Exoneración IRAE en recintos aduaneros: límites geográficos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·13 de abril de 2026

Exoneración IRAE en recintos aduaneros: límites geográficos

La DGI aclara qué actividades pueden realizarse fuera de recintos aduaneros manteniendo la exoneración del IRAE. Análisis del alcance territorial de este beneficio fiscal.

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IRAE

La exoneración del literal I) del artículo 52°

El literal I) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996 establece una importante exoneración del IRAE para actividades desarrolladas en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas con mercaderías de origen extranjero.

Esta exoneración se aplica cuando las mercaderías:

  • No tienen origen en territorio aduanero nacional
  • No están destinadas al territorio nacional
  • Están manifestadas en tránsito o depositadas en estos espacios especiales

El problema de la deslocalización de actividades

Una consulta reciente planteó una situación frecuente: una sociedad anónima que desarrolla actividades de manipulación de mercaderías en recintos aduaneros necesitaba contratar personal gerencial y administrativo cuyas tareas no están directamente vinculadas a la manipulación física de las mercaderías.

La pregunta clave era: ¿pueden estas actividades de apoyo realizarse fuera del recinto aduanero manteniendo la exoneración?

Criterio restrictivo de la DGI

La Dirección General Impositiva fue categórica en su respuesta: las actividades deben desarrollarse necesariamente dentro de los recintos aduaneros para acceder a la exoneración.

Este criterio se basa en que la norma requiere que las actividades se desarrollen "en su totalidad" desde estos espacios especiales, y cualquier realización parcial o total fuera del depósito aduanero hace perder el beneficio fiscal.

Excepciones limitadas

La DGI reconoce únicamente algunas excepciones muy específicas para actividades que pueden realizarse fuera del recinto sin perder la exoneración:

  • Servicios financieros
  • Asesoramiento legal y contable
  • Servicios de flete

Estas actividades se consideran no directamente vinculadas a la manipulación de la mercadería de origen extranjero.

Implicancias prácticas para las empresas

Esta interpretación restrictiva tiene importantes consecuencias para la planificación empresarial:

Actividades que deben realizarse dentro del recinto:

  • Gerencia comercial
  • Actividades de comercio exterior
  • Administración y logística relacionada con las mercaderías
  • Cualquier tarea vinculada directa o indirectamente con la manipulación

Consecuencias del incumplimiento:

  • Pérdida total de la exoneración del IRAE
  • Tributación sobre la totalidad de las rentas generadas
  • Posibles sanciones por aplicación incorrecta del beneficio

Recomendaciones para el cumplimiento

Para mantener la exoneración, las empresas deben:

  1. Establecer oficinas dentro del recinto aduanero para todo el personal vinculado a las operaciones
  2. Documentar adecuadamente que todas las actividades relacionadas se realizan en el espacio habilitado
  3. Limitar las actividades externas únicamente a los servicios expresamente exceptuados por la DGI
  4. Revisar contratos y estructuras operativas para asegurar el cumplimiento territorial

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6561

S.A. QUE DESARROLLA SU ACTIVIDAD EN RECINTOS ADUANEROS QUE CONTRATA PERSONAL PARA REALIZAR TAREAS FUERA DEL RECINTO DE ACTIVIDADES AJENAS A LA MANIPULACIÓN DEL MERCADERÍAS – IRAE – EXONERACIÓN, ALCANCE.

Una sociedad anónima consulta el tratamiento fiscal respecto de determinadas actividades, en relación a la exoneración prevista en el literal I) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996.

La consultante desarrollará su actividad en recintos aduaneros con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves. Tales mercaderías no tendrán origen en territorio aduanero nacional, ni estarán destinadas al mismo, por lo que indica que aplicaría la exoneración ya señalada.

La actividad de manipulación que se propone realizar será efectuada en su totalidad en los citados recintos. Contratará una gerente comercial y una encargada de comercio exterior que se encargarán de las actividades comerciales, administrativas, logísticas y de otra índole, sin abarcar éstas las actividades relativas a la manipulación de mercadería.

Se consulta específicamente, si las tareas de las mencionadas personas pueden realizarse desde fuera de los citados recintos, manteniendo la exoneración, en el entendido de que se trata de actividades que no se encuentran directamente vinculadas a la manipulación de la mercadería, o si las mismas deben ser realizadas necesariamente en los recintos dispuestos en la norma para poder beneficiarse de la exoneración.

Adelanta opinión, expresando que la exoneración establecida en el literal I) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996 aplicaría al caso planteado, en la medida que las actividades realizadas por la gerencia comercial y auxiliar de comercio exterior son accesorias a la actividad principal de manipulación de mercaderías dentro de los recintos.

Respecto a la norma por la que se consulta, esta Comisión de Consultas se ha expedido en consulta N° 6.372 de 28.06.021 (Bol. N° 577), la cual se transcribe parcialmente: "El literal I) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996 establece que estarán exentas las siguientes rentas:

" I) Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia.

Si se superase el límite a que refiere el inciso anterior, la exoneración será aplicable exclusivamente a las operaciones con mercaderías no destinadas al territorio aduanero nacional" (subrayado nuestro).

De la norma expuesta se entiende que se encuentran exoneradas las rentas provenientes de actividades desarrolladas en su totalidad desde el exterior o desde algunos de los espacios referenciados, siempre que la renta de fuente uruguaya se origine a partir del pasaje de la mercadería por territorio nacional.

Por su parte, el numeral 2°) de la Resolución DGI N° 4.863/2017 de 14.07.017 establece que a los efectos de realizar las actividades del citado literal I), podrán adquirirse en plaza bienes y servicios en tanto se encuentren dentro de las limitaciones y condiciones dispuestas por el artículo 28 del Decreto N° 99/015 de 20.03.015, siempre que no signifique la realización parcial o total de dichas actividades fuera del depósito aduanero y la mercadería mantenga la condición de origen extranjero.

En consecuencia, las actividades deben realizarse dentro del depósito aduanero y en la medida que el aeropuerto, conforme el artículo 1° del citado decreto, contiene depósitos aduaneros, en caso que el consultante realice actividades fuera del mismo no le será aplicable la exoneración establecida en el literal I) citado. No obstante, debe interpretarse que las actividades que no se pueden realizar fuera del depósito aduanero son las relacionadas con la mercadería en sí misma o sea actividades relacionadas a su manipulación.

Por tanto, el consultante mantendrá la exoneración de referencia cuando se trate de actividades que no se encuentren directamente vinculadas a la manipulación de la mercadería de origen extranjero, como es el caso de los servicios financieros o asesoramiento en materia legal y contable y fletes".

Por tanto, se entiende que las actividades mencionadas por la consultante, necesariamente deben desarrollarse en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, a los efectos de acceder a la exoneración de referencia.

02.08.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 24 de agosto de 2023.

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