde cuándo aplica la exoneración?
La DGI fue clara en su criterio: la fecha de inicio de la exoneración depende del momento de inscripción de cada empresa:
- Empresas que ya estaban inscriptas en el registro al momento de la entrada en vigor del Decreto N° 16/009: la exoneración rige desde la fecha de vigencia de esa norma reglamentaria (14 de enero de 2009).
- Empresas que se inscribieron posteriormente: la exoneración aplica desde el día de su inscripción en el registro correspondiente.
Esto tiene implicancias prácticas importantes: si una empresa prestó servicios de fumigación antes de inscribirse, esos servicios no estaban exonerados y debieron haber tributado IVA normalmente.
¿Qué servicios quedan fuera de la exoneración?
La exoneración es específica para los servicios de aplicación de productos químicos, siembra y fertilización con destino agrícola. Otros servicios prestados por la misma empresa —aunque sean conexos a la actividad rural— no quedan automáticamente cubiertos. Es fundamental que el destino de la aplicación sea la agricultura.
Checklist: ¿tu empresa cumple los requisitos?
- ✅ Prestás servicios de fumigación (terrestre o aérea), siembra o fertilización
- ✅ Esos servicios están destinados a la agricultura
- ✅ Tu empresa está inscripta en el Registro de la DGSA del MGAP (o autoridad competente designada)
Si los tres puntos se cumplen, los servicios prestados desde la fecha de inscripción en adelante están exonerados de IVA.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.221
SERVICIOS DE AEROAPLICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, SIEMBRA Y FERTILIZACIÓN DESTINADOS A LA AGRICULTURA - IVA - EXONERACIÓN, CONDICIONANTES.
La empresa de la consulta manifiesta que su actividad es la de fumigación terrestre, y consulta si se halla exenta del IVA al amparo del literal F) del numeral 2 artículo 19° Título 10 del Texto Ordenado 96.
La disposición citada exoneraba los servicios de aeroaplicación de productos químicos, siembra y fertilización destinados a la agricultura, condicionada a que estuvieran registradas ante autoridad competente. La norma fue reglamentada designando la autoridad competente.
El literal referido fue modificado por la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, que extendió la exoneración a todas las empresas que realizan el servicio referido, por lo que incluye a las que lo efectúan desde tierra, pero siempre condicionada al registro ante autoridad competente.
Esto significa que mientras no se designara la autoridad competente para el registro, la exoneración no podía operar.
El Decreto N° 16/009 de 14.01.009 designó las autoridades ante las cuales debe realizarse el registro, mencionando a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
De acuerdo a la fotocopia adjunta, la empresa del consultante se halla inscrita en el registro referido.
Por tanto, las empresas inscritas en el Registro mencionado están exoneradas del IVA a partir de la fecha de vigencia de la norma reglamentaria citada; las que no lo estaban, desde el día de la inscripción.
Se reitera que la exoneración es para los servicios de aplicación de productos químicos, siembra y fertilización destinadas a la agricultura.
18.08.009 - El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 435
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