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¿Qué alcance tiene la exoneración de IRAE en viviendas de interés social?
Las empresas que se dedican a la construcción y comercialización de viviendas de interés social bajo el régimen de la Ley N° 18.795 pueden acceder a importantes beneficios fiscales, incluyendo la exoneración del IRAE por las rentas derivadas de la venta de estas viviendas.
Sin embargo, en la práctica surge una pregunta clave: ¿qué sucede con las rentas financieras que genera la empresa en el curso de su actividad? Específicamente, los intereses bancarios y las diferencias de cambio de los saldos en moneda extranjera.
Criterio de la DGI sobre rentas financieras
La Dirección General de Impuestos estableció un criterio claro y favorable para estas empresas: las rentas derivadas del mantenimiento de saldos bancarios están incluidas en la exoneración de IRAE, siempre que cumplan con una condición fundamental.
Las rentas derivadas por el mantenimiento de saldos bancarios (diferencias de cambio e intereses) generados en el marco de su actividad, se encuentran incluidas en la exoneración obtenida.
Condición para aplicar la exoneración
El requisito esencial es que estas rentas financieras sean originadas exclusivamente en la actividad declarada promovida. Esto significa que:
- Los fondos deben provenir de la actividad de construcción y comercialización de viviendas sociales
- La empresa debe dedicarse exclusivamente a esta actividad promovida
- Los saldos bancarios deben estar relacionados directamente con el proyecto promocionado
Tipos de rentas financieras alcanzadas
Según la resolución de la DGI, están exoneradas las siguientes rentas financieras:
- Intereses bancarios: generados por depósitos y cuentas corrientes vinculadas a la actividad
- Diferencias de cambio: tanto positivas como negativas, resultantes de saldos en moneda extranjera
- Otros rendimientos: derivados del mantenimiento de fondos relacionados con el proyecto
Implicancias prácticas para las empresas
Este criterio tiene importantes consecuencias para la gestión fiscal de las empresas de vivienda social:
- Simplifica la determinación del IRAE al no tener que separar las rentas financieras
- Permite una planificación fiscal más eficiente
- Reduce la carga administrativa de llevar registros separados
- Otorga seguridad jurídica sobre el tratamiento de estos ingresos
Precedentes y consistencia del criterio
La DGI fundamentó esta resolución citando la Consulta N° 6.009, que ya había establecido el mismo criterio para diferencias de cambio en operaciones no gravadas por IRAE bajo esta normativa. Esto demuestra la consistencia en la aplicación de estos beneficios fiscales.
Recomendaciones para empresas del sector
Si tu empresa se dedica a viviendas de interés social bajo la Ley N° 18.795:
- Asegurate de que la actividad promovida sea exclusiva
- Mantené registros que demuestren la vinculación de los saldos con la actividad
- Consultá con tu contador sobre la aplicación correcta de este criterio
- Considerá este beneficio en tu planificación financiera
Texto completo de la consulta
VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL - RENTAS DERIVADAS DE SALDOS BANCARIOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD EXONERADA - DIFERENCIA DE CAMBIO E INTERESES - IRAE - EXONERACIÓN, CORRESPONDE.
Una sociedad anónima uruguaya -cuyo paquete accionario pertenece en su totalidad a un fideicomiso-, que se dedica exclusivamente a la construcción y comercialización de viviendas promovidas de acuerdo al régimen de la Ley N° 18.795 (Vivienda de Interés Social) de 17 de agosto de 2011, consulta sobre el tratamiento a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de la renta generada por los intereses bancarios y las diferencias de cambio resultantes de los saldos bancarios en moneda extranjera.
La empresa obtuvo la declaratoria promocional, logrando entre otros beneficios, la exoneración del IRAE por las rentas derivadas de la venta de viviendas construidas incluidas en el proyecto.
Adelanta opinión entendiendo que todos esos resultados se encuentran exonerados del IRAE, en tanto la única actividad de la sociedad es la declarada promovida por la Ley citada; asimismo, cita en concordancia con su opinión las Consultas N° 6.009 de 10.07.017 (Bol. N° 530) y N° 6.333 de 09.11.020.
RESPUESTA:
Analizando la consulta planteada, esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por el consultante, en la medida que las rentas obtenidas por la empresa sean originadas exclusivamente en la actividad declarada promovida (construcción y comercialización de inmuebles) en el marco del régimen de vivienda de interés social de la Ley N° 18.795. En ese entendido, las rentas derivadas por el mantenimiento de saldos bancarios (diferencias de cambio e intereses) generados en el marco de su actividad, se encuentran incluidas en la exoneración obtenida.
Este criterio fue sostenido en la Consulta N° 6.009 en relación a las diferencias de cambio originadas en operaciones no gravadas por IRAE en aplicación de la mencionada normativa.
08.12.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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