Exoneración tributaria para empresas periodísticas en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

Exoneración tributaria para empresas periodísticas en Uruguay

La DGI analiza el alcance de la exoneración para empresas periodísticas unipersonales y el tratamiento diferencial entre venta de espacios publicitarios y producción de publicidad.

Marco normativo de la exoneración periodística

El artículo 110° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 establece una exoneración específica para empresas periodísticas y de radiodifusión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen las 2.000.000 UI. Esta normativa busca fomentar el desarrollo de la actividad periodística reconociendo su importancia para la sociedad.

Para acceder a este beneficio, la empresa debe cumplir con el requisito de principalidad de la actividad periodística respecto a otras actividades que pueda desarrollar, criterio establecido por la DGI en consultas anteriores.

Diferenciación clave: espacios publicitarios vs. producción de publicidad

La consulta resuelve una distinción fundamental que impacta directamente en el alcance de la exoneración:

Venta de espacios publicitarios

La DGI considera que los ingresos por venta de espacios publicitarios están alcanzados por la exoneración, ya que constituyen ingresos propios de la actividad periodística. Este criterio reconoce que la comercialización de espacios publicitarios es parte integral del negocio editorial.

Producción de publicidad

En contraste, los ingresos provenientes de la producción de publicidad no califican para la exoneración. La DGI establece que estos servicios no constituyen un ingreso propio de la actividad periodística, por lo que quedan fuera del beneficio fiscal.

Restricciones aplicables

Al estar incluidas en el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996, las empresas periodísticas deben observar las restricciones del artículo 5°. Esto significa que no se considerarán comprendidos en la exención los gravámenes aplicables a bienes, servicios y negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con la actividad periodística.

Implicancias prácticas para emprendedores

  • Discriminación de ingresos: Es fundamental separar contablemente los ingresos por espacios publicitarios de los servicios de producción publicitaria
  • Facturación diferenciada: Cada tipo de servicio debe facturarse por separado para facilitar la aplicación correcta del tratamiento fiscal
  • Control de principalidad: La actividad periodística debe representar la mayor parte de los ingresos empresariales
  • Límite de ingresos: Monitorear que los ingresos anuales no excedan las 2.000.000 UI

Casos donde aplicar este criterio

Esta interpretación es especialmente relevante para:

  • Revistas especializadas que ofrecen servicios publicitarios integrales
  • Medios digitales que combinan contenido editorial con servicios creativos
  • Publicaciones que desarrollan campañas publicitarias para sus anunciantes
  • Empresas unipersonales que incursionan en el sector editorial

Recomendaciones operativas

Para aprovechar correctamente esta exoneración:

  1. Documentar la principalidad: Mantener registros que demuestren que la actividad periodística es principal
  2. Separar actividades: Distinguir claramente entre arrendamiento de espacios y producción publicitaria
  3. Controlar límites: Monitorear los ingresos para no exceder el tope establecido
  4. Asesoramiento profesional: Consultar con especialistas para estructurar correctamente las operaciones

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.531

EMPRESA UNIPERSONAL PERIODÍSTICA - VENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS - INGRESOS DE LA PRODUCCIÓN DE PUBLICIDAD - EXONERACIÓN, ALCANCE DE.

Comparece una empresa unipersonal con giro comercial, quién plantea estar planificando la incorporación de una nueva actividad, que consistiría en editar periódicamente una revista vinculada al campo. A partir de los preceptos establecidos en el artículo 110° del Título 3 del Texto Ordenado 1996, consulta sobre el alcance de la exoneración de esa norma.

En primer lugar debe recordarse el criterio de la Administración, sostenido en la Consulta N° 4.381 de 31.07.006 (Bol. 398), de que corresponderá la exoneración a la actividad periodística, en tanto pueda comprobarse la principalidad de ésta respecto a las demás actividades desarrolladas por la empresa.

La empresa considera que los ingresos por venta de espacios publicitarios son propios de la actividad periodística, por lo que estarían alcanzados por la exoneración, criterio que esta Comisión de Consultas comparte, y por otro lado consulta sobre si la misma alcanza también a los servicios preparatorios de la publicidad los que son facturados al cliente.

El artículo 110° del Título 3 del Texto Ordenado 1996, establece que se incluya en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° de ese Título a las empresas periodísticas y de radiodifusión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI. Al quedar incluidos en el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996, valen para estas instituciones las restricciones establecidas en el artículo 5° del referido Título, es decir, no se considerarán comprendidas en la exención prevista, los gravámenes aplicables a bienes, servicios y negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con sus fines específicos, en este caso con la actividad periodística.

Respecto a la consulta concreta del contribuyente, esta Administración ya se pronunció en Consulta N° 4.202 de 29.08.002 (Bol. 351), en cuanto a que los ingresos provenientes de la producción de publicidad deben discriminarse de los arrendamientos de espacios para publicidad en la revista, ya que aquellos no son un ingreso propio de la actividad periodística por lo que no les alcanza la exoneración.

29.07.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 458

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