Exoneración tributaria para fundaciones en proyectos educativos laborales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

Exoneración tributaria para fundaciones en proyectos educativos laborales

Análisis del tratamiento fiscal de fundaciones sin fines de lucro que contratan con el Estado para proyectos educativos laborales. Requisitos para acceder a la exoneración de IRAE e IVA.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

¿Cuándo las fundaciones pueden acceder a exoneraciones fiscales?

Las fundaciones sin fines de lucro pueden acceder a importantes exoneraciones tributarias cuando desarrollan actividades directamente relacionadas con sus fines específicos. Sin embargo, determinar cuándo corresponde aplicar estos beneficios fiscales no siempre es sencillo, especialmente cuando la fundación presta servicios al Estado.

El marco normativo de las exoneraciones

El fundamento constitucional de estas exoneraciones se encuentra en el artículo 69° de la Constitución. A nivel legal, el artículo 2° del Título 3 del TO 1996 (basado en el artículo 448° de la Ley N° 16.226) establece que están comprendidas en la exoneración las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante:

  • La enseñanza privada
  • La práctica o difusión de la cultura

Importante: La exoneración no aplica a impuestos que graven bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con las actividades culturales o docentes.

Proyectos educativos laborales: un caso especial

Los Decretos N° 166/008 y N° 42/011 reglamentaron estas disposiciones, estableciendo un régimen particular para los proyectos educativos laborales.

Según el numeral 4 del artículo 3° Bis del Decreto N° 166/008, se consideran de carácter cultural las actividades desarrolladas por asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones en el marco de:

  • Licitaciones con el Estado
  • Otras formas de contratación con el Estado

Siempre que tengan por objeto la ejecución de proyectos educativos laborales y se cumplan determinados requisitos específicos.

Consecuencias tributarias según corresponda o no la exoneración

La determinación de si corresponde la exoneración tiene importantes consecuencias fiscales:

Si se cumplen los requisitos para la exoneración:

  • La fundación queda exonerada de los impuestos correspondientes
  • Los ingresos por estos servicios no están alcanzados por IRAE
  • La prestación de servicios no genera IVA

Si no se cumplen los requisitos:

  • Las rentas estarán alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
  • La prestación de servicios estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El caso concreto: servicios hospitalarios

En el caso consultado, un centro hospitalario licitó el suministro de auxiliares de servicio para:

  • Blocks quirúrgicos
  • Áreas de cuidados intensivos y especiales
  • Emergencias

Todo esto en el marco de un proyecto educativo laboral. La fundación consultante fue la única oferta recibida en la licitación pública.

Obligaciones adicionales

Las instituciones que acceden a estos beneficios deben cumplir con:

  • Lo establecido en el inciso 2° del artículo 2° del Título 3 del TO 1996
  • Las restantes disposiciones del Decreto N° 166/008, en tanto correspondan

Recomendaciones prácticas

Si tu fundación está considerando contratar con el Estado para proyectos educativos laborales:

  • Verificá el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa
  • Documentá adecuadamente el carácter educativo laboral del proyecto
  • Consultá con un especialista antes de asumir que corresponde la exoneración
  • Mantené la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.381

FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTA SERVICIOS A ENTIDAD ESTATAL EN EL MARCO DE PROYECTO EDUCATIVO LABORAL - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una entidad estatal se presenta al amparo del artículo 71° del Código Tributario, consultando si determinados servicios que se contratarían con una fundación sin fines de lucro se encuentran directamente relacionados con los fines específicos de la institución y, en consecuencia, exonerados de tributos o si por el contrario la exoneración no alcanza a dichos servicios.

Según lo informado, un centro hospitalario procedió al llamado de una licitación pública para que le suministren auxiliares de servicio para las áreas de blocks quirúrgicos, áreas de cuidados intensivos y especiales y emergencias, en el marco de un proyecto educativo laboral. La propuesta presentada por la fundación fue la única oferta recibida.

El artículo 2° del Título 3 del TO 1996, cuya fuente es el artículo 448° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69° de la Constitución de la República a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura, no siendo aplicable esta exoneración a los impuestos que graven los bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.

Esta norma fue reglamentada por los Decretos N° 166/008 de 14.03.008 y N° 42/011 de 1°.02.011.

El numeral 4 del artículo 3° Bis del Decreto N° 166/008, con la redacción dada por el Decreto N° 42/011, establece que se consideran de carácter cultural y por tanto comprendidas en los beneficios fiscales antes señalados, las actividades desarrolladas por asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones, en el marco de licitaciones u otras formas de contratación con el Estado que tengan por objeto la ejecución de proyectos educativos laborales, siempre que se cumpla con determinados requisitos. En caso de que la fundación por la que se consulta se ajuste a ellos, le corresponderá la exoneración de impuestos. En caso contrario sus rentas estarán alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y la prestación de sus servicios gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cabe agregar que dicha institución deberá cumplir con lo establecido en el inciso 2° del artículo 2° del Título 3 del TO 1996 y con las restantes disposiciones establecidas en el Decreto N° 166/008, en tanto correspondan.

04.05.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 456

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