Exoneración tributaria para fundaciones en proyectos educativos laborales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

Exoneración tributaria para fundaciones en proyectos educativos laborales

Analizamos cuándo las fundaciones sin fines de lucro están exoneradas de IRAE e IVA al prestar servicios al Estado en proyectos educativos laborales y qué requisitos deben cumplir.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

Marco normativo de la exoneración

Las fundaciones sin fines de lucro pueden acceder a importantes beneficios fiscales cuando desarrollan actividades directamente relacionadas con sus fines específicos. Esta exoneración tiene su base en el artículo 69° de la Constitución y se encuentra reglamentada en el artículo 2° del Título 3 del TO 1996.

El beneficio alcanza a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante:

  • La enseñanza privada
  • La práctica o difusión de la cultura

Proyectos educativos laborales con el Estado

Una situación particular y muy relevante surge cuando las fundaciones participan en licitaciones u otras formas de contratación con el Estado para ejecutar proyectos educativos laborales.

El numeral 4 del artículo 3° Bis del Decreto N° 166/008, modificado por el Decreto N° 42/011, establece que se consideran de carácter cultural y por tanto comprendidas en los beneficios fiscales:

Las actividades desarrolladas por asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones, en el marco de licitaciones u otras formas de contratación con el Estado que tengan por objeto la ejecución de proyectos educativos laborales

Caso práctico: Auxiliares de limpieza en hospital

La consulta analiza un caso concreto donde un centro hospitalario licita el suministro de auxiliares de limpieza en el marco de un proyecto educativo laboral. Una fundación sin fines de lucro presenta la propuesta más conveniente.

La pregunta central es: ¿están estos servicios directamente relacionados con los fines específicos de la fundación y por tanto exonerados?

Criterio de la DGI

La DGI establece un criterio claro pero condicionado:

Si la fundación cumple con los requisitos establecidos en la normativa para proyectos educativos laborales, le corresponderá la exoneración de impuestos.

En caso contrario, sus rentas estarán alcanzadas por:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
  • IVA en la prestación de servicios

Requisitos que debe verificar la fundación

Para acceder a la exoneración, la fundación debe:

  • Ajustarse a los requisitos específicos establecidos en el numeral 4 del artículo 3° Bis del Decreto N° 166/008
  • Cumplir con lo establecido en el inciso 2° del artículo 2° del Título 3 del TO 1996
  • Respetar las restantes disposiciones del Decreto N° 166/008 que correspondan

Es fundamental que la fundación verifique el cumplimiento de todos estos requisitos antes de asumir que está exonerada.

Implicancias para otras fundaciones

Esta consulta es especialmente relevante para fundaciones que:

  • Participan en licitaciones públicas
  • Prestan servicios al Estado
  • Desarrollan proyectos educativos laborales
  • Brindan capacitación laboral o inserción en el mercado de trabajo

Cada caso debe evaluarse individualmente para determinar si la actividad está directamente relacionada con los fines específicos de la institución.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.383

FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTA SERVICIOS A ENTIDAD ESTATAL EN EL MARCO DE PROYECTO EDUCATIVO LABORAL - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una entidad estatal se presenta al amparo del artículo 71° del Código Tributario, consultando si determinados servicios que se contratarían con una fundación sin fines de lucro se encuentran directamente relacionados con los fines específicos de la institución y, en consecuencia, exonerados de tributos o si por el contrario la exoneración no alcanza a dichos servicios.

Según lo informado, un centro hospitalario procedió al llamado de una licitación pública para que se le suministren auxiliares de limpieza, en el marco de un proyecto educativo laboral, habiéndose considerado como la más conveniente la propuesta presentada por una fundación sin fines de lucro, que suministrará dichos auxiliares de limpieza al hospital.

El artículo 2° del Título 3 del TO 1996, cuya fuente es el artículo 448° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69° de la Constitución de la República a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura, no siendo aplicable esta exoneración a los impuestos que graven los bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.

Esta norma fue reglamentada por los Decretos N° 166/008 de 14.03.008 y N° 42/011 de 1°.02.011.

El numeral 4 del artículo 3° Bis del Decreto N° 166/008, con la redacción dada por el Decreto N° 42/011, establece que se consideran de carácter cultural y por tanto comprendidas en los beneficios fiscales antes señalados, las actividades desarrolladas por asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones, en el marco de licitaciones u otras formas de contratación con el Estado que tengan por objeto la ejecución de proyectos educativos laborales, siempre que se cumpla con determinados requisitos. En caso de que la fundación por la que se consulta se ajuste a ellos, le corresponderá la exoneración de impuestos. En caso contrario sus rentas estarán alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y la prestación de sus servicios gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cabe agregar que dicha institución deberá cumplir con lo establecido en el inciso 2° del artículo 2° del Título 3 del TO 1996 y con las restantes disposiciones establecidas en el Decreto N° 166/008, en tanto correspondan.

04.05.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 456

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