Exoneraciones fiscales para fundaciones en proyectos educativo-laborales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

Exoneraciones fiscales para fundaciones en proyectos educativo-laborales

Conocé cuándo las fundaciones sin fines de lucro pueden acceder a exoneraciones fiscales al brindar servicios al Estado en proyectos educativos laborales.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

¿Qué son los proyectos educativo-laborales?

Los proyectos educativo-laborales son iniciativas que combinan la enseñanza práctica con la prestación de servicios, permitiendo a los participantes adquirir experiencia laboral mientras desarrollan competencias específicas. Estas iniciativas pueden ser ejecutadas por asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones en el marco de licitaciones públicas con el Estado uruguayo.

Marco normativo de las exoneraciones

El fundamento legal de estas exoneraciones se encuentra en:

  • Artículo 69° de la Constitución de la República
  • Artículo 2° del Título 3 del TO 1996 (fuente: Art. 448° de la Ley N° 16.226)
  • Decretos N° 166/008 y N° 42/011 como normativa reglamentaria

La regla general establece que las instituciones privadas dedicadas a la enseñanza o difusión cultural gozan de exoneración impositiva, siempre que las actividades estén directamente relacionadas con sus fines específicos.

Requisitos para acceder a la exoneración

Según el numeral 4 del artículo 3° Bis del Decreto N° 166/008 (modificado por Decreto N° 42/011), las actividades se consideran de carácter cultural cuando:

Son desarrolladas por asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones, en el marco de licitaciones u otras formas de contratación con el Estado que tengan por objeto la ejecución de proyectos educativos laborales.

Es fundamental que se cumplan determinados requisitos específicos establecidos en la normativa, aunque la consulta no los detalla completamente.

Consecuencias fiscales según cada caso

Si se cumplen los requisitos

La asociación accede a la exoneración de impuestos, lo que significa que no tributará IRAE ni IVA por estas actividades específicas.

Si no se cumplen los requisitos

Las consecuencias tributarias son:

  • IRAE: Las rentas estarán alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales
  • IVA: La prestación de servicios estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado

Caso práctico: centro hospitalario

La consulta analiza un caso concreto donde un centro hospitalario realizó una licitación pública para contratar servicios de limpieza en el marco de un proyecto educativo laboral. La propuesta más conveniente fue presentada por una asociación sin fines de lucro.

Este ejemplo ilustra cómo las instituciones estatales pueden generar oportunidades de formación práctica mientras obtienen los servicios necesarios, siempre que se cumplan los requisitos normativos correspondientes.

Obligaciones adicionales

Las instituciones que accedan a estos beneficios deben cumplir con:

  • Lo establecido en el inciso 2° del artículo 2° del Título 3 del TO 1996
  • Las restantes disposiciones del Decreto N° 166/008, en tanto correspondan

Recomendaciones para fundaciones

Si tu fundación está considerando participar en proyectos educativo-laborales con el Estado:

  1. Verificá el cumplimiento de todos los requisitos normativos antes de presentarte a licitaciones
  2. Documentá adecuadamente el carácter educativo-laboral del proyecto
  3. Consultá con un profesional sobre las implicancias fiscales específicas de tu situación
  4. Mantené registros detallados que demuestren la vinculación directa con los fines culturales o educativos

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.392

FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTA SERVICIOS A ENTIDAD ESTATAL EN EL MARCO DE PROYECTO EDUCATIVO LABORAL - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una entidad estatal se presenta al amparo del artículo 71° del Código Tributario, consultando si determinados servicios que se contratarían con una asociación civil sin fines de lucro se encuentran directamente relacionados con los fines específicos de la institución y, en consecuencia, exonerados de tributos o si por el contrario la exoneración no alcanza a dichos servicios.

Según lo informado, un centro hospitalario procedió al llamado de una licitación pública para la contratación de servicios de limpieza en el marco de un proyecto educativo laboral.

Examinadas las ofertas, surgió como la más conveniente la propuesta presentada por una asociación sin fines de lucro.

El artículo 2° del Título 3 del TO 1996, cuya fuente es el Artículo 448° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el Artículo 69° de la Constitución de la República, a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura, no siendo aplicable esta exoneración a los impuestos que graven los bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.

Esta norma fue reglamentada por los Decretos N° 166/008 de 14 03.008 y N° 42/011 de 01.02.011.

El numeral 4 del artículo 3° Bis del Decreto N° 166/008 con la redacción dada por el Decreto N° 42/011, establece que se consideran de carácter cultural y por tanto comprendidas en los beneficios fiscales antes señalados, las actividades desarrolladas por asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones, en el marco de licitaciones u otras formas de contratación con el Estado que tengan por objeto la ejecución de proyectos educativos laborales, siempre que se cumpla con determinados requisitos. En caso de que la asociación por la que se consulta se ajuste a ellos, le corresponderá la exoneración de impuestos. En caso contrario sus rentas estarán alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) y la prestación de sus servicios gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cabe agregar que dicha institución deberá cumplir con lo establecido en el inciso 2° del artículo 2° del Título 3 del TO 1996 y con las restantes disposiciones establecidas en el Decreto N° 166/008, en tanto correspondan.

27.05.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 456

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