Fertilizantes fosfatados en explotación agropecuaria: ¿aplica la exoneración de IRAE?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Fertilizantes fosfatados en explotación agropecuaria: ¿aplica la exoneración de IRAE?

¿Podés exonerar IRAE por comprar fertilizantes fosfatados en tu campo? Conocé qué condiciones exige la DGI y qué fórmulas están habilitadas para el beneficio.

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IRAE

Si tenés una empresa unipersonal con giro agropecuario y comprás fertilizantes fosfatados para tus praderas, puede que estés dejando pasar un beneficio fiscal importante: la exoneración de IRAE por inversiones prevista en el Decreto N° 150/007.

La DGI fue consultada específicamente sobre si la adquisición de fertilizantes fosfatados con fósforo únicamente —aplicados a la instalación y refertilización de Lotus Rincón— califica para este beneficio. La respuesta fue positiva, pero con condiciones bien definidas. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿De qué exoneración hablamos?

El literal H del artículo 116 del Decreto N° 150/007, modificado por el Decreto N° 778/008, establece que ciertos bienes adquiridos por productores agropecuarios dan derecho a exonerar un porcentaje de la renta gravada por IRAE. Uno de esos bienes son los fertilizantes fosfatados con fósforo únicamente, destinados a la instalación o refertilización de praderas permanentes.

Este beneficio tiene una lógica de política agropecuaria clara: estimular la mejora del suelo y la productividad ganadera, reduciendo el costo fiscal de una inversión que tiene impacto de largo plazo en la producción.

¿Qué fertilizantes están incluidos y cuáles no?

Este es el punto más técnico —y más importante— de la consulta. No todos los fertilizantes fosfatados califican. La norma es precisa: solo aquellos que aportan únicamente fósforo al suelo.

Los fertilizantes se caracterizan por su fórmula de macronutrientes:

  • N = Nitrógeno
  • Ps = Fósforo soluble
  • Pt = Fósforo total
  • K = Potasio

Para que un fertilizante esté alcanzado por la franquicia, tanto el N como el K deben ser cero. Es decir, la fórmula solo puede tener valores positivos en los componentes de fósforo.

El Departamento Técnico de la DGI puso un ejemplo concreto: el superfosfato simple, cuya fórmula es:

N = 0 | Ps = 21 | Pt = 23 | K = 0
→ Este fertilizante está comprendido en el beneficio.

En cambio, los fertilizantes compuestos —que incluyen Nitrógeno y/o Potasio además del fósforo— no están incluidos en la exoneración. La norma lo dice expresamente.

Los tipos habilitados son, en términos generales:

  • Superfosfatos
  • Hiperfosfatos

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

La norma establece que el beneficio es de aplicación exclusiva para productores pecuarios. Esto significa que no basta con tener giro agropecuario en términos generales: la actividad debe ser ganadera.

Además, para acceder al beneficio, el productor debe acreditar el gasto mediante un Certificado de Uso emitido por un técnico agrario habilitado, que puede ser:

  • Ingeniero agrónomo
  • Perito agropecuario
  • Técnico agropecuario

¿Qué debe decir el Certificado de Uso?

El certificado no es un simple comprobante. La norma detalla qué información debe contener obligatoriamente:

  • Número de hectáreas a fertilizar o refertilizar
  • Dosis a aplicar
  • Cantidad y tipo de fertilizante
  • Número de DICOSE del productor
  • Número de animales

Si el certificado no incluye alguno de estos datos, el beneficio podría ser cuestionado ante una inspección de la DGI. Vale la pena asegurarse de que el técnico lo complete de forma íntegra.

Resumen de condiciones para acceder a la exoneración

  • ✅ Ser productor pecuario (no alcanza solo el giro agropecuario genérico)
  • ✅ Adquirir fertilizantes con fósforo únicamente (N = 0 y K = 0)
  • ✅ Destinar el fertilizante a la instalación o refertilización de praderas permanentes
  • ✅ Contar con el Certificado de Uso emitido por técnico agrario habilitado
  • ✅ Que el certificado contenga todos los datos exigidos por la normativa

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.323

ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTES FOSFATADOS CON FÓSFOROS ÚNICAMENTE POR PARTE DE EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA - IRAE - EXONERACIÓN POR INVERSIONES, CORRESPONDE.

El titular de una empresa unipersonal con giro explotación agropecuaria, consulta si le alcanza el beneficio de exoneración por inversiones a la adquisición de fertilizantes fosfatados con fósforos únicamente, aplicados a la instalación y refertilización de Lotus Rincón.

El lit. H del artículo 116 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, con la redacción dada en el artículo 3° del Decreto N° 778/008 de 22.12.008, nos dice los bienes cuya adquisición dará lugar a la exoneración:

«Fertilizantes fosfatados, en cualquiera de sus fórmulas, con fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes. El presente literal es de aplicación exclusiva para productores pecuarios, quienes para acceder al beneficio deberán acreditar el gasto mediante un "Certificado de Uso" emitido por un técnico agrario (ingeniero agrónomo, perito o técnico agropecuario). Dicho certificado deberá establecer el número de hectáreas a fertilizar o refertilizar, las dosis a aplicar, la cantidad y el tipo de fertilizante, número de DICOSE del productor y el número de animales.

El beneficio alcanza a las fórmulas que aportan únicamente fósforo al suelo (superfosfatos e hiperfosfatos) y no incluye a los fertilizantes compuestos (con Nitrógeno y/o Potasio).»

Consultado el Departamento Técnico de esta Oficina, este ha informado que las adquisiciones de los fertilizantes antes mencionados se encuentran comprendidas entre las alcanzadas por el beneficio, siempre que estos cumplan con la siguiente descripción:

"La fórmula de macronutrientes que contienen los fertilizantes es:

N   Ps   Pt   K   donde N es Nitrógeno, Ps es Fósforo soluble, Pt es Fósforo total, K es Potasio.

Los fertilizantes que se encuentran alcanzados por la franquicia son aquellos que aportan únicamente fósforo, por lo cual tanto el N como el K en sus fórmulas será de cero.

A modo de ejemplo un superfosfato simple es:
N = 0  |   Ps = 21  |   Pt = 23  |   K = 0

se encuentra entre las inversiones que le permiten al productor exonerar un porcentaje de la renta destinado a su adquisición."

Por lo que, si se cumple lo anteriormente expuesto y con la aplicación exclusiva para productores pecuarios, podrá hacer uso del beneficio otorgado para este bien.

23.03.010 — El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 442

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