
Exoneración para desarrollo de software y servicios vinculados
La DGI aclara qué servicios califican para la exoneración de IRPF en desarrollo de software y cuándo aplica como exportación de servicios para IVA según el decreto 148/007.
Impuestos relacionados
¿Qué servicios califican para la exoneración en desarrollo de software?
La exoneración del IRPF para actividades de desarrollo de software y servicios vinculados genera muchas consultas sobre qué actividades específicamente están incluidas. La DGI ha aclarado criterios importantes sobre esta materia que todo desarrollador y empresa de tecnología debe conocer.
Marco normativo: literal K) del decreto 148/007
El literal K) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 exonera del IRPF las rentas derivadas de la producción de soportes lógicos y servicios vinculados, siempre que:
- Los bienes y servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior
- Se cumplan los requisitos específicos establecidos en la norma
Los servicios vinculados comprenden: hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios que tengan por objeto los soportes lógicos.
Servicios que SÍ califican para la exoneración
Según el criterio de la DGI, califican para la exoneración los siguientes servicios:
1. Servicios de gerenciamiento y coordinación
- Gerenciamiento, ordenamiento y distribución de tareas de desarrolladores
- Coordinación de equipos de desarrollo
- Gestión de proyectos de software
2. Servicios de reclutamiento especializado
- Reclutamiento y selección de desarrolladores
- Búsqueda de perfiles técnicos especializados
- Selección de talento para desarrollo de software
La DGI considera que estos servicios "tienen por objeto el desarrollo de los soportes lógicos", cumpliendo así con el requisito normativo.
Servicios que NO califican para la exoneración
Por el contrario, NO califican para la exoneración las siguientes actividades por considerarse auxiliares o de apoyo:
- Marketing y promoción de marca para reclutamiento
- Servicios administrativo-financieros (pagos locales, alquileres)
- Servicios profesionales generales (preparación de DDJJ, cumplimiento tributario)
Estos servicios se consideran "actividades de apoyo y/o auxiliares" que no tienen por objeto directo el desarrollo de software.
Tratamiento para IVA: exportación de servicios
Para efectos del IVA, la situación es diferente:
Servicios que califican como exportación
Según el artículo 34 del Decreto N° 220/998, constituyen exportaciones de servicios:
- Servicios de gerenciamiento y coordinación de desarrolladores
- Servicios de reclutamiento especializado
Servicios gravados con IVA
Los servicios de marketing, administración general y servicios profesionales no califican como exportación y están sujetos a IVA, ya que no se aprovechan exclusivamente en el exterior.
Aspectos prácticos para empresas
Si tu empresa presta servicios relacionados con desarrollo de software, es fundamental:
Documentar claramente la naturaleza de cada servicio prestado y su relación directa con el desarrollo de software
- Separar la facturación entre servicios exonerados y gravados
- Mantener evidencia de que los servicios son aprovechados en el exterior
- Consultar casos específicos cuando la naturaleza del servicio no sea clara
Precios de transferencia y establecimiento permanente
La consulta también aborda temas de precios de transferencia y establecimiento permanente, recordando que las empresas extranjeras deben analizar estos aspectos cuando operan a través de estructuras locales.
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6418 - EMPRESA NO RESIDENTE CONTRATA EN EL PAÍS SERVICIOS DE DESARROLLO DE SOPORTES LÓGICOS Y SERVICIOS VINCULADOS PARA SU UTILIZACIÓN EN EL EXTERIOR
Se consulta de forma no vinculante el caso de una empresa extranjera dedicada al software, que contrata unipersonales locales en calidad de desarrolladores de software y determinados servicios vinculados.
Manifiesta que la empresa del exterior no vende sus productos (software) y servicios en territorio uruguayo agregando que los servidores se ubican en el exterior y la propiedad intelectual se encuentra registrada en Estados Unidos. La referida empresa se encargará de proveer los equipos de computación, el espacio físico (oficinas), así como los muebles y útiles para que las unipersonales desarrollen las tareas para la cuales fueron contratadas.
En la medida que los bienes del activo fijo son aportados por el prestatario, el consultante entiende que las rentas derivadas del desarrollo de software y los servicios vinculados resultan comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y exoneradas conforme a lo dispuesto en el literal K) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
En definitiva, plantea diversas consultas las cuales se responderán por su orden.
1) Si los siguientes servicios contratados por la entidad del exterior, prestados por unipersonales contratadas localmente, resultan incluidos en el concepto de servicios vinculados del mencionado literal K) del artículo 34 del Decreto N° 148/007:
- i. de gerenciamiento, ordenamiento y distribución de tareas de las unipersonales locales que prestan servicios de desarrollo y otros vinculados al software;
- ii. de reclutamiento y selección de perfiles de unipersonales locales que prestan servicios de desarrollo y otros servicios vinculados al software;
- iii. de marketing y potenciamiento de marca a efectos de reclutar mejores talentos;
- iv. de ejecución de pagos locales y otras tareas administrativo-financieras;
- v. profesionales contratados y pagados por la empresa del exterior que tienen como fin que todas las empresas locales se encuentren en regla.
El literal K) del artículo 27° del Título 7 T.O. 1996 exonera del IRPF a las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.
Respuesta de la DGI: Esta Comisión de Consultas considera que los servicios de gerenciamiento, ordenamiento y distribución de las tareas de los desarrolladores locales (punto i), así como el reclutamiento de los mismos (ii); en la medida que se encuentren comprendidos en el IRPF resultarán amparados en la mencionada exoneración en tanto se trata de servicios que tienen por objeto el desarrollo de los soportes lógicos. En cambio, el resto de los servicios mencionados son actividades de apoyo y/o auxiliares a la actividad de los desarrolladores, y por consiguiente esta Comisión de Consultas entiende que no resultan incluidas en la referida exoneración.
En cuanto al IVA, los servicios mencionados en los apartados i) y ii) (gerenciamiento y reclutamiento de desarrolladores), constituyen una exportación de servicios en el IVA, mientras que las actividades de marketing y promoción a nivel local no califican como exportación por no aprovecharse exclusivamente en el exterior.
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