
Exoneración IRAE en bosques de rendimiento: ¿se mantiene tras la venta?
La DGI confirma que la exoneración de IRAE para bosques de rendimiento en zonas de prioridad forestal se mantiene al cambiar de titular por venta del predio.
Impuestos relacionados
¿Qué son los bosques de rendimiento y su régimen fiscal?
Los bosques de rendimiento constituyen una inversión forestal estratégica en Uruguay, especialmente cuando se ubican en zonas declaradas de prioridad forestal. Estos emprendimientos gozan de importantes beneficios tributarios establecidos por la Ley Forestal N° 15.939 de 1987.
El principal beneficio consiste en la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) sobre las rentas derivadas de la explotación de estos bosques, lo que representa un incentivo significativo para el desarrollo del sector forestal uruguayo.
Naturaleza objetiva de la exoneración
Un aspecto fundamental de esta exoneración es su carácter objetivo. Esto significa que el beneficio tributario está vinculado directamente al bien (el bosque de rendimiento en zona de prioridad forestal) y no a la persona que lo explota.
Esta característica tiene implicancias prácticas muy importantes, especialmente en operaciones de compraventa de predios forestales entre sociedades.
Criterio de la DGI sobre transferencia de predios forestales
La Dirección General Impositiva ha establecido claramente que:
El cambio en la titularidad del inmueble con los referidos bosques, que acaecería por la enajenación, no altera la exoneración referida.
Este pronunciamiento confirma que la exoneración de IRAE se mantiene cuando se produce la venta de predios con bosques de rendimiento entre sociedades anónimas, siempre que se mantengan las condiciones que originaron el beneficio.
Implicancias para inversores y empresas forestales
Esta interpretación de la DGI genera importantes beneficios para el sector:
- Continuidad del beneficio: Los nuevos adquirentes pueden mantener la exoneración sin interrupciones
- Facilita las transacciones: Reduce la incertidumbre tributaria en operaciones de compraventa
- Incentiva la inversión: Permite la rotación de activos forestales manteniendo los beneficios fiscales
- Seguridad jurídica: Proporciona claridad sobre el tratamiento tributario de estas operaciones
Requisitos para mantener la exoneración
Para que la exoneración se mantenga tras el cambio de titularidad, es fundamental que:
- Los bosques mantengan su calificación como bosques de rendimiento
- El predio continúe ubicado en zonas declaradas de prioridad forestal
- Se mantenga la actividad de explotación forestal
- El nuevo titular cumpla con las obligaciones establecidas por la normativa forestal
Consideraciones adicionales
Es importante tener en cuenta que:
- La exoneración aplica específicamente a las rentas derivadas de la explotación de los bosques
- Otras actividades desarrolladas en el mismo predio pueden tener tratamientos tributarios diferentes
- La ganancia de capital por la venta del predio en sí puede estar sujeta a tributación según las normas generales
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6233 - VENTA POR S.A. DE PREDIOS CON EXPLOTACIÓN DE BOSQUES DE RENDIMIENTO EN ZONAS DECLARADAS DE PRIORIDAD FORESTAL - IRAE - EXONERACIÓN.
Una sociedad anónima, con actividad forestal y que cuenta con el beneficio de exoneración de las rentas derivadas de la explotación de sus bosques calificados como bosques de rendimiento, de acuerdo con lo establecido por la Ley Forestal N°15.939 de 28 de diciembre de 1987, consulta al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, por el mantenimiento de la exoneración de impuestos sobre los mencionados bosques, en caso de la venta de esos predios a otra sociedad anónima.
La exención dispuesta por el artículo 73° del Título 4 T.O.1996, es de carácter objetivo ya que a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) se exoneran las rentas derivadas de la explotación de los bosques de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal, por lo que el cambio en la titularidad del inmueble con los referidos bosques, que acaecería por la enajenación, no altera la exoneración referida.
15.07.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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