Exportación de software: exoneración de IRAE para empresas unipersonales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026·1

Exportación de software: exoneración de IRAE para empresas unipersonales

¿Tenés una empresa unipersonal que exporta software? Conocé si podés acceder a la exoneración de IRAE sin cambiar tu forma jurídica, según la DGI.

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IRAEIVA

Una de las dudas más frecuentes entre desarrolladores y emprendedores tecnológicos uruguayos es si la forma jurídica bajo la que operan —por ejemplo, una empresa unipersonal— les impide acceder a los beneficios fiscales previstos para la exportación de software. La DGI se expidió al respecto en la Consulta N° 5.200, y la respuesta es clara y favorable para quienes trabajan en este sector.

¿Cuál era la duda?

Una empresa unipersonal dedicada a la exportación de software, que además había presentado declaración jurada como empresa productora de software ante la COMAP, consultó a la DGI de forma vinculante si podía seguir gozando de la exoneración de IRAE manteniendo su forma jurídica actual, o si estaba obligada a transformarse en una sociedad comercial (por ejemplo, una SRL o SA) para poder acceder a dicho beneficio.

Se trata de una pregunta que muchos freelancers y emprendedores del sector tecnológico se hacen, especialmente cuando empiezan a crecer y quieren asegurarse de estar operando de forma fiscalmente eficiente.

Qué dice la ley: el literal S) del artículo 52 del Título 4

El artículo 52°, literal S) del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que están exentas de IRAE las rentas:

"...derivadas de investigación y desarrollo en las áreas biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determina el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior..."

En términos simples: si producís software o prestás servicios vinculados a él, y ese software es utilizado exclusivamente fuera de Uruguay, las rentas que generás están exoneradas de IRAE.

El reglamento no exige ninguna forma jurídica en particular

Las actividades de producción de soportes lógicos (es decir, software) fueron definidas por el Poder Ejecutivo en el penúltimo inciso del artículo 163° bis del Decreto N° 150/007 del 26 de abril de 2007. Y aquí está el punto clave: esa norma reglamentaria no establece ningún requisito sobre la naturaleza jurídica del prestador del servicio.

Esto significa que no importa si operás como empresa unipersonal, SRL, SA u otra forma jurídica. La ley y su reglamentación no distinguen entre ellas para acceder a esta exoneración.

Conclusión de la DGI: la empresa unipersonal sí puede acceder a la exoneración

La DGI fue contundente: en la medida en que la actividad desarrollada encuadre dentro de las previstas por la normativa, y que los bienes y servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior, las rentas obtenidas están exoneradas de IRAE, independientemente de que el contribuyente opere como empresa unipersonal.

No es necesario cambiar la forma jurídica para acceder al beneficio.

¿Cuáles son las condiciones que sí debés cumplir?

Si bien la forma jurídica no es un obstáculo, existen dos condiciones fundamentales que debés verificar para acceder a la exoneración:

  • Que la actividad encuadre en las previstas por el Decreto N° 150/007: esto incluye la producción de soportes lógicos (software) y servicios vinculados a los mismos, según la definición del artículo 163° bis.
  • Que los bienes y servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior: es decir, el cliente o usuario final debe estar fuera de Uruguay y el software debe ser utilizado fuera del territorio nacional.

Implicancias prácticas para desarrolladores y emprendedores tech

Este criterio de la DGI tiene consecuencias muy concretas para quienes trabajan en el sector tecnológico:

  • Un desarrollador freelance que factura a clientes del exterior por proyectos de software puede operar como empresa unipersonal y estar exonerado de IRAE sobre esas rentas.
  • No es necesario incurrir en los costos y trámites de constituir una sociedad comercial únicamente para acceder a esta exoneración.
  • Si tu actividad es mixta (parte para clientes locales, parte para el exterior), la exoneración aplicará solo a las rentas derivadas de los servicios aprovechados en el exterior.
  • Es importante mantener documentación adecuada que acredite que los servicios son efectivamente aprovechados fuera de Uruguay (contratos, facturas en moneda extranjera, etc.).

Preguntas frecuentes

¿Debo registrarme ante la COMAP para acceder a esta exoneración?
En el caso analizado, la empresa había presentado declaración jurada ante la COMAP, pero la exoneración del literal S) del artículo 52 del Título 4 no requiere necesariamente dicho registro. Lo determinante es que la actividad y las condiciones de aprovechamiento en el exterior se cumplan.

¿Qué pasa si parte de mis servicios se aprovechan en Uruguay?
La exoneración aplica únicamente a las rentas derivadas de actividades cuyos bienes y servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior. Si tenés clientes locales, esas rentas tributan IRAE normalmente.

¿Esta exoneración aplica también al IVA?
Esta consulta refiere exclusivamente al IRAE. El tratamiento en IVA de la exportación de servicios de software es una cuestión separada que tiene su propia regulación.

¿Vale la pena consultar con un contador antes de aplicar la exoneración?
Absolutamente. Si bien el criterio de la DGI es favorable, cada situación particular puede tener matices. Contar con asesoramiento profesional te ayuda a asegurarte de que estás cumpliendo correctamente las condiciones y a documentar adecuadamente tu actividad.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.200

EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO EXPORTACIÓN DE SOFTWARE - IRAE - NATURALEZA JURÍDICA DEL PRESTADOR DEL SERVICIO - EXONERACIÓN, CONDICIONANTES.

Una empresa unipersonal con giro exportación de software, y que presentó declaración jurada como empresa productora de software ante la COMAP, consulta en forma vinculante si puede seguir gozando de la exoneración de IRAE funcionando como empresa unipersonal, o por el contrario debe cambiar su forma jurídica.

El Artículo 52° del Título 4 TO 1996 establece en el literal S) que se encuentran exentas del IRAE las rentas "...derivadas de investigación y desarrollo en las áreas biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determina el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior..."

Las actividades de producción de soportes lógicos fueron determinadas por el Poder Ejecutivo en el penúltimo inciso del artículo 163° bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, no habiéndose dispuesto por la norma reglamentaria requerimiento especial respecto a la naturaleza jurídica del prestador del servicio.

Por tanto, en la medida que la actividad que desarrolle el consultante encuadre dentro de las actividades previstas por la norma citada ut-supra y que los bienes y servicios originados en dicha actividad sean aprovechados íntegramente en el exterior, se concluye que las rentas que obtenga por dicha actividad se encuentran exoneradas del IRAE.

29.07.009 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 434

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