
Forestación en inmuebles ajenos: valuación y sobretasa del IP
Análisis del tratamiento fiscal de bosques implantados en terrenos arrendados para el Impuesto al Patrimonio y su sobretasa según criterio de la DGI.
Impuestos relacionados
Contexto normativo
La actividad forestal en Uruguay presenta características particulares que generan consultas tributarias específicas, especialmente cuando las empresas forestales operan en inmuebles que no son de su propiedad. La sobretasa del Impuesto al Patrimonio agropecuario, creada por la Ley N° 19.088, plantea interrogantes sobre la correcta valuación de estos activos.
El problema planteado
Las empresas forestales uruguayas frecuentemente desarrollan su actividad bajo diferentes esquemas:
- Arrendamiento de inmuebles para posterior forestación
- Adquisición de bosques ya implantados por terceros en inmuebles ajenos
- Combinación de inmuebles propios y ajenos en sus operaciones
La cuestión central radica en determinar cómo valuar correctamente los bosques situados en inmuebles ajenos para efectos de la sobretasa del IP, considerando que el propietario del inmueble no coincide con el propietario del bosque.
Posición inicial de las consultantes
Las sociedades forestales consultantes proponían aplicar un criterio de valuación proporcional, basado en:
Valuar los bosques implantados en inmuebles ajenos tomando el 40% del valor real ajustado del inmueble, pero solo sobre la base proporcional de la superficie efectivamente ocupada por los bosques.
Este enfoque pretendía considerar los bosques como bienes muebles cuando están implantados en terrenos ajenos, aplicando las normas de valuación correspondientes a personas físicas.
Criterio definitivo de la DGI
La Dirección General Impositiva rechazó categóricamente la propuesta de las consultantes, estableciendo principios claros:
Regla general para sociedades del art. 52°
Las entidades comprendidas en el artículo 52° del Título 14 del TO 1996 no pueden valuar sus bienes muebles según las normas de personas físicas, salvo que se trate de sociedades personales.
Valuación de bosques en inmuebles ajenos
Para bosques situados en inmuebles que no son propios, la DGI estableció:
- Valuación según normas del IRAE (costo histórico actualizado o valor de plaza)
- No aplicación del ficto del 40% del valor del inmueble
- Consideración como activo independiente del inmueble donde se asienta
Tratamiento de participaciones en otras forestales
Respecto a las participaciones en otras empresas forestales, la DGI mantuvo el criterio general:
- Valuación a valor patrimonial proporcional
- Aplicación de normas generales del IP
- Sin tratamientos especiales por ser del sector forestal
Asignación del pasivo
Para la correcta determinación del patrimonio alcanzado por la sobretasa, la DGI estableció reglas claras de asignación proporcional del pasivo, evitando manipulaciones que pudieran reducir artificialmente la base imponible.
Momento de reconocimiento del bosque
Un aspecto práctico importante es cuándo considerar que existe un "bosque" a efectos tributarios:
El mero laboreo de la tierra, previo a la implantación del plantín, no supone la existencia de un activo independiente. El bosque se reconoce fiscalmente a partir de la implantación efectiva de los plantines.
Implicancias para empresas forestales
Esta resolución genera impactos significativos para las empresas del sector:
Incremento en la carga tributaria
Al no poder aplicar el ficto del 40%, las empresas deben valuar sus bosques por valores potencialmente más altos, aumentando la base para la sobretasa del IP.
Necesidad de sistemas de valuación robustos
Las empresas deben implementar metodologías de valuación según normas del IRAE, lo que requiere:
- Sistemas de control de costos históricos actualizados
- Mecanismos de determinación de valores de plaza
- Documentación adecuada para respaldar las valuaciones
Planificación fiscal
Es fundamental que las empresas forestales:
- Revisen sus estructuras operativas actuales
- Evalúen el impacto de diferentes esquemas de tenencia de inmuebles
- Consideren alternativas de organización societaria
Preguntas frecuentes
¿Puede una sociedad forestal aplicar el ficto del 40% para valuar bosques en terrenos ajenos?
No. Las sociedades comprendidas en el artículo 52° deben valuar según normas del IRAE, no según criterios de personas físicas.
¿Cuándo se considera que existe un bosque a efectos tributarios?
A partir de la implantación efectiva de los plantines. El mero laboreo de la tierra no constituye un activo forestal independiente.
¿Cómo se asigna el pasivo en empresas con activos forestales mixtos?
Debe aplicarse una asignación proporcional conforme a las normas generales del IP, evitando concentraciones artificiales de pasivo.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.847
FORESTACIÓN EN INMUEBLES PROPIOS Y AJENOS - IP SOBRETASA - VALUACIÓN DE BOSQUES - PARTICIPACIONES EN OTRAS EMPRESAS FORESTALES - PASIVO, ASIGNACIÓN DEL.
La Consulta.
Un grupo de sociedades anónimas se presenta consultando al amparo del artículo 71° del Código Tributario, determinados aspectos vinculados a la liquidación de la sobretasa del Impuesto al Patrimonio (IP) agropecuario.
Se trata de personas jurídicas constituidas al amparo de las leyes de nuestro país, cuya actividad principal es la forestación ya sea en inmuebles propios como de terceros. Se constituyen en contribuyentes del IP y de la sobretasa creada por la Ley N° 19.088 de 14 de junio de 2013, sin perjuicio que respecto al IP, se encuentran exoneradas por la parte afectada a las explotaciones agropecuarias conforme a Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22.10.012.
Las referidas sociedades se encuentran incluidas en el artículo 52° del Título 14 del TO 1996, en tanto su capital está representado por títulos o participaciones nominativas cuyos titulares no son personas físicas.
Las referidas entidades se presentan consultando los siguientes aspectos:
1. La valuación de bosques propios en inmuebles (arrendados o no) a efectos de la liquidación de la sobretasa del IP.
2. Tratamiento a los efectos de la sobretasa del IP de las participaciones en otras empresas forestales y de otros activos no afectados directamente a las actividades agropecuarias.
3. La forma de asignación del pasivo a los efectos de determinar el patrimonio alcanzado por la sobretasa de IP.
1. Valuación de bosques.
Las consultantes llevan a cabo distintos esquemas negociales. En algunos casos toman inmuebles en arrendamiento y los destinan al cultivo de bosques. En otros casos las consultantes adquieren la propiedad de los bosques implantados por terceros en inmuebles ajenos.
Con relación a la valuación de los bosques propios en inmuebles tomados en arrendamiento, las entidades consultantes señalan que dichos bosques se encuentran valuados a efectos del IP conforme normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), computándose en el activo de la sociedad.
[Texto continúa con el desarrollo completo de la consulta y respuesta de la DGI...]
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