
Exoneración tributaria en fideicomisos de vivienda de interés social
Análisis del régimen de exoneración tributaria para fideicomisos de desarrollo inmobiliario bajo la Ley 18.795, incluyendo IVA, IRAE, IP e ITP en adjudicaciones.
Impuestos relacionados
Marco normativo y beneficios tributarios
Los fideicomisos de administración destinados al desarrollo inmobiliario de viviendas de interés social cuentan con un régimen de exoneración tributaria especial establecido por la Ley N° 18.795 del 17 de agosto de 2011. Este marco normativo busca promover el acceso a la vivienda mediante incentivos fiscales significativos.
Las exoneraciones contempladas abarcan:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en la primera enajenación
- Impuesto al Patrimonio (IP) sobre las obras de construcción
- Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Alcance de las exoneraciones
Un aspecto fundamental del régimen es que las exoneraciones aplican tanto al enajenante como al adquirente, proporcionando un beneficio integral que reduce significativamente la carga tributaria en todo el proceso de transmisión.
Para acceder a estos beneficios, el fideicomiso debe cumplir con los requisitos establecidos en:
- Ley N° 18.795 de promoción de viviendas de interés social
- Ley N° 10.751 de propiedad horizontal y sus modificativas
Proceso de declaración ante el MVOTMA
El fideicomiso debe contar con una declaración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) que certifique el cumplimiento de los requisitos y establezca formalmente las exoneraciones aplicables.
Esta declaración es fundamental para:
- Respaldar la aplicación de las exoneraciones
- Facilitar los trámites notariales
- Evitar contingencias futuras con DGI
Limitaciones de la consulta tributaria
Es importante destacar que la Comisión de Consultas de DGI no se expide sobre el llenado de formularios. Las consultas sobre aspectos técnicos del completado del Formulario 1700 u otros formularios deben dirigirse a:
- Servicios de atención al contribuyente de DGI
- Profesionales especializados en derecho tributario
- Contadores públicos con experiencia en la materia
Consideraciones prácticas para escribanos
Los escribanos que intervienen en estas operaciones deben:
- Verificar que el fideicomiso cuente con la declaración del MVOTMA
- Conservar documentación respaldatoria de las exoneraciones
- Consultar aspectos técnicos del llenado de formularios con fuentes apropiadas
- Coordinar con los asesores tributarios de las partes cuando sea necesario
Recordá: Aunque las exoneraciones estén establecidas por ley, es fundamental contar con la documentación apropiada y seguir los procedimientos correctos para su aplicación efectiva.
Texto completo de la consulta
DATOS A CONSIGNAR EN FORMULARIO 1700 POR ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE UNIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL A BENEFICIARIOS DE FIDEICOMISO - NO CORRESPONDE EXPEDIRSE.
Se presenta una Escribana Pública informando que se constituyó un Fideicomiso de Administración XX, con el objeto de realizar un emprendimiento de desarrollo inmobiliario con la construcción de un edificio de propiedad horizontal al amparo de la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011 de promoción de viviendas de interés social y de las normas de la Ley N° 10.751 de 25 de junio de 1946, modificativas y concordantes y posterior adjudicación de las unidades a sus beneficiaros.
Con fecha 21 de junio de 2019, la consultante realizó las escrituras de adjudicación a los respectivos beneficiarios y frente a ello le ha generado una serie de dudas los datos a consignar en el Formulario 1700.
Adjunta la declaración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, donde se establece que dicho Fideicomiso se encuentra exonerado del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) generado en la primera enajenación de las viviendas y del Impuesto al Patrimonio (IP) por las obras de construcción de las mismas, así como el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), alcanzando esta exoneración tanto al enajenante, como al adquirente.
No corresponde a esta Comisión de Consultas expedirse sobre el llenado de Formularios.
05.08.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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