
Fideicomiso inmobiliario: cuándo no corresponde retención de IRPF
La DGI confirma que no corresponde retención de IRPF cuando una S.A. fiduciaria arrienda apartamentos de un fideicomiso, siendo ambos contribuyentes de IRAE.
Impuestos relacionados
El problema planteado
Una situación frecuente en el mercado inmobiliario uruguayo es la confusión sobre las retenciones de IRPF en fideicomisos. En este caso, una sociedad anónima que actuaba como fiduciaria de un fideicomiso dedicado al alquiler de apartamentos había sido objeto de retenciones incorrectas de IRPF al momento del pago de los alquileres.
El problema surge porque muchos inquilinos y agentes de retención no comprenden claramente las diferencias entre:
- Una persona física propietaria de inmuebles (sujeta a IRPF)
- Un fideicomiso con fines comerciales (contribuyente de IRAE)
- La sociedad fiduciaria que administra el fideicomiso
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: no corresponde la retención del IRPF cuando tanto el fiduciario como el fideicomiso son contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
"En ese sentido, cabe destacar que se comparte que no corresponde la retención del IRPF al caso concreto" - DGI
Los fundamentos de este criterio son:
- Tanto la sociedad fiduciaria como el fideicomiso son contribuyentes de IRAE
- La fiduciaria no es la titular del bien, sino que actúa en representación del fideicomiso
- Las rentas generadas por el alquiler corresponden al ámbito del IRAE, no del IRPF
Qué hacer con las retenciones ya efectuadas
Si ya se realizaron retenciones incorrectas, la DGI confirma que el contribuyente podrá solicitar el crédito. Sin embargo, es importante tener en cuenta que:
- El procedimiento específico para hacer efectivo el crédito no es competencia de la Comisión de Consultas
- Debe seguirse el procedimiento administrativo correspondiente ante la DGI
- Es recomendable contar con asesoramiento profesional para gestionar la devolución
Implicancias prácticas para fiduciarios
Esta consulta establece precedentes importantes para quienes administran fideicomisos inmobiliarios:
Prevención de futuras retenciones
- Comunicar claramente a los inquilinos la naturaleza del fideicomiso
- Proveer documentación que acredite la condición de contribuyente IRAE
- Gestionar ante la DGI la solicitud formal para no ser objeto de retención
Documentación recomendada
- Certificado de inscripción en IRAE del fideicomiso
- Escritura de constitución del fideicomiso
- Documento que acredite la calidad de fiduciaria de la S.A.
Diferencias clave con otros casos
Es fundamental distinguir este caso de otras situaciones donde sí corresponde la retención de IRPF:
| Situación | Retención IRPF |
|---|---|
| Persona física propietaria | SÍ corresponde |
| Fideicomiso + fiduciaria (ambos IRAE) | NO corresponde |
| Fideicomiso sin fines comerciales | Analizar caso por caso |
Recomendaciones para inquilinos y agentes
Para evitar retenciones incorrectas, los inquilinos y agentes de retención deben:
- Solicitar documentación que acredite la naturaleza del arrendador
- Verificar si se trata de un fideicomiso contribuyente de IRAE
- Consultar con profesionales ante cualquier duda
- No asumir automáticamente que toda renta inmobiliaria está sujeta a retención de IRPF
Texto completo de la consulta
S.A., FIDUCIARIA DE UN FIDEICOMISO QUE ARRIENDA APARTAMENTOS - IRPF - RETENCIÓN EN OPORTUNIDAD DE PAGO DE ALQUILERES AL FIDEICOMISO, NO CORRESPONDE.
Una sociedad anónima, fiduciaria de un fideicomiso que arrienda apartamentos, plantea que fue incorrectamente objeto de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en oportunidad del pago de los alquileres al fideicomiso.
Manifiesta que ya ha solicitado no ser objeto de retención por ser ambos - fiduciario y fideicomiso - contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), aclarando además que en su calidad de fiduciaria no es la titular del bien.
No obstante lo anterior, plantea que no ha solucionado el problema en su totalidad, en virtud de que la fiduciaria tiene un crédito del año 2019 por concepto de retenciones. Razón por la cual solicita autorización para reclamar un crédito a través de declaración jurada y entregar el mismo al fideicomiso.
Esta Comisión de Consultas puede expedirse en relación a la aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual. En ese sentido, cabe destacar que se comparte que no corresponde la retención del IRPF al caso concreto. En el caso de las retenciones que ya fueron realizadas, el contribuyente podrá solicitar el crédito.
En lo que tiene que ver con el procedimiento para hacer efectivo el mismo, no es competencia de esta Comisión de Consultas.
27.07.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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