
Exoneración por inversiones: ¿podés usar el saldo del IRIC en el IRAE?
Si te quedaron montos exonerables sin deducir en el IRIC, la normativa permite trasladarlos al IRAE. Conocé cómo funciona este beneficio transitorio.
Impuestos relacionados
Cuando una empresa realiza inversiones que generan el derecho a una exoneración impositiva, puede ocurrir que el monto del beneficio supere la renta del ejercicio en cuestión. ¿Qué pasa entonces con ese excedente? ¿Se pierde? ¿Se puede aprovechar en ejercicios posteriores, incluso cuando cambia el impuesto aplicable? La Consulta N° 5.059 de la DGI da respuesta concreta a esta situación, especialmente relevante para empresas que tenían inversiones realizadas durante los últimos ejercicios del IRIC y debieron hacer la transición hacia el IRAE.
El contexto: la transición del IRIC al IRAE
Uruguay atravesó una importante reforma tributaria que implicó, entre otros cambios, la sustitución del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Esta transición generó diversas dudas prácticas, especialmente en lo referido a beneficios fiscales que habían comenzado a computarse bajo el IRIC pero no se habían agotado al momento del cambio.
Uno de esos beneficios es la exoneración por inversiones, mecanismo que permite a las empresas deducir de su impuesto a pagar ciertos montos vinculados a inversiones realizadas. El problema surge cuando, en el ejercicio en que se realizó la inversión, no había renta suficiente —fiscal o contable— para absorber todo el beneficio.
El problema planteado
La consultante planteó dos escenarios concretos:
- Caso 1: la inversión se realizó en el último ejercicio de vigencia del IRIC y el monto exonerable no fue deducido totalmente (por insuficiencia de renta fiscal o contable).
- Caso 2: la inversión se realizó en el penúltimo ejercicio del IRIC, con el mismo problema de absorción incompleta del beneficio.
La pregunta era directa: ¿pueden esos montos exonerables no utilizados trasladarse y deducirse ya bajo el régimen del IRAE?
Lo que dice la normativa
La respuesta afirmativa surge de una disposición transitoria expresa contenida en el Art. 98 del Título 4°, T.O. 1996 (IRAE), que establece:
"A los efectos de la ampliación del plazo de la exoneración por inversiones dispuesta por el inciso cuarto del artículo 53 de este título, podrán considerarse los montos exonerables no deducidos en las liquidaciones del IRIC e IRA, dentro de los plazos previstos."
Complementariamente, también resulta aplicable el Art. 120 del Decreto N° 150/007 del 26 de abril de 2007, que reglamenta esta disposición.
El mecanismo general de ampliación de plazo se encuentra en el Art. 53, inciso 4°, Título 4, T.O. 1996, que permite gozar del beneficio de exoneración en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se generó el derecho, siempre que se cumplan los requisitos legales.
El criterio de la DGI: sí se puede trasladar
La DGI compartió el criterio de la consultante y confirmó que, en ambos casos planteados —inversión en el último y en el penúltimo ejercicio del IRIC—, es posible aprovechar los montos exonerables no deducidos oportunamente, aplicándolos en los ejercicios siguientes bajo el IRAE.
La clave está en que la norma transitoria del Art. 98 fue diseñada precisamente para no perjudicar a los contribuyentes por el cambio de régimen. La transición del IRIC al IRAE no debía implicar la pérdida de beneficios legítimamente generados.
Condiciones para aprovechar el beneficio
Si bien la respuesta es favorable, la DGI aclara que el traslado no es automático ni incondicional. Para poder deducir esos montos bajo el IRAE, deben cumplirse los requisitos legales de fondo que habilitan la exoneración por inversiones. Entre los aspectos a verificar:
- Que la inversión haya sido realizada en los ejercicios comprendidos (último o penúltimo del IRIC).
- Que exista documentación respaldante de la inversión y del monto exonerable no deducido.
- Que el plazo de traslado no haya sido superado (el beneficio puede aplicarse en los dos ejercicios siguientes al de la inversión).
- Que en los ejercicios de deducción existan rentas fiscales o contables suficientes, según lo exige la normativa.
¿Por qué importa esto hoy?
Si bien esta consulta data de enero de 2009 y refiere al período de transición IRIC-IRAE, la lógica subyacente sigue siendo relevante: los beneficios fiscales por inversiones tienen plazos de aprovechamiento que pueden extenderse cuando no se agotan en el ejercicio de origen. Entender este mecanismo es útil para cualquier empresa que hoy gestione exoneraciones bajo el IRAE y deba planificar en qué ejercicios deducir saldos pendientes.
Además, ilustra un principio importante en derecho tributario uruguayo: las disposiciones transitorias existen para garantizar la continuidad de los derechos adquiridos ante cambios normativos, y la DGI interpreta estas normas de forma favorable al contribuyente cuando el texto es claro.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.059
EXONERACIÓN POR INVERSIONES – IRIC – IRAE – POSIBILIDAD DE LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES DE LOS DOS ÚLTIMOS EJERCICIOS DEL IRIC.
1. Se inquiere acerca del plazo de exoneración por inversiones, cuando el monto del beneficio no se agota en el ejercicio a que corresponde; con relación a lo cual se plantean dos casos: si la inversión se efectuó en el último ejercicio de vigencia del IRIC o, si tuvo lugar en el penúltimo ejercicio.
Casos que la interesada refiere a dos situaciones: inexistencia parcial o total, en lo exigido normativamente, atinente a "rentas fiscales o contables".
2. La consultante considera que puede descontarlas en ambos casos (último y penúltimo ejercicios del IRIC), de acuerdo con el Art. 98, Título 4°, TO 1996 (IRAE).
3. Se comparte dicho parecer que tiene solución expresa en la norma citada e invocada por la consultante; que en calidad de disposición transitoria dispone:
"A los efectos de la ampliación del plazo de la exoneración por inversiones dispuesta por el inciso cuarto del artículo 53 de este título podrán considerarse los montos exonerables no deducidos en las liquidaciones del IRIC e IRA, dentro de los plazos previstos."
También se aplica el Art. 120 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
4. En suma, de cumplirse los requisitos legales, se podrá gozar del beneficio de exoneración en los dos ejercicios siguientes (Art. 53 inciso 4°, Tít. 4 TO 1996).
09.01.009 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 428
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