
Fideicomisos de inversión para préstamos: tratamiento tributario integral
Análisis completo del tratamiento fiscal de fideicomisos de inversión para préstamos emparejados: obligaciones del fiduciario, fideicomiso y fideicomitentes en IRAE, IVA, IRPF e IP.
Impuestos relacionados
Contexto y marco normativo
Los fideicomisos de inversión creados bajo la Ley N° 17.703 han cobrado relevancia en el mercado financiero uruguayo como vehículos de inversión para otorgar préstamos. Cuando estos fideicomisos operan mediante el método de "préstamos emparejados", surgen interrogantes específicas sobre su tratamiento tributario.
En esta modalidad, cada fideicomitente instruye sobre el monto, plazo y retorno esperado de su inversión, y el fideicomiso otorga préstamos siguiendo estos parámetros. Los fondos de varios fideicomitentes pueden participar en un mismo préstamo, generando un esquema complejo de distribución de riesgos y beneficios.
Estructura operativa del fideicomiso
La mecánica operativa involucra tres actores principales:
- Fideicomitentes: Realizan aportes patrimoniales y reciben utilidades por la diferencia entre intereses ganados y costos asociados
- Fiduciario: Sociedad anónima que administra el fideicomiso y recibe comisiones por sus servicios
- Tomadores de préstamos: Pagan capital, intereses, comisión al fiduciario y contribución al fondo de contingencia
El fondo de contingencia permanece en el patrimonio fiduciario para enfrentar situaciones de incobrabilidad o distribuirse entre fideicomitentes al finalizar el fideicomiso.
Tratamiento fiscal del fiduciario
La sociedad anónima fiduciaria debe cumplir las siguientes obligaciones tributarias:
- IRAE: Tributa por los ingresos obtenidos por su actividad fiduciaria
- IVA: Aplica tasa básica sobre sus servicios
- Impuesto al Patrimonio: Tasa general del 1,5%
Obligaciones tributarias del fideicomiso
El fideicomiso, como ente separado, tiene las siguientes responsabilidades fiscales:
IRAE del fideicomiso
Según el artículo 9° literal F) y artículo 3 numeral 7 literal A) del Título 4, el fideicomiso es contribuyente de IRAE. Puede deducir:
- Costo del servicio prestado por el fiduciario
- Gastos destinados a obtener y conservar la renta neta gravada
IVA del fideicomiso
Los siguientes ingresos están gravados a tasa básica:
- Contribuciones al fondo de contingencia
- Comisiones para remunerar al fiduciario
- Intereses cobrados (con excepciones para monotributistas, contribuyentes del literal E) del artículo 52 e IMEBA con registro correspondiente)
Momento del hecho gravado:
- Fondo de contingencia y comisiones: Al otorgamiento del préstamo
- Intereses: Mensualmente según condiciones del préstamo
Impuesto al Patrimonio
El fideicomiso tributa IP a la alícuota del 2,8% sin las limitaciones del artículo 15 para deducción del pasivo.
Situación fiscal de los fideicomitentes
Los fideicomitentes reciben dos tipos de ingresos con tratamiento diferenciado:
Distribución de utilidades
Las utilidades distribuidas están gravadas por:
- IRPF: Para personas físicas residentes
- IRNR: Para entidades no residentes sin establecimiento permanente
El artículo 16 del Título 7 (modificado por Ley N° 18.996) incluye expresamente las utilidades distribuidas por fideicomisos en rendimientos del capital mobiliario.
Restitución de capital
La devolución del capital aportado no constituye renta gravada, representando únicamente la reducción de la participación patrimonial en el fideicomiso.
Consideraciones prácticas importantes
Para una correcta implementación, es fundamental:
- Documentar adecuadamente la diferencia entre distribución de utilidades y restitución de capital
- Mantener registros separados para cada tipo de ingreso de los fideicomitentes
- Facturar correctamente según el momento del hecho gravado en cada concepto
- Verificar las excepciones de IVA según el tipo de tomador del préstamo
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.942
S.A. FIDUCIARIA DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PARA "PRÉSTAMOS EMPAREJADOS" A RESIDENTES - IRAE - IVA - IRPF - IP - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
La consultante es una Sociedad Anónima fiduciaria de un fideicomiso de inversión creado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003, cuyo objeto consiste en otorgar préstamos en dinero a personas físicas y jurídicas residentes.
Para el desarrollo de esta actividad, los fideicomitentes realizan aportes patrimoniales al fideicomiso y los préstamos se otorgan mediante el método de "emparejamiento". Este procedimiento consiste en que cada fideicomitente instruye al fideicomiso sobre el monto, el plazo y el retorno esperado de la inversión, y el fideicomiso otorga los préstamos atendiendo dichos parámetros. A su vez, corresponde mencionar que los fondos de varios fideicomitentes pueden participar en un préstamo.
Los tomadores del préstamo, deben pagar la comisión destinada a remunerar al fiduciario, la contribución al fondo de contingencia y la devolución del capital prestado más los intereses acordados.
El fidicomitente obtiene como beneficio la utilidad originada en los préstamos, constituida por la diferencia entre los intereses ganados por los préstamos emparejados y los correspondientes costos asociados a la operativa (impuestos y demás gastos).
Los pagos efectuados por el fideicomiso a los fideicomitentes corresponden a dos conceptos: por un lado a los beneficios originados en las operaciones de préstamos propiamente dichas y por otro a la reducción en la participación patrimonial en el fideicomiso correspondiente a la restitución del capital aportado.
El ingreso correspondiente al fondo de contingencia, permanecerá en el patrimonio fiduciario y podrá disponerse de él cuando el fiduciario lo entienda pertinente para enfrentar situaciones de incobrabilidad o para ser repartido entre los fideicomitentes en ocasión de la finalización del fideicomiso.
Criterio de la DGI:
- Situación del Fiduciario
La consultante, en su calidad de sociedad anónima fiduciaria, por los ingresos obtenidos por la mencionada actividad deberá tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa básica y el Impuesto al Patrimonio (IP) a la tasa general del 1,5 %.- Situación del Fideicomiso
El Fideicomiso será contribuyente del IRAE por las rentas obtenidas, pudiendo deducir el costo del servicio del fiduciario y demás gastos. En IVA, los ingresos (contribuciones al fondo de contingencia, comisión del fiduciario e intereses) estarán gravados a tasa básica con las excepciones mencionadas. En IP tributará a la alícuota del 2,8%.- Situación de los fideicomitentes
Las distribuciones de utilidades estarán gravadas por IRPF o IRNR según corresponda. La restitución del capital aportado no constituye renta gravada.
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